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¿Es conveniente que tu empresa se acoja al régimen de devolución mensual del IVA?

El sistema de recaudación del IVA puede ser perverso. 

Convertir, por ley, a los contribuyentes en recaudadores, puede llegar a tener consecuencias financieras indeseables para las empresas. Y eso es lo que ocurre con este tributo indirecto.

Desde que, en 1986, se incorporó a nuestro sistema tributario, rara es la empresa que no ha sufrido alguna vez  la problemática de soportar, a principio de ejercicio, una cuota extraordinaria elevada (por adquisición de un inmueble, por ejemplo). El IVA soportado se satisface al proveedor, pero no puede ser completamente compensado ni en la liquidación periódica siguiente ni en ninguna de las del ejercicio, debiéndose pedir la devolución a Hacienda en enero del año siguiente. La devolución, si hay suerte y no es revisada en sede de gestión o inspección, no se produce hasta finales del ejercicio siguiente al que se soportó la cuota, es decir, casi dos años después.

Esta situación se produce reiteradamente en sociedades que, por las características de sus ventas, soportan siempre más IVA del que repercuten. Es el caso, por ejemplo, de aquellas empresas cuya cifra de negocios se dirige principalmente a la exportación o a las operaciones intracomunitarias con aplicación de inversión del sujeto pasivo. El IVA soportado a compensar se va acumulando período a período y el impuesto, pagado a los proveedores, se recupera muchos meses después.

Para paliar el indeseado efecto financiero que estas situaciones producen en las empresas, el legislador creó el régimen de devolución mensual, que vino a ampliar los beneficios del antiguo régimen de exportadores a la totalidad de sociedades que, voluntariamente, deseen aplicarlo.

¿Qué ventajas tiene el régimen de devolución mensual?

La gran ventaja es que, mensualmente, se puede obtener la devolución del impuesto. No hay que esperar a enero del ejercicio siguiente a solicitarlo, por lo que, el ahorro en coste financiero es evidente.

Además, el compromiso de Hacienda -que, generalmente, viene cumpliendo- es, realizar las devoluciones, en el plazo de un mes desde la solicitud.

Por tanto, si una sociedad presenta constantemente saldos a compensar en sus declaraciones periódicas o tiene previsto realizar una inversión extraordinariamente elevada soportando IVA, acogerse a este régimen es recomendable.

¿Cómo ejercitar el derecho a la devolución mensual?

La inscripción en el régimen es voluntaria y se solicita mediante declaración censal (modelo 036), a presentar en el mes de noviembre anterior al ejercicio en que se desea que tenga efecto.

Una vez se ha optado por el régimen, debe mantenerse, como mínimo, durante todo el año. La baja se solicita, con el mismo modelo, también durante el mes de noviembre.

Además, deben cumplirse dos requisitos: estar al corriente de las obligaciones fiscales y no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.

¿Qué obligaciones supone el régimen?

Los contribuyentes que se acojan a este régimen deben presentar, obligatoriamente, las declaraciones del modelo 303 con periodicidad mensual. Es lógico que, si se pretende solicitar la devolución mensualmente, las declaraciones sean mensuales. 

Además, tendrán que presentar el modelo 340 en el que se incluyen, telemáticamente, los libros registro de facturas emitidas y recibidas.

Estas obligaciones formales suponen unos costes administrativos adicionales a tener en cuenta, sobre todo para las sociedades que vienen presentando el impuesto trimestralmente. 

En cuanto al modelo 340, no debe olvidarse que, en un período corto de tiempo, la AEAT va a obligar a las grandes empresas a presentar los libros registro de IVA mediante el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). De hecho, si no ha entrado en vigor en 2017, es porque no había gobierno para aprobarlo, por lo que, en muchos casos, no supondría más que anticipar lo inevitable.