Finanzas

Empieza la campaña de la Renta 2012 con el envío de los borradores

Libro mayor

Hoy, dos de abril, se inicia formalmente la campaña de la Renta 2012. En principio sólo se podrán solicitar y confirmar los borradores del IRPF que emite la Agencia Tributaria, ya que el plazo para la presentación de declaraciones se iniciará el 6 de mayo si bien la presentación telemática se adelantará al 24 de abril.

Los borradores llegarán por correo a los contribuyentes que lo hubieran solicitado al presentar la declaración en el ejercicio anterior o a los que lo soliciten por internet a través de la página de la AEAT y podrán confirmarlos posteriormente. Otra posibilidad es la confirmación directa por vía telemática. En cualquiera de los casos es muy conveniente revisar que los datos de los borradores sean correctos ya que la confirmación del borrador con datos incorrectos es responsabilidad del contribuyente.

Confirmación y corrección de lo datos

Recibirán los borradores aquellos contribuyentes que obtienen tan solo rendimientos del trabajo o del capital mobiliario con retención, imputación de rentas de dos inmuebles como máximo y ganancias patrimoniales sometidas a retención. Los que perciban rendimientos de otra naturaleza, recibirá tan solo sus datos fiscales.

Para este ejercicio, y con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y ha creado un modelo que no puede ser confirmado directamente y que es preciso que se complete. Hacienda ha denominado este documento como «Borrador de declaración pendiente de rectificar» y éste podrá confirmarse una vez que se haya completado.

Cuando se recibe el borrador el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en él mismo. Si está de acuerdo con ellos basta con que lo confirme para que quede presentada la declaración de la renta. Si falta algún dato o hubiera alguno incorrecto existe la posibilidad de completar o modificar el borrador y posteriormente confirmarlo.

Los datos que se incluyen en éstos proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades de crédito, etc.) pero no siempre son correctos. Es imprescindible revisar la información, ya que lo que envía la AEAT no es vinculante y si se confirma el borrador y luego aparecieran discrepancias el responsable de las mismas es el contribuyente y podría ser sancionado por ello.

En el caso de querer modificar el borrador puede hacerse a través de:

  • Internet
  • Por teléfono, llamando al 901 200 345
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio )
  • En las entidades colaboradoras

Casos particulares que excluyen la confirmación del borrador

Hay varios supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador. Uno de ellos es si del borrador resulta cuota positiva pero el contribuyente no está obligado a declarar, en estos casos se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.

Tampoco puede confirmarse si estamos ante el primer año de préstamo hipotecario, ya que el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, pueden incluirse otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura, y que no suelen aparecer en el borrador.

Lo mismo si se obtienen rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía, ya que en estos casos estos ingresos suelen derivarse a rendimientos del trabajo. En esta caso ha de ser el contribuyente quien modifique el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.

De igual manera si se tiene algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos. Tampoco en el caso de que falte el NIF en descendientes mayores de 14 años (a partir de esta edad es obligatorio tener DNI) y, además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.

Por último tampoco se podrá confirmar el borrador en el caso de obtención de subvenciones públicas, debe hacer constar el destino de la misma, sobre todo si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.

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