Modelo 347, ventajas e inconvenientes de no adelantarlo al mes de enero
La fecha de presentación del modelo 347 ha sido caballo de batalla entre diferentes asociaciones de profesionales y la Agencia Tributaria. Explicamos las ventajas de su presentación en el mes de enero Presentamos las razones que se han considerado para respetar la fecha de presentación en el mes de febrero. Finalmente, el plazo de presentación […]
- Explicamos las ventajas de su presentación en el mes de enero
- Presentamos las razones que se han considerado para respetar la fecha de presentación en el mes de febrero.
¿Cuáles eran las ventajas y los argumentos para presentar el modelo 347 en enero?
El adelanto de la presentación del modelo 347 a enero supondría trasladar todas las liquidaciones informativas, junto con las últimas liquidaciones periódicas, al mes de enero, reduciendo el tiempo para que clientes y proveedores comprueben sus cifras a declarar, lo cual puede ser bueno o malo, dependiendo del punto de vista del que se mire. Y es que un adelanto al mes de enero supondría que las cifras comprobadas serian de mayor calidad, ya que las que se deben declarar en el modelo 347 son las que se reflejan en los libros contables, no las que se acuerdan entre un cliente y su proveedor si se produce un descuadre. Conviene recordar que, una vez presentada la última liquidación de IVA y el modelo 390, no se pueden cambiar los registros contables de las facturas emitidas y recibidas. Según especifica la Agencia Tributaria, el criterio que se debe utilizar en el modelo 347, es el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, de manera que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. En ese caso, se producirían dos circunstancias importantes:- Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
¿Cuáles son los inconvenientes de adelantar la presentación al mes de enero?
- La reducción de los plazos es una de las principales razones que alegaron las deferentes asociaciones profesionales, ya que se incrementa notablemente la carga de trabajo en el mes de enero, dificultando al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de tal manera que la información suministrada en el modelo puede tener más errores y ser de peor calidad.
- Enero es un mes en que ya se acumulan bastantes liquidaciones tributarias y declaraciones informativas a presentar como, entre otras, las liquidaciones periódicas del último mes o trimestre del año (retenciones sobre rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o el IVA), así como los resúmenes anuales de los diferentes tipos de retenciones de la renta o el modelo 390 del resumen anual del IVA.
- Los informes para comprobar el modelo 347 deben extraerse una vez contabilizadas todas las facturas recibidas, lo que acota aún más el tiempo para las presentaciones de modelos tributarios y para su comprobación.
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