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Esto es lo que tienes que hacer para obtener la devolución del 7% del impuesto sobre la electricidad

Sage

A mediados de la pasada década, fueron muchos los inversionistas que decidieron poner su dinero a rendir en la expansión de las energías renovables en España.

Lo hicieron, sin duda, guiados por cierto interés en colaborar con la sostenibilidad del planeta, pero también atraídos por las promesas de ayudas que el legislador español preparó: deducciones en el Impuesto de Sociedades, primas de energía solar o retribuciones de energías renovables por la venta de electricidad.

Las entidades bancarias aprovecharon el boom del sector y promocionaron y financiaron la fabricación de plantas fotovoltáicas, parques eólicos o centrales térmicas, por citar las más representativas.

Con el paso de los años, a medida que la realidad económica del país se deterioraba, la Administración fue recortando los incentivos. Paulatinamente fueron desapareciendo las deducciones y las primas a los precios de venta de la energía, rebajando, con ello, sustancialmente las expectativas de rentabilidad iniciales.

En 2013, el Gobierno, ávido de recaudación, puso un palo más a las ruedas del beneficio sobre las inversiones realizadas: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), consistente en un gravamen del 7% sobre los ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica.

Gracias a ese impuesto, bajo el paraguas de una supuesta finalidad extrafiscal de protección del medio ambiente, las arcas públicas recaudaron 1.261 millones de euros en 2013 y a 1.459 millones en 2014. Es de suponer que las cifras serán semejantes para 2015 y 2016, por lo que estaríamos hablando de una recaudación, por este impuesto, de más de 5.000 millones de euros.

La supuesta inconstitucionalidad del IVPEE

Pues bien, resulta que el Tribunal Supremo ha observado indicios de inconstitucionalidad en el precepto que regula este impuesto debido a que «alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE», ya que sólo se menciona su utilidad para tal fin en el preámbulo del texto normativo.

Además, se da la circunstancia que el hecho imponible que configura este tributo es idéntico al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por lo que el alto tribunal se plantea si no se está produciendo una sobreimposición prohibida por la Constitución.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha trasladado la cuestión, para su evaluación, al Tribunal Constitucional quién, en los próximos meses, deberá dirimir sobre la constitucionalidad del impuesto.

¿Qué pasará si se declara inconstitucional el IVPEE?

En la medida en que el impuesto entró en vigor en 2013, a día de hoy, todavía no ha prescrito ninguno de los ejercicios presentados. Por tanto, si finalmente el Tribunal Constitucional anulase el impuesto, las empresas que hubieran tributado por el IVPEE podrían reclamar a Hacienda la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho a lo largo de estos cuatro años.

No olvidemos que una situación similar se produjo hace pocos meses, cuando Bruselas declaró al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (el denominado céntimo sanitario) contrario al ordenamiento jurídico comunitario y obligó al estado español a devolver toda la recaudación de los ejercicios no prescritos por este impuesto.

¿Qué hay que hacer para cobrar?

Hay que estar preparado por si, fruto de este proceso, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del tributo.

Para ello, es conveniente presentar solicitudes de rectificación de todas las autoliquidaciones del Modelo 583 presentadas, impugnándolas y solicitando la devolución de los ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora.

A medida que las solicitudes de rectificación sean desestimadas, convendrá seguir la vía administrativa, mediante la presentación del correspondiente recurso de reposición primero y la reclamación económico administrativa después.

Se trata de que, cuando se proclame la inconstitucionalidad del IVPEE, ninguno de los ejercicios declarados se encuentre prescrito por estar todos ellos pendientes de resolución en los diferentes tribunales.