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Control horario

Términos del Diccionario Empresarial

Control horario

El control de horario de los trabajadores es un aspecto que se regula actualmente, en relación a los trabajadores a tiempo parcial, pero que en el mes de mayo de 2019 pasará a ser una obligación de las empresas para todos los trabajadores.

¿Qué es el control horario?

Cuando hablamos de control horario nos referimos a la necesidad de las empresas de registrar las horas de la jornada laboral de sus trabajadores. Las compañías deberán hacer un registro diario del horario de sus empleados.

En ese registro tienen que incluir el inicio y fin de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

En resumen, se trata de saber cuántas horas trabaja cada empleado y llevar un registro.

¿Cuál es la regulación actual sobre control horario?

  • Actualmente, el control horario se establece en el Estatuto de los Trabajadores que en su artículo 12.4c) establece que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros, daños urgentes y extraordinarios.
  • Además la jornada se deberá registrar día a día y se sumará el total mensualmente. El trabajador recibirá junto con el salario el cómputo de las horas trabajadas.
  • Los resúmenes de las horas trabajadas deberán conservarse por el empresario durante un plazo mínimo de 4 años. Si se incumplen las obligaciones de registro de horas se entenderá que el contrato es a jornada completa, salvo que se pruebe lo contrario.

¿Cuál es la nueva regulación sobre control horario?

En marzo se ha aprobado y publicado en el BOE una modificación del Estatuto de los Trabajadores realizada por el Real-Decreto-Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El cambio de la normativa se debe a la necesidad de:

  1. Luchar contra el trabajo precario.
  2. Controlar la realización de horas extraordinarias no pagadas.
  3. Evitar el absentismo laboral.

La nueva regulación entrará en vigor en mayo de 2019 y supone que todas las empresas deberán cumplir con el control horario de sus trabajadores, de todos, no solo de los contratados a tiempo parcial. Por lo tanto, se dan dos meses para que las empresas se adapten a la nueva legislación.

El control de horario deberá ser diario, incluyendo el horario tanto de entrada como de salida del trabajador.

Cada trabajador deberá recibir la relación de las horas trabajadas (tanto dentro de la jornada de trabajo ordinaria, como de las horas extraordinarias). Esa información también se entregará a los representantes sindicales y comités de empresa.

¿Qué consecuencias tendrá el incumplimiento de la obligación de control horario?

Junto con el Estatuto de los Trabajadores se ha modificado la Ley de infracciones y sanciones del orden social de forma que el incumplimiento de la obligación del registro de horas trabajadas supone una infracción que conlleva una sanción para la empresa.

Según la Ley de infracciones y sanciones del orden social, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones para infracciones leves pueden oscilar entre 60 y 625 euros, las graves entre 625 y 6.250 y las muy graves de 6.250 a 187.515.

Además, es necesario tener en cuenta que las infracciones pueden derivar de varias actuaciones:

  • La inexistencia de sistemas de control de las horas trabajadas.
  • La no comunicación de las horas trabajadas al trabajador, a los representantes sindicales y al comité de empresa.
  • El enmascaramiento de las horas extra bajo otros conceptos salariales o tipos de contrato de trabajo.

¿Qué puedes hacer para cumplir la nueva normativa de control horario?

Aunque la nueva regulación no se comienza a aplicar hasta mayo es necesario tomar medidas para adaptarse a la nueva obligación desde hoy.

Como consecuencia de lo anterior, es fundamental instalar un sistema de control horario y de presencia de los empleados para registrar las horas trabajadas tanto ordinarias como extraordinarias y emitir listados para informar a trabajadores, sindicatos e inspección de trabajo si lo solicita.

El sistema de control se deberá adaptar a la existencia de distintos tipos de jornadas, turnos o contratos.

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