Tecnología e Innovación

Convocadas ayudas para la digitalización en empresas de I+D

Sage

Dentro del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras y las distintas acciones promovidas al respecto se busca como objetivo el fortalecimiento de la competitividad de las empresas TIC y el impulso de la I+D empresarial en las tecnologías habilitadoras digitales.

Intentaremos con este artículo ver:

  • Cuál es el objetivo de estas subvenciones, a quién va dirigido y por qué.
  • Qué tecnologías digitales o soluciones tecnológicas se subvencionarán para completar la transformación digital.

El Ministerio de Economía y Empresa ha convocado las ayudas para la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, pertenecientes al Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, con el objetivo de promover la digitalización de los organismos de investigación.

El plazo ha estado abierto desde el 24 de abril y lo estará hasta el próximo 20 de mayo.

El plan estatal 2017-2020, al igual que el correspondiente al período 2013-2016, está integrado por cuatro programas que corresponden a los objetivos generales establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020: promoción del talento y su empleabilidad, generación de conocimiento y fortalecimiento del sistema, liderazgo empresarial en I+D+i e I+D+i orientada a los retos de la sociedad.

Los objetivos de las ayudas para la digitalización

Pretenden financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en alguna de las tecnologías habilitadoras propias del sector TIC, según marcan las prioridades estratégicas podrán ser, entre otras:

  • Internet de las Cosas
  • Infraestructuras digitales y Redes 5G
  • Computación difusa y en la nube
  • Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información
  • Computación de alto rendimiento (HPC)
  • Procesamiento del lenguaje natural
  • Ciberseguridad, biometría e identidad digital y ciberseguridad industrial
  • Bases de datos distribuidas (blockchain/DLT)
  • Robótica
  • Inteligencia artificial
  • Realidad virtual
  • Micro y nanoelectrónica

Los beneficiarios de las ayudas

Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas ayudas son:

  • Empresas.
  • Organismos de investigación.
  • Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Actividades subvencionables

Se considerarán actividades subvencionables:

  • Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los existentes.

Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica.

Supone la utilización de tecnologías que únicamente han sido validadas a nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o que exista un concepto y/o aplicación tecnológica formulada.

  • Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.

Quedarán excluidos de las ayudas aquellos proyectos que estén destinados a las modificaciones habituales o periódicas de productos, líneas de producción o procesos de fabricación. No se tendrán en cuenta los proyectos creados para trabajos experimentales o teóricos sin aplicaciones o utilizaciones determinadas, ni la innovación en métodos de producción que ya han sido significativamente mejorados.

Modalidades de las ayudas

Las ayudas podrán concederse en la modalidad de:

  • Subvenciones
  • Préstamos.
  • Una combinación de ambas.

Las convocatorias establecen las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán. Las características de las ayudas en forma de préstamo relativas al periodo de amortización, carencia, tipos de interés y la posible subrogación, se determinarán en las convocatorias. En el caso de ayudas en forma de préstamo, el cuadro de amortización de las cuotas se establece en la resolución de concesión de acuerdo a las características que se fijan en las convocatorias.

Criterios que se valoran para conceder las ayudas

En cuanto a los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda su ponderación a la hora de la evaluación se tomará en consideración lo siguiente:

  1. Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria.
  2. Efecto incentivador de la ayuda.
  3. Innovación tecnológica. Conforme a su grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto dé a la misma.
  4. Solvencia financiera, que se valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado.
  5. Calidad de la entidad/consorcio y del equipo de trabajo. Teniendo en cuenta la experiencia previa de la entidad solicitante.
  6. Plan de trabajo detallado. En el sentido del nivel de excelencia del plan de trabajo presentado para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance.
  7. Adecuación del presupuesto. Conforme a los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste.
  8. Impacto socioeconómico. Se tendrán en cuenta tanto el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o mercado, como en la propia entidad/consorcio. Los factores que se valorarán en cada uno de esos aspectos dependerán de la tipología del proyecto. Las convocatorias pueden determinar la ponderación de los factores y aspectos que se analizan en este criterio para la obtención de la nota final. En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos que no justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o en el mercado o en la propia entidad/consorcio, no se adecuen al marco regulatorio que les sea de aplicación o compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
  9. Proyección internacional. Se valorará la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto y, en especial, la capacidad de internacionalización de la entidad y la estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto.

Estas ayudas, por tanto, se enfocan hacia uno de los grandes retos empresariales, como es la digitalización.