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Modelo 340: guía completa

tareas administrativas

El modelo 340, aprobado a través de la orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, se utiliza para enviar a la Agencia Tributaria una declaración informativa mensual de las operaciones incluidas en los libros registros del IVA y del IGIC , de los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).

Mientras que el modelo 303 de liquidación de IVA, solo contiene la suma de los datos extraídos de los registros contables de cada contribuyente, el modelo 340 contiene la relación de facturas que sirven de base a los cálculos del impuesto.

¿Qué información se tiene que incluir en el modelo 340?

La información que se deben incluir en el modelo 340 son:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • El registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Las operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio o las del último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad en caso de baja de actividad.

¿Cómo elaborar el modelo 340?

Si bien la Agencia Tributaria dispone de programas de ayuda para elaborar el modelo 340, es aconsejable utilizar un programa de contabilidad fiable que facilite su elaboración. En este sentido Sage ContaPlus Flex, integra contabilidad y presentación de impuestos, de manera que se pueden gestionar: IVA/ IGIC (modelos 303, 340, 347,390/ 415,420), IRPF (modelos 115, 130) y la generación de la información contable para la realización del Impuesto de Sociedades (modelo 200).

¿Cuál es el período de declaración del modelo 340?

El plazo es el mismo que el de la presentación de la autoliquidación de IVA a la que va referido. El periodo de presentación del modelo 340 va ligado a la presentación del modelo 303, o al modelo 322 para aquellos sujetos pasivos que formen parte de un grupo de entidades, y tiene que presentarse independientemente del resultado del modelo 303 ó modelo 353 correspondiente.

Dado que los sujetos pasivos obligados a la presentación de esta declaración están inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME), la presentación será mensual.

¿Debe coincidir el resultado del modelo 303 con el derivado del modelo 340?

No necesariamente, ya que en el modelo 303 el objeto es liquidar la diferencia entre las cuotas de IVA devengadas y las cuotas de IVA deducible, mientras que el objeto de la declaración informativa, modelo 340, es anotar las facturas y documentos sustitutivas, expedidos y recibidos. No obstante, en el caso de sujetos pasivos cuya actividad no sea especialmente compleja podrían coincidir ambos resultados, siendo conveniente revisar las diferencias para evitar requerimientos de información de la Agencia Tributaria.

Las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas deben de incluirse según los artículos 2 y 3 del RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación. Las operaciones no sujetas o exentas, se consignarán con tipo impositivo «0» y cuota del impuesto «0».

En relación al registro de los tiques o facturas simplificadas, con carácter general no es necesario desglosar la cuota tributaria, ya que marcando la clave «J.-Tiques/Factura simplificada», sólo será obligatorio cumplimentar el campo «Importe total de la factura». Aunque si se trata de una factura simplificada «cualificada» de las reguladas en el artículo 7.2 del RD 1619/2012 sí deberá desglosar el importe de la cuota.

¿Cómo se registra una Importación en los libros registros de IVA?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas de la siguiente manera:

  • En el campo «Número de registro» se consignará el correlativo al del resto de facturas y documentos de aduanas anotados.
  • En el de «Identificación de la factura», el número del DUA a la importación (número de referencia que figura en el propio DUA y en la carta de pago) admitido a despacho por la Administración Aduanera.
  • La fecha de expedición será la de admisión del DUA.
  • Deberá identificarse al proveedor, que en el caso de las importaciones es el proveedor extranjero con el numero número de Identificación de país de residencia
  • Como Base Imponible se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).
  • Como Cuota Tributaria se consignará el importe a pagar.
  • Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).

¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes en el modelo 340?

Esta operación se anota en el Libro Registro de Facturas Expedidas, identificando al destinatario (cliente) mediante la clave 2 en el campo «Clave Número de Identificación en el país de residencia» y su Número de Operador Intracomunitario en el campo «Número de Identificación Fiscal en el país de residencia».