Estrategia y Gestión

Qué es y cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IVA

Entiende qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA y sus implicaciones fiscales. Con ejemplos y consejos para cumplir con la normativa.

Sage

El término inversión del sujeto pasivo es una expresión que suele generar confusión entre los contribuyentes y empresarios. 

  • En este artículo con contenido actualizado te explicamos qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA.
  • Conoce cómo funciona la inversión del sujeto pasivo y los requisitos formales que se deben reflejar en las facturas. 

Conocer el funcionamiento de la inversión del sujeto pasivo en el IVA es esencial para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

A la hora de facturar determinadas operaciones, las empresas deben conocer si tienen que aplicar la inversión del sujeto pasivo. Si se encuentran en la posición del receptor de una factura con inversión del sujeto pasivo en la que no figura el IVA, deben saber que tienen que auto repercutirlo. 

A continuación, explicaremos en detalle, cómo funciona está excepción al IVA, en qué operaciones se produce, los requisitos formales que se deben cumplir y proporcionaremos un ejemplo para una comprensión más clara.

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¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación. Es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IVA. 

Para realizar esta excepción al IVA, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal, ya que el receptor de la factura debe autorepercutirse el impuesto. Es decir el IVA no lo repercute y recauda el emisor de la factura, sino que es el receptor el que se lo autorepercute e ingresa en Hacienda. 

¿En qué operaciones se produce la inversión del sujeto pasivo?

Son operaciones en las que el IVA lo declara el adquirente, en los siguientes casos:  

  • Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro: cuando sea oro de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Entregas de determinados materiales de recuperación, así como algunas prestaciones de servicios (selección, corte, fragmentación y prensado) sobre ellos: compra y venta de chatarra, baterías de vehículos o determinados residuos reciclables.
  • Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas digitales a un empresario revendedor, o a un no revendedor: cuando la factura supere los 10.000 euros.
  • Las siguientes entregas de bienes inmuebles:
    • Efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
    • Efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles.
    • Venta de inmuebles usados y de terrenos rústicos y no edificables: las ventas podrán tributar por IVA en lugar de ITP. Esto puede producirse cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA.
  • Servicios de construcción: en ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En este caso será el dueño de la obra quien ingrese el IVA. 

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¿Qué requisitos debe cumplir una factura con inversión del sujeto pasivo?

Esta excepción al IVA debe cumplir lo siguiente: 

  • Emisión de la factura sin IVA: no se refleja el IVA repercutido en la factura, ya que es el receptor de la factura el encargado de calcularlo y declararlo en su declaración de IVA. 
  • Se debe reflejar en la factura que se produce la inversión del sujeto pasivo: al igual que sucede con las operaciones exentas, debe reflejarse este hecho en la factura. Esto se suele hacer incluyendo una coletilla en la factura donde se indica este hecho: «Sujeto Pasivo del impuesto el destinatario de la operación».
  • Mención expresa a la normativa aplicable por la que se produce la inversión del sujeto pasivo: por ello, se debe incluir en la factura una mención obligatoria, relativa a que la operación está afectada por el artículo 84.uno.2º de la ley 37/1992, del IVA.

¿Cuál es el papel del emisor y del receptor en las operaciones con inversión del sujeto pasivo? 

Tanto emisor como receptor de las facturas deberán de cumplir unos requisitos.

Emisor de las facturas

El emisor de estas facturas debe cumplir lo siguiente:

  • Emitir las facturas con los requisitos formales mencionados en el apartado anterior.
  • Cumplir con las siguientes obligaciones fiscales

Modelo 390: las cantidades que se reflejen en el modelo 303 deben trasladarse estas al modelo 390. Esta información se incluirá en el apartado «operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo».

Modelo 303: reflejar los importes de las ventas con inversión del sujeto pasivo en el modelo 303. Esta información se incluirá en el apartado de «operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción».  

Receptor o destinatario de las facturas

El receptor o destinatario de las facturas debe cumplir lo siguiente: 

  • Autorepercutirse el IVA: es decir, deberás repercutir el IVA y soportarlo, siempre que se tenga derecho a deducción del IVA. Por lo tanto, el efecto del IVA es neutro. 
  • Cumplir con las siguientes obligaciones fiscales: 

Modelo 390: las cantidades declaradas en el modelo 303 se deben trasladar al modelo 390 de resumen anual de IVA.

Modelo 303: se reflejará el importe que correspondería a la cuota de IVA de la operación tanto en el apartado de “IVA devengado”, como en el de “IVA deducible”, generalmente por el mismo importe en ambos casos.

Ejemplo de inversión del sujeto pasivo

Para entender mejor este concepto, consideremos un ejemplo. Supongamos que un taller de reparación de mecánica tiene que reciclar una tonelada de baterías que le pagan a 500€ la tonelada. En este tipo de operaciones de materiales de recuperación el IVA lo tiene que declarar el adquiriente por lo que se produce la inversión del sujeto pasivo.

El taller realizará a la empresa de recuperación una factura de 500€ sin IVA en la que realizará la siguiente mención: «Sujeto Pasivo del impuesto el destinatario de la operación» y también se realizará una mención a la legislación que se aplica: «Operación sujeta a lo dispuesto en el art. 84.1.2ºC de la Ley 37/1992 del IVA».

En este caso será la empresa que recibe las baterías la que tendrá que ingresar el IVA del 10% de los 500€, es decir, 50€ en su autoliquidación de IVA.

Infracciones por aplicar mal la inversión del sujeto pasivo

Las infracciones relacionadas con esta excepción al IVA suelen estar relacionadas con la mala interpretación de las normativas fiscales o la omisión de la declaración y el pago del IVA correspondiente.

Algunas de las infracciones más comunes serían:

  1. No aplicar la inversión del sujeto pasivo cuando es necesario: los errores en la aplicación de este mecanismo pueden llevar a multas y sanciones fiscales.
  2. No declarar o pagar el IVA correctamente: si el receptor de la factura no cumple con la declaración y el pago del IVA, puede ser sancionado por Hacienda.
  3. Falsificación de facturas: emitir o recibir facturas falsas en operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo es una infracción grave que puede incluso acarrear consecuencias penales.

En los artículos 170 y 171 de la Ley del IVA (LIVA), se determinan las infracciones y se establecen sanciones por la falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo.

Esta conducta se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

Por lo tanto, esta excepción al IVA es un mecanismo fiscal que busca prevenir la evasión fiscal en ciertas operaciones comerciales. Conocer su funcionamiento y cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales de esta figura tributaria es fundamental para evitar problemas con la Agencia Tributaria.