Finanzas

Leasing o renting, las dudas eternas en la financiación de activos

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La financiación de los elementos del activo es una de las tareas más complejas a la que asiste la empresa en su día a día. Tal y como vimos hace unos días, una financiación incorrecta de estos elementos sólo va a provocar que nuestra tesorería, cuenta de resultados y posibilidades de crecimiento se hipotequen de manera irremediable. En esta tesitura, si no contamos con financiación mediante recursos propios, podemos acudir a las típicas fórmulas de leasing o renting, como mecanismos de disposición de los activos fuera de los métodos tradicionales de financiación mediante prestamos.

Decantarse por un leasing o un renting es una tarea compleja en muchos casos, dado que aunque son muy similares, las diferencias que presentan entre ambas fórmulas son sustanciales, pero dado el panorama actual, no siempre la opción más barata es la más adecuada y las ventajas e inconvenientes del renting y leasing deben sopesarse friamente para decidir cómo financiamos nuestro inmovilizado.

Leasing y renting: semejanzas y diferencias

El leasing es un contrato de arrendamiento financiero, en el que una entidad adquiere un bien y lo pone a nuestra disposición. Este contrato financiero, permite financiar el 100% del importe de adquisición del mismo, se pagan unos intereses mensuales por la cantidad financiada y una vez agotado el plazo de dicho contrato, se da una opción de compra al arrendatario del bien; en este caso, nosotros como empresa.

Estos contratos de leasing requerirán la formalización de un préstamo asociado, a un tipo de interés más elevado que la referencia de los tipos de interés hipotecarios y en la mayoría de los casos se exige la formalización de seguros que cubran la integridad y funcionamiento del bien. Los principales inconvenientes que tiene esta fórmula son:

  • La propiedad del bien no se transfiere hasta que se ejercita la opción de compra.
  • El coste financiero es mucho más elevado que otras fórmulas habituales.
  • Las ventajas fiscales que ofrece el leasing, como son la amortización acelerada de éste inmovilizado, simplemente difiere el impuesto de sociedades o el IRPF a futuros ejercicios, por lo que no existe un ahorro fiscal neto.
  • Si la empresa realiza una actividad sujeta al IVA, esta fórmula encarece mucho la operación, dado que el leasing siempre va sujeto a IVA y al 18%. Por ejemplo, el leasing nunca será un buen método de financiación para una academia de idiomas.

Por último, la cuota residual que permite la compra definitiva del bien se ejercita en un plazo superior a los dos años en todos los casos suele calcularse en función de la vida útil del elemento. Por ejemplo, comprar equipos informáticos mediante leasing no tiene sentido para adquirirlos después de cuatro años dado que el desfase tecnológico provocará que la opción de compra genere inmovilizado inútil para nuestra empresa.

Por contra, el renting es el contrato de alquiler de inmovilizado que se puede llevar a cabo con una entidad financiera o bien con la propia empresa fabricante de dicho inmovilizado. Los contratos de renting tienen unas características de llave en mano. En el caso de vehículos por ejemplo, se incluye en el coste del alquiler el importe del seguro, reparaciones, posibilidades de sustitución y otro tipo de ventajas adicionales como son la sustitución inmediata en el caso de avería.

Dado que las coberturas de los contratos de renting son mucho mayores, su coste monetario es superior, pero no estamos pagando en ningún momento carga financiera, aunque como un alquiler, también está sujeto a IVA.

Porqué el renting es siempre la fórmula más adecuada

Actualmente, adquirir un contrato con una deuda asociada y obligarnos al pago mensual de un inmovilizado no es una buena idea bajo ningún concepto. En todos los casos en los que compremos inmovilizado que se deteriora y devalúa en el tiempo, la opción de compra y la propiedad final no tiene ningún sentido y el riesgo y ventura del bien que adquirimos va a determinar claramente qué tesitura es mejor.

Por ejemplo, si financiamos maquinaria, equipos informáticos o vehículos mediante leasing, en el caso de rotura o averia de la misma, la responsabilidad de la reparación es nuestra y no tendremos ningún tipo de posibilidad de cambio del bien. Por contra, en el caso de un renting, el riesgo y ventura de la averia pasa al arrendador, por lo que si a mí se averia un coche, una máquina o un equipo informático, tendré el derecho al cambio automático del bien por otro o a no pagar la reparación de dicho bien.

Los avances tecnológicos y las necesidades de la empresa se cubren mejor con un contrato de renting dado que aumenta la flexibilidad en los cambios. Imaginemos que necesito cambiar de coche en dos años por uno superior. Un contrato de renting me lo permite sin problemas, uno de leasing no, dado que la resolución anticipada del leasing tiene unas condiciones muy restrictivas.

Como conclusión, en el caso de necesitar adquirir inmovilizado, siempre recomiendo estudiar las alternativas posibles al leasing, como el renting por ejemplo dado que es una vía de financiación del inmovilizado más segura y con mayores garantías para todas las partes.