Estrategia y Gestión

He vendido por Wallapop y alquilado por Airbnb, ¿cómo afectará a mi declaración de la Renta?

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Durante el pasado año, la dirección General de Tributos ya advirtió a los usuarios de aplicaciones de la llamada economía colaborativa y, también, a los de compraventa de segunda mano que Hacienda estaba vigilando estas operaciones y que debían tributar por ellas. Por eso, si hemos vendido por Wallapop y alquilado por Airbnb, vamos a ver cómo afectará a la declaración de la renta.

En el caso de la venta de productos de segunda mano, Hacienda no solo lo limita a la mencionada plataforma, sino que otras similares como eBay o Vibbo también están en su punto de mira.

El principio normativo que lo avala es que las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online están también sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; y como una transmisión onerosa, debe tributar al 4%.

¿Quién tributa, el vendedor o el comprador de los productos de segunda mano?

Es importante destacar que no se trata de un nuevo impuesto. Siempre ha estado ahí. Ha sido la Dirección General de Tributos la encargada de aclarar la obligación existente. Aquí se pueden dar varias circunstancias a tener en cuenta. Vamos con ellas.

En primer lugar, ¿quién paga el impuesto? Es el vendedor el que debe hacerlo, aunque la lógica indica que debería repercutir dicho 4% sobre el comprador, que sería en último término el que acabaría viendo como el precio de su compra se incrementa.

Sin embargo, la obligación de liquidar dicho impuesto corresponde al vendedor que debe hacerlo a través del modelo 600 de la Agencia Tributaria. Solo en el caso de que el producto se venda por encima de su coste de adquisición deberá tributar en el impuestos de la renta sobre las personas físicas (IRPF) por el incremento patrimonial.

¡Tuitea el dato! Las ventas de productos de segundamano son una transmisión onerosa y deben tributar al 4%

Este tipo de transacciones son muy comunes en el caso de compraventa de viviendas, por ejemplo, que a lo largo de los años se revalorizan. En la venta de segunda mano no tanto, pero puede darse el caso. Pongamos un cómic o un juguete que en su día se compró por X. Con el paso de los años, la escasez, la nostalgia o que se vuelva poner de moda, hace que el precio de dicho producto tenga un valor de 10X. Se debería tributar en IRPF por los beneficios obtenidos con la venta.

Por lo tanto, si no existe incremento patrimonial, no es necesario incluirlo en nuestra declaración de la renta, aunque esto no exime al vendedor de liquidar el modelo 600 en el momento de realizar la transacción. Para la mayoría de los clientes habituales de estas aplicaciones de compraventa, no debería tener incidencia en su declaración de la Renta.

He alquilado mi vivienda por Airbnb, ¿cómo me afecta en la declaración de la Renta?

Otra cuestión diferente es la del alquiler de la vivienda o de una habitación a través de plataformas online, con Airbnb como una de las más conocidas.

Hacienda tiene en su punto de mira a esta plataformas y está desarrollando una norma que les obligará a proporcionar datos de los propietarios de los pisos, pero también de los clientes que los alquilan. Dicha norma no afecta todavía en la declaración de la Renta de 2017, ya que la previsión es que se apruebe este verano.

Pero lo cierto es que son muchos los propietarios que ya han recibido una notificación de la Agencia Tributaria para recordarles la obligación de incluir en su declaración de la renta los ingresos obtenidos por el alquiler de sus propiedades. Si hemos realizado el alquiler como particulares, Hacienda lo considera un incremento patrimonial y tendremos que declararlo como con cualquier otro tipo de alquiler.

Los alquileres turísticos se incluyen dentro de los rendimientos del capital inmobiliario. En este caso, podemos restar los gastos deducibles, que siempre deben estar debidamente justificados con su correspondiente factura. Por ejemplo, si contratamos a una empresa de limpieza, si tuvimos que realizar alguna reparación o si pagamos a alguien que se encargue de realizar las entradas y salidas de los inquilinos… En general todos aquellos necesarios para la obtención del rendimiento.

Mientras tanto, no podremos deducirnos los gastos relativos a los desperfectos que disminuyan el valor patrimonial de la vivienda u obras realizadas para mejorar el inmueble. En la declaración de la Renta tendremos que consignar el rendimiento neto final. El alquiler no está sujeto al IVA, por lo que en este sentido no deberíamos tener que preocuparnos.

La cosa cambia si el alquiler forma parte de una actividad económica. En este caso, se tendrían que declarar en dicho apartado del IRPF. Esta suele ser la opción preferida por aquellos que tienen diferentes inmuebles en alquiler o de empresas que gestionan los de terceros. Para la mayoría de los propietarios que alquilaron su segunda residencia, la casa del pueblo o simplemente una habitación que les sobraba en casa, no sería el caso.

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