Legal

Modelo 390: ¿qué es el resumen anual de IVA? ¿cómo se completa?

Sage

Comienza la recta final para el cierre de las obligaciones contables y fiscales del ejercicio 2016, entre las cuales se encuentra ya próxima, la presentación del resumen anual de IVA mediante el modelo 390, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Recordemos que el modelo 390 es una declaración tributaria informativa, que contiene el resumen anual de las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El ejercicio 2016 será el último ejercicio de presentación para muchas empresas, ya que, con la entrada en vigor del nuevo sistema de suministro Inmediato de Información (SII) de manera obligatoria a partir del 1 de julio de 2017, las grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual ya no tendrán obligación de presentarlo, ya que la Agencia Tributaria tiene en su poder los libros registro de IVA de los obligados tributarios.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 390?

Están obligados a rellenar el modelo 390 todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por IVA, ya sean mensuales o trimestrales.

No tienen que presentar el modelo 390 de declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de entregar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

¿Cómo se puede presentar el modelo 390?

Para la presentación del modelo 390, podemos optar por alguna de las siguientes formas de presentación habilitadas:

  • Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, que podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos, pero que será de uso obligatorio para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • El nuevo sistema Cl@ve PIN, que podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.
  • Presentación mediante el envío de SMS para los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, que podrán a través del programa de ayuda, utilizar la opción de «predeclaración» (sin certificado), que les permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma, presentarla mediante el envío un SMS.

¿Cómo cumplimentar el modelo 390?

La correcta cumplimentación del modelo 390 está estrechamente relacionada con la correcta confección de las liquidaciones mensuales o trimestrales de los modelos 303. Si las liquidaciones periódicas de IVA están correctamente cumplimentadas y los libros registro reflejan lo declarado, la realización de la declaración resumen será una tarea más sencilla, que si nos encontramos con errores.

En la cumplimentación del modelo 390 debemos además de los datos del sujeto pasivo, se rellenaran los datos relativos al devengo, datos estadísticos, del representante y de las operaciones realizadas, desgranando la Agencia Tributaria casilla por casilla las aclaraciones de lo que se debe incluir en cada una de ellas.