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Convenio de doble imposición

Términos del Diccionario Empresarial

Convenio de doble imposición

Un convenio de doble imposición (CDI) es un tratado internacional firmado por dos o más países (bilateral o multilateral) cuya finalidad es determinar a qué país corresponde el gravamen cuando son varios los que inicialmente tienen derecho a su exacción. La doble imposición internacional es una situación que se produce cuando un mismo hecho imponible que afecta a una misma persona es gravado en dos países diferentes en el mismo ejercicio fiscal. Dicho de otra manera. Se puede dar una situación en la que haya un acto, una obtención de renta, que pueda ser susceptible de pagar impuestos por parte de una misma persona, física o jurídica, en dos países distintos en el mismo año fiscal. Para evitar que se pague dos veces por ese mismo hecho, los países firman acuerdos internacionales que explican en qué país de los dos hay que tributar por ese hecho.

El tipo de Convenio Internacional para evitar la doble imposición más frecuente es el convenio bilateral que incluye la imposición directa sobre la renta y el patrimonio con carácter general. Menos frecuentes son los convenios multilaterales aunque tenemos ejemplos como los firmados por los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia) y los países del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú).

El principal objetivo de estos convenios de doble imposición es promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en España o de capital español en el exterior, ya que dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la fiscalidad de dichas inversiones. Por otra parte, estos convenios también son herramientas útiles para luchar contra el fraude y la evasión fiscal, puesto que suelen contemplar mecanismos de intercambio de información y colaboración contra el fraude entre los Estados firmantes.

España tiene suscritos 102 convenios de doble imposición con diversos países. En este enlace se pueden ver los países con los que España tiene firmado un convenio de doble imposición.

¿Cómo funcionan? De manera general podemos hablar de dos posibles métodos para corregir la doble imposición:

1. Método de exención. El Estado de residencia del sujeto pasivo renuncia a gravar las rentas obtenidas por el mismo en un país extranjero. Para ello, lo que suele hacerse es delimitar los hechos imponibles. Es decir, se define qué rentas de las obtenidas en el extranjero están sujetas a gravamen y cuáles no.

2. Método de imputación. La renta percibida en el Estado de la fuente (el país en el que se haya generado esa renta) es incluida en la base imponible del perceptor al objeto de su gravamen por el Estado de residencia y de la cuota así obtenida se deducirá el impuesto satisfecho en el Estado de la fuente (imputación total) o el impuesto que correspondería satisfacer en el Estado de residencia si la renta se hubiera obtenido en el mismo (imputación parcial). Se somete a tributación la renta total generada por el sujeto, pero permite una deducción equivalente a la cuota del impuesto establecida en el país extranjero.

Para conocer un ejemplo, en este link se puede leer el convenio de doble imposición entre España y Francia, firmado en 1995.

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