Finanzas

Cambios y novedades en los modelos 180 y 347 del 2014

Libro mayor

La próxima declaración del 347 que realicemos correspondiente al ejercicio 2014 experimentará algunos cambios, de tal manera cuando en febrero del 2015 presentemos la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, debemos tener en cuenta las novedades incorporadas con la publicación en el BOE de la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 347, así como los diseños físicos y lógicos.

Por si alguien no esta familiarizado con este modelo, el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que están obligados a presentar los empresarios y profesionales siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

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Novedades introducidas en el modelo 347 en el ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)

Se obliga a la presentación del 347 a las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. A estos efectos, se deben tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas del deber de declaración para estas entidades contenidas en los apartados 5 y 6 del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Las entidades en régimen de propiedad horizontal deberán suministrar la información sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas no sólo las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Se amplía la obligación de informar en esta declaración a las distintas Administraciones Públicas que deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Novedades en el contenido del modelo 347 (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja (RECC), así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 LIVA). Además, tanto los sujetos pasivos acogidos al RECC como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas sobre una base de cómputo anual.

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, también suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Otro cambio en relación con el contenido es que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones a declarar.

También deberán consignarse separadamente de otras operaciones, las que se realicen entre las mismas partes, las operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA), así como, las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros (apartado quinto del Anexo LIVA).

Novedades y modificaciones en el modelo 180

El resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180), también experimenta modificaciones con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014, que se presentará en enero de 2015.

El modelo 180 se modifica aprobando unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, de manera que con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

Cambios normativos que justifican los cambios en el modelo 347

  • Modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • Modificaciones incorporadas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Modificaciones en el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

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