Finanzas

Modelo 347: instrucciones para cumplimentarlo sin errores

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En este post con contenido actualizado te contamos cómo se debe rellenar el modelo 347: procedimiento, contenido, plazos, obligados a presentar la declaración anual con terceras personas, sanciones por incumplirlo, etc.

  • Explicamos las sanciones por no presentar el modelo 347
  • Conoce cuándo presentar el modelo 347 y cómo rellenarlo correctamente

Durante 2018, Hacienda manifestó la intención de cambiar la fecha de presentación del modelo 347 de febrero al mes de enero, un mes en el que se suman varias obligaciones fiscales propias de dicho mes (como la declaración anual del IVA, los modelos del cuarto trimestre del IVA y del IRPF o la presentación de retenciones por alquileres de inmuebles, entre otras) con un esfuerzo importante para trabajar en el cierre contable.

Esto generó críticas entre el sector de las gestorías y asesorías fiscales, por lo que, pese a los anuncios de cambio de fecha de presentación, Hacienda, finalmente, tuvo que dar marcha atrás y mantener del 1 al 28 de febrero el plazo para rellenar el modelo 347 y presentarlo.

Claves del modelo 347

El modelo 347 es una declaración anual informativa a la que se somete a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Sin embargo, a pesar de tratarse de una declaración informativa, no presentarla acarrearía sanciones de 300 a 20.000 euros. Hacienda impone la sanción a razón de 20 euros por cada dato que se debiera incluir.

¿Quién debe presentar el modelo 347?

Una de las dudas habituales es si debemos o no presentar este modelo informativo. Deben, en principio, presentarlo todo tipo de personas físicas y jurídicas (e incluso entidades sin personalidad jurídica) que desarrollen actividades económicas. Sin embargo, existen importantes excepciones. Los siguientes sujetos están exentos de presentarlo:

  • Quienes tributan por módulos en el IRPF y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Si no superamos los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente en el conjunto de nuestras operaciones respecto de ninguna otra persona o entidad. Además, el límite se reduce a 300,51 euros en el caso de dedicarse al cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o determinados derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados que solamente hayan efectuado operaciones no sometidas al deber de declarar como, por ejemplo, las realizadas al margen de la actividad empresarial, las que no impliquen el deber de emitir factura, aquellas sobre las que la AEAT tiene información coincidente por otras obligaciones de información periódica (como las relacionadas con los modelos de retenciones, por ejemplo) o cualquiera otra de las incluidas en la lista del artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los sujetos al SII.
  • Si realizamos actividades económicas en España, pero no tenemos aquí un domicilio fiscal o establecimiento permanente. En el caso de las entidades en régimen de atribución de rentas, no presentarían el modelo 347 si no tienen presencia en territorio español.

Instrucciones para presentar el modelo 347

El modelo 347 se compone de tres hojas. Una primera en la que debe aparecer un resumen de los datos, en la siguiente aparece la declaración en sí, mientras que la tercera se emplea como un anexo en el que se hacen constar los arrendamientos de locales de negocios.

Por otro lado, recordemos que antes de cumplimentar el modelo 347 es importante que confirmemos con los clientes y otros terceros que los importes contabilizados son correctos.

Repasemos cuáles son los principales apartados que tenemos que rellenar en el modelo 347.

1- Resumen de datos

En estas hojas deberán aparecer diferentes tipos de datos:

  • Nuestros datos y etiquetas identificativos.
  • El ejercicio.
  • Qué tipo de declaración es, indicando, si fuese el caso, si es una declaración complementaria o sustitutiva y la identificación de la anterior.
  • El número de personas incluidas en la declaración
  • El importe total de las operaciones.
  • Número total de inmuebles
  • Importe de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
  • Fecha y firma.

2- Relación de declarados

En este apartado es donde se debe identificar a los terceros con los que hemos realizado operaciones durante el ejercicio siempre que no estemos exentos de declararlas.

Para ello habrá que ir introduciendo progresivamente datos de los terceros, tanto identificativos como de las operaciones que trimestre a trimestre hemos realizado con ellos.

3- Relación de inmuebles

Por último, a la hora de completar el modelo 347 también existe un apartado en el que deberán figurar las operaciones con inmuebles que se hayan arrendado como locales de negocio. En esta hoja tendrán que aparecer también datos identificativos del arrendatario, los relacionados con el local y con los importes de la operación.

Finalmente, se debe comprobar que los datos son correctos y hay que pulsar en firmar y enviar para dar por finalizado el proceso.

El modelo 347 es una importante fuente de información para la Administración Tributaria. Rellenarlo correctamente nos puede evitar problemas y posibles investigaciones.

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