Todo lo que hay que saber sobre las consultas tributarias vinculantes
Las consultas tributarias son uno de los remedios contra la incertidumbre que puede generar la complejidad del sistema tributario. Además, cuentan con la ventaja de ser respondidas por la Administración y de que, por lo general, tengan efectos vinculantes.
De este modo, las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos refuerzan la seguridad jurídica. Con ello contribuyen a que los agentes económicos puedan tener un poco más claras las consecuencias jurídicas de sus actos.
¿Quiénes pueden formular consultas tributarias escritas?
En primer lugar, la ley faculta a los obligados para realizar las consultas tributarias. Eso incluye a los sujetos pasivos de los diferentes impuestos, pero también a otro tipo de obligados como podrían ser, por poner dos ejemplos, los retenedores o los sucesores de un contribuyente fallecido.
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En segundo lugar, se prevé que también las puedan formular, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados:
- Colegios profesionales.
- Cámaras oficiales.
- Organizaciones patronales.
- Asociaciones empresariales y organizaciones profesionales.
- Sindicatos.
- Asociaciones de consumidores.
- Asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad.
- Federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados.
Eso supone que, por un lado, para que estas organizaciones puedan efectuar consultas vinculantes, deben afectar a la generalidad de sus miembros y no a un grupo concreto de ellos. Por otro lado, les debe afectar a ellos mismos. Por ejemplo, un colegio profesional puede consultar sobre algún aspecto tributario relacionado con sus colegiados, pero no con sus clientes.
Finalmente, siempre es posible formular las consultas por medio de un representante que puede ser, por ejemplo, asesor fiscal o abogado de su representado.
¿Sobre qué puede versar una consulta tributaria?
En su momento, las leyes recogían un conjunto de materias dentro de las cuales podíamos efectuar consultas cuya contestación tuviese carácter vinculante. En la actualidad, no existe esa restricción, sino que las podemos formular sobre cualquier aspecto relacionado con el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que nos corresponda.
¿Cuáles son los efectos de las consultas tributarias?
El fin principal que se persigue al formular una consulta tributaria no es solamente resolver dudas fiscales, sino también vincular a la Administración. No obstante, existen diferentes planos en los que podemos analizar los efectos de la consulta.
Los efectos de las contestaciones para el consultante
El consultante podrá actuar, si lo considera oportuno, conforme a los criterios contenidos en la contestación. Sabe que los órganos y entidades encargados de la aplicación de los tributos quedan vinculados por ella. Eso incluye, fundamentalmente, a las actividades de inspección, gestión y recaudación.
Por lo tanto, en principio, si, por ejemplo, presenta una autoliquidación conforme a los criterios contenidos en la contestación, no podrían practicar una inspección en la que se liquidase una cantidad más elevada ni le podrían imponer una sanción. Ha actuado conforme al criterio que vincula a la Administración.
Sin embargo, puede suceder que la Administración considere que han cambiado las circunstancias. Por ejemplo, podría haber habido un cambio en la normativa o en la jurisprudencia. Otra posibilidad es que se considere que las circunstancias del caso son distintas de las que se recogían en el escrito de consulta.
No obstante, el consultante puede no estar de acuerdo con la respuesta. En ese caso, es libre de actuar conforme a su criterio, ya que la contestación solamente vincula a la Administración.
Obviamente, si actuase conforme a un criterio distinto al señalado en la contestación, se expone a que la Administración actúe conforme a él. Por ejemplo, podría sufrir una inspección desfavorable. No obstante, podría seguir defendiendo su parecer presentando recursos administrativos (como un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa) y, en su caso, judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa.
Los efectos para la Administración
En principio, la Administración (con la salvedad referida a los tribunales económico-administrativos) debería aplicar los criterios contenidos en las contestaciones a las consultas tributarias vinculantes. Eso supone, por ejemplo, que, si nos hacen una inspección, no debería interpretar las normas de forma distinta a lo especificado en la contestación.
Sin embargo, puede justificarse un cambio de criterio por diversos motivos. Obviamente, el primero es que haya cambiado la ley. También ha podido cambiar la jurisprudencia. Además, hay que tener en cuenta que se ha podido producir un cambio de circunstancias desde el momento de la contestación.
Los efectos para otros obligados
Sucede con frecuencia que, ante una duda fiscal, acudamos a consultas tributarias vinculantes emitidas con anterioridad. De esta forma personas y entidades distintas de quien consultó pueden formarse un criterio.
En estos casos, la Administración deberá aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
Efectos frente a los tribunales económico-administrativos y los tribunales de justicia
Los tribunales económico-administrativos y los tribunales de justicia no se ven vinculados por las contestaciones. Eso implica que pueden entender que las normas deben aplicarse siguiendo otro criterio. Sin embargo, si se apartan del criterio de la consulta vinculante, no ha de ser para resolver de una forma más desfavorable para el obligado.
¿Cómo se formula una consulta tributaria?
Para formular una consulta tributaria debemos tener en cuenta algunos aspectos.
Los medios por los que se pueden formular las consultas tributarias
Siempre se debe hacer por escrito. Podemos hacer uso de los medios electrónicos, si así lo preferimos. No obstante, esta opción de elegir o no los medios electrónicos no es posible para determinados obligados, ya que la ley obliga a relacionarse con la Administración siempre por medios electrónicos a:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma determinada reglamentariamente por cada Administración.
El modelo CT
Se trata de un formulario que deberemos rellenar con los datos del presentador y, en caso de que actúe como representante, de su representado, junto al centro al que se dirige (Dirección General de Tributos) y el asunto (iniciación del procedimiento de presentación de consulta tributaria a la Dirección General de Tributos). Además, deberemos adjuntar el formulario de datos complementarios requeridos de consulta tributaria y cualquier fichero adjunto que consideremos oportuno añadir para la resolución de la consulta.
Por otro lado, si queremos además de rellenarlo, enviarlo telemáticamente, deberemos disponer de DNI electrónico o de un certificado X509.3 reconocido.
El contenido mínimo de la consulta
En la consulta deben figurar, al menos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
b) Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, salvo que esta sea formulada por las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Objeto de la consulta.
d) En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
e) Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
¿Quién es competente para contestar una consulta tributaria?
En el ámbito de competencias del Estado, lo es la Dirección General de Tributos. Mientras, en el de las CCAA, los son los órganos correspondientes que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación. En el de las Entidades Locales, la entidad que ejerza las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.
Así, si nos surge una duda relacionada con la normativa estatal nos dirigiremos a la Dirección General de Tributos. Pero puede suceder que en un determinado impuesto convivan la normativa estatal con la autonómica o con una ordenanza fiscal, por ejemplo. En esos casos, realizaremos la consulta a la Administración del ámbito en el que se aprobó la norma. También consultaremos a los órganos correspondientes autonómicos en el caso de que la cuestión esté relacionada con sus tributos propios.
El momento para formular una consulta tributaria
Podemos realizarlas antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. No se prevé, por ejemplo, la posibilidad de presentar una consulta con el fin de saber cómo tendríamos que declarar en una autoliquidación complementaria algo que no declaramos en su día.
Aunque la consulta se efectúe en plazo, no tendrá efectos vinculantes la contestación en los casos en los que se planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
Además, hay que tener en cuenta que la presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por lo tanto, si tenemos, por ejemplo, que presentar un determinado modelo antes de una fecha concreta, no se amplía el plazo por haber presentado una consulta relacionada con la presentación del modelo.
Los aspectos internacionales de las consultas tributarias
Se pueden formular consultas tributarias sobre dudas fiscales relacionadas con establecimientos permanentes de entidades no residentes o de operaciones transfronterizas. La diferencia es que, en estos casos, se exige que la consulta vaya acompañada de un conjunto de datos adicionales a los habituales.
¿Qué pasa si la consulta no se formula correctamente?
Si enviamos una consulta que no cumpla con los requisitos mínimos, la Administración nos notificará que no los cumple. Nos dará un plazo de 10 días para subsanar los defectos. Si no atendemos a ese requerimiento, la consulta será archivada sin que obtengamos la respuesta vinculante de la Administración que pretendíamos.
Otra posibilidad es que el problema no surja por la consulta en sí y los datos contenidos en ella, sino por el momento de presentarla. Sería el caso, por ejemplo, si consultamos sobre cómo habría que declarar una determinada operación después de que haya terminado el plazo para hacerlo. En ese supuesto nos enviarían una notificación diciéndonos, sin más, que no se admite la consulta.
¿Cómo es el procedimiento para la contestación?
La Administración dispone de un plazo de seis meses para contestarnos. Sin embargo, que transcurra ese período de tiempo sin contestación no implica que podamos ni dar por aceptados los criterios que hubiésemos podido expresar en el escrito de consulta, ni presentar ninguna clase de recurso.
Por desgracia, los retrasos en la contestación son más habituales de lo deseable. Precisamente por esa razón, el Defensor del Pueblo inició en octubre de 2017 actuaciones para conocer los motivos.
Mientras tanto, la Administración tiene tiempo no solamente para estudiar la consulta, sino también para requerirnos la documentación o información adicional que considere necesaria. Además, también podrá solicitar de otros centros directivos y organismos los informes que se estimen pertinentes.
¿Se pueden recurrir las consultas tributarias vinculantes?
No. Lo que sí se pueden recurrir son los actos de la Administración en los que se haya aplicado los criterios contenidos en la respuesta.
Las bases de datos de consultas tributarias
La Dirección General de Tributos nos facilita el acceso al contenido de las contestaciones a las consultas en dos bases de datos. Por un lado, está la de las propias consultas vinculantes.
Por otro lado, hay contestaciones a consultas generales, así denominadas porque sus criterios no son vinculantes. En general, son consultas que o bien son anteriores a la reforma que permitió extender ampliamente los efectos de las consultas tributarias, o bien son consultas que se refieren a colectivos dentro de los cuales hay personas o entidades incursas en algún procedimiento en el momento de formularse la consulta.
¿Cuáles son las alternativas más importantes a las consultas tributarias para resolver dudas fiscales?
La primera es informarnos por nosotros mismos. Será más sencillo o más complejo, fundamentalmente, en función de nuestros conocimientos fiscales. Podemos recurrir, principalmente, a la normativa. También es de utilidad consultar la jurisprudencia, doctrina administrativa, libros y revistas especializados, contenidos divulgativos, contenidos digitales de todo tipo, etc.
La segunda es recurrir a los teléfonos de asistencia de la Agencia Tributaria. La respuesta será más rápida y menos formal, pero no debemos olvidar que no tiene carácter vinculante.
La tercera opción es recurrir a nuestro asesor fiscal. Tiene la ventaja de que se trata de un profesional que puede descubrirnos nuevas dudas y soluciones. En todo caso, puede analizar más en conjunto toda nuestra situación y planificación tributaria.
En todo caso, las consultas tributarias son una referencia muy importante. Y lo son no solamente por sus efectos vinculantes. También lo son por la exposición de criterios sobre casos concretos. La teoría de la norma se traslada a la realidad de los obligados tributarios. Ese proceso ayuda a comprender mejor el funcionamiento de los impuestos.
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