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Declaración censal

Términos del Diccionario Empresarial

Declaración censal

La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad.

Así, con esta declaración la persona física o jurídica comunica a la Agencia Tributaria:

  • El alta de la actividad antes de iniciarse la misma o de realizarse operaciones o de que nazca la obligación de retener o ingresar a cuenta.
  • Las modificaciones que afecten a la situación tributaria inicial comunicada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación, aunque existen ciertas excepciones, pues hay plazos específicos que fija la normativa de cada tributo. Este trámite, habría que hacerlo, por ejemplo, para comunicar a Hacienda que nos acogemos al Criterio de Caja.
  • Cese de la actividad económica, también en el plazo de un mes desde que se produzca el cese. Si la causa de cese lo es por fallecimiento, el plazo será de 6 meses desde el fallecimiento.

Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. Se realiza a través de la declaración censal de alta mediante los modelos 036 ó 037.

Los datos que hay que comunicar incluyen:

  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Información relativa a las actividades económicas que se vayan a ejercer (alta en IAE). – Comunicación del régimen de IVA por el que opta: General o Especial.
  • Comunicación del régimen de IRPF por el que opta: Régimen de Estimación Directa (normal o simplificada) o Régimen de Estimación Objetiva.

Existen tres maneras de remitir la declaración censal a la Agencia Tributaria:

  • Internet, con certificado electrónico o con [email protected] PIN en caso de personas físicas no obligadas a utilizar certificado electrónico.
  • Oficina de la AEAT.
  • Correo certificado a la oficina de la AEAT.

¿Es lo mismo el modelo 036 que el 037?

Prácticamente. El modelo 037 se define como declaración censal simplificada que sólo podrán utilizar las personas físicas y bajo determinadas condiciones, entre ellas:

  • Tengan NIF, no actúen por medio de representantes y sean residentes en España.
  • El domicilio fiscal debe coincidir con el de gestión administrativa.
  • No estar incluido en regímenes especiales del IVA, con excepción del simplificado, agricultura ganadería y pesca, recargo de equivalencia o del criterio de caja. No estar inscritos en el Registro de Devolución mensual, en el de operadores intracomunitarios o el de grandes empresas.
  • No satisfagan rendimientos de capital mobiliario

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