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¿Deben coincidir la declaración de INTRASTAT y el modelo 349?

Antes de contestar a la pregunta de si deben o no coincidir el modelo 349 y la declaración de INTRASTAT, recordaremos que son el modelo 349 y la declaración de INTRASTAT.

¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349 es una declaración formalizada del IVA, de carácter informativo, en la que se recogen las operaciones intracomunitarias en las que un sujeto pasivo del IVA ha intervenido. Debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA.

¿Qué es el INTRASTAT?

La desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros de la Unión Europea supuso la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre estas naciones. Es por este motivo por el que se crea el Intrastat, que permite la obtención de los datos de tráfico de mercancías entre los países de los estados miembros, datos que son necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre los Estados miembros.

Para este año 2015, el umbral de operaciones tanto de introducción como de expedición ha aumentado de 250.000 euros (año 2014) a 400.000 euros.

Es importante que tengamos claro que según la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública se establecen sanciones por el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración INTRASTAT o hacerlo de forma errónea. De manera que:

  • Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 a 300,51€.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06€.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,60€.

¿Tienen que coincidir el INTRASTAT y el modelo 349?

El INTRASTAT deberá coincidir con el modelo 349 cuando las operaciones realizadas entre los Estados miembros se deban exclusivamente al tráfico de mercancías exclusivamente, ya que, en el caso de que las operaciones realizadas se deban a la prestación de servicios, deberemos declarar estas en el modelo 349, pero no en el INTRASTAT.

Entre los modelos de IVA que los empresarios deben presentar, es importante recordar que, en el modelo 390, la casilla resumen de operaciones intracomunitarias debe de estar en consonancia con lo presentado en el INTRASTAT y en el modelo 349.