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Acciones al portador

Términos del Diccionario Empresarial

Acciones al portador

También denominadas bearer shares, se trata de acciones no nominales, que no llevan el nombre del propietario, y cuyo traspaso se verifica por la sola transmisión del título. De estas acciones no queda testimonio en la sociedad emisora de las acciones. El dueño de ellas es aquel que las posee físicamente y para su transferencia es suficiente la simple entrega del título. Son, por tanto, son un tipo de títulos libremente transferibles, cuya sola posesión acredita la participación en una sociedad.

En las acciones nominativas o convencionales figura el nombre de su propietario, el cual también será inscrito en el registro de socios de la compañía. Si se desea realizar un cambio en el accionariado, será necesario endosar la acción y realizar un cambio en el registro. Normalmente, para dar validez a la transacción será necesario realizar un trámite legal. Por el contrario, en las acciones al portador, dado que no figura ningún nombre y que para transferir estas acciones a un tercero basta con entregarle los títulos, no se realizan trámites ni cambios en el registro de la empresa, en el que únicamente figurará la cantidad de acciones al portador que se emitió al crear la sociedad y sus numeraciones, pero sin hacer ninguna referencia a sus propietarios. Se podría comparar con el funcionamiento de un cheque al portador, con el que cualquier persona que lo presente, podrá cobrar la cantidad que figura en él.

La principal ventaja que tienen estas acciones es su simplicidad y rapidez de transmisión. Resulta muy sencillo transmitir una sociedad constituida con acciones al portador, puesto que es suficiente con entregar los títulos al comprador y en ese mismo momento se produce el cambio de propiedad, sin más trámites. Por otra parte, al no ser necesaria ninguna gestión legal por el cambio de titularidad de las acciones se incurre en un ahorro de costes que puede llegar a ser importante. Igualmente, permiten evitar el impuesto sobre transmisiones. Al no documentarse la transferencia de los títulos, no se produce ninguna evidencia de su transmisión y, por tanto, no hay hecho imponible que se pueda gravar con impuestos. Es importante, de igual modo, señalar la gran confidencialidad que supone el uso de este tipo de acciones. Los propietarios de una sociedad pueden permanecer en total anonimato, ya que no figuran en ningún registro de accionistas. Un cambio en el accionariado pasa a ser un acto completamente confidencial.

Tradicionalmente este tipo de acciones se han empleado para administrar bienes muebles, propiedad inmobiliaria o empresas familiares. El mecanismo es sencillo. Se crea una sociedad offshore y se registra a su nombre la embarcación, el inmueble, etc. Si se quiere vender de nuevo, basta entregarle al comprador las acciones al portador, cambiando con ello de propiedad la compañía y con ella el bien registrado a su nombre.

Sin embargo, la presión ejercida sobre los gobiernos de los paraísos fiscales ha logrado que muchas jurisdicciones offshore se hayan visto obligadas a limitar su uso. Normalmente, estas limitaciones consisten en la inmovilización de los títulos. Es decir, las acciones al portador deben quedar en depósito y custodia de un banco, una entidad fiduciaria o del agente residente de la sociedad. El objetivo de esta medida es que quede registrado cualquier cambio en la titularidad de la misma y que se pueda conocer en cada momento quien ostenta su propiedad legal. Este tipo de limitaciones las han impuesto ya la mayoría de los paraísos fiscales, siendo en la actualidad las únicas jurisdicciones offshore que todavía ofrecen «verdaderas» bearer shares Antigua, las Islas Marshall, Panamá y Seychelles.

Debido a la lucha contra el fraude, las acciones al portador han perdido bastante popularidad.

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