Legal

Modificación del Reglamento del IVA, del Reglamento de facturación y del Real Decreto 1065/2007 (2019)

¿A qué afecta?

  • A la modificación del Reglamento del IVA
  • A la modificación del Reglamento de facturación
  • A la modificación del Real Decreto 1065/2007

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y a los acogidos al Suministro Inmediato de Información.

¿Cómo afecta?

  • Reglamento del IVA:
    • Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:
      • A partir del 01/01/2019, la tributación para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión será la siguiente:
        • Hasta 10.000 Euros
          • Tributa en el EE.MM en que se está establecido (Operación sujeta a IVA)
          • Opción de tributar en el EE.MM de destino, si así se opta (Operación no sujeta IVA – Es una sujeta en el EE.MM de destino)
        • A partir de 10.000 Euros:
          • Tributación en destino. (Operación no sujeta IVA – Es una sujeta en el EE.MM de destino).
  • Se modifica el Reglamento del IVA adaptándolo a las necesidades surgidas a raíz de la implantación del Suministro Inmediato de Información:
    • Las operaciones realizadas con anterioridad al alta efectiva del SII deben suministrarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT hasta el 31/12 del año en cuestión.
      • En este caso, el Libro de bienes de inversión recogerá toda la información relativa al año entero.
    • Se incluirá la información relativa al DER (Documento electrónico de reembolso).
  • Reglamento de facturación:
    • A partir del 01/01/2019:
      • Para los prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, las normas de facturación aplicables serán las del EE.MM en el que se esté identificado.
      • Se actualiza la lista de operaciones exentas de IVA por las cuales debe expedirse factura.
      • Se excepciona de la obligación de emitir facturas para entidades financieras que realicen operaciones de seguros y financieras que estén exentas de IVA.
      • Se amplían los servicios que quedan al amparo de la facturación de la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación (Agencias de viaje que actúan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios).
  • Real Decreto 1065/2007:
    • Se incluyen nuevas opciones para la regulación de los prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.
    • Como consecuencia de la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información en Canarias, se suprime la obligatoriedad de presentar modelo 340 para los acogidos al REDEME en este territorio, siendo la última presentación la correspondiente al mes de diciembre de 2019, a presentar durante el mes de enero de 2018.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/01/2019