Términos del Diccionario Empresarial
IVA comunitario
El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo en el territorio de aplicación del impuesto. La Hacienda Pública del país en el que se consume el producto es la que recibe su ingreso mediante la autoliquidación de IVA del sujeto pasivo.
En una adquisición intracomunitaria de bienes, el comprador obtiene el poder de disposición sobre determinados bienes. Bienes expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto desde otro Estado miembro. Pero no es el consumidor final de los mismos.
En las operaciones intracomunitarias, la tributación de estas operaciones se realiza en destino. Por lo tanto, la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto. Siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.
Al no existir un control aduanero del tráfico de estas mercancías, las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación. Lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales.
Operadores intracomunitarios exentos de IVA
Para que la tributación de estas operaciones pueda estar exenta del impuesto en el país de origen, tanto el cliente como el proveedor tienen que estar dados de alta como operadores intracomunitarios. En caso contrario, las facturas tienen que emitirse con IVA. Por lo tanto, si queremos realizar una entrega intracomunitaria, lo primero que tendremos que hacer es comprobar que el NIF-IVA que nos facilita el cliente comunitario es correcto. Si no lo es, no se podrá facturar sin IVA.Contabilización del IVA comunitario
Para realizar la autoliquidación del IVA comunitario, el sujeto pasivo deberá realizar el correspondiente asiento contable en su programa contable. Es ahí donde contabilizará simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la LIVA.IVA comunitario para e-commerce
Desde el 1 de julio de 2021 hay que tener en cuenta las modificaciones que introduce la transposición de la segunda parte de la Directiva 2017/2455, en los siguientes ámbitos:- La tributación de las entregas de bienes adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, que son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.
- En las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.
Objetivos de la modificación del IVA comunitario
- Adaptar el contenido de las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE al crecimiento exponencial del comercio electrónico, derivado de la globalización y de los cambios tecnológicos.
- Reducir el fraude que se produce en las ventas online intracomunitarias, que se venía incrementando a la par del vertiginoso auge del comercio electrónico.
- Reforzar el principio de imposición en el lugar de destino ante la necesidad de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros.
- Establecer unas condiciones de competencia equitativas para las empresas afectadas.