Finanzas

Estas son las novedades que afectarán a las cuentas anuales de las empresas en el cierre de 2018

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Explicamos como entramos en la recta final para la presentación de las cuentas anuales de las pymes y de las grandes empresas.

  • Recuerda los plazos para la aprobación y presentación de las cuentas anuales
  • Conoce las novedades que afectarán a las cuentas anuales del ejercicio 2018

Las empresas deben aprobar las cuentas anuales dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio por la junta general, que deberá también, si procede, aprobar la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado.

Una vez aprobadas las cuentas anuales, deberán ser depositadas en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, dentro del mes siguiente a su aprobación, según se especifica en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y el 279 de la Ley de sociedades de Capital. El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5º del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 30 de junio, el último día del plazo es el 30 de julio).

Novedades para las empresas que formulan sus cuentas anuales de manera consolidada

Las principales novedades en relación a la presentación de las cuentas anuales afectan a las grandes empresas, y se recogen en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

En esta ley se recogen modificaciones en la información exigida a las sociedades que formulan sus cuentas anuales consolidadas y que están obligadas a la confección del estado de información no financiera. En concreto, se especifica que las sociedades que formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  1. Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Cambios que ya afectaron a las cuentas del 2016 y 2017 de las pymes

Para la presentación de las cuentas anuales del 2018 no se esperan cambios significativos, aunque debemos estar atentos, por si se publicará algún cambio en el BOE.

Hasta la fecha, no hay cambios relevantes en lo que respecta a las pymes, por lo que recordaremos los cambios más trascendentes que afectaron a la presentación de las cuentas de los últimos ejercicios y que se encuentran en vigor.

Se amplió el ámbito de aplicación del PGC-pymes. Mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.

A falta de una definición a efectos contables de la categoría de mediana empresa en la normativa española, se mantiene el término del plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas, por su general uso y aceptación, para identificar la norma contable de referencia de las entidades que no superen los límites de importe total de activo, cifra de negocios y número medio de trabajadores que establece la directiva para definir las empresas incluidas en el alcance de la simplificación contable.

Las empresas que cumplen estas condiciones son aquellas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Se simplificaron las obligaciones contables de las pequeñas empresas. También mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, se suprimió el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y se reducen las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

Para la cuantificación de los limites explicados en apartado anterior, en los grupos de empresas se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación, por lo que la mayoría de pymes pertenecientes a grupos de sociedades deberá realizar el ECPN.

Declaración de identificación del titular real. Mediante la Orden JUS/319/2018, se exige la identificación del titular real en el depósito de las cuentas individuales. En el caso de las cuentas consolidadas, se deberá formular el modelo junto con los demás documentos que conforman o acompañan las cuentas individuales.

El documento de declaración de identificación de titularidad real debe cumplimentarse tanto en el caso de que se formulen y depositen cuentas con arreglo al “modelo normal”, como al “modelo abreviado” o al “modelo PYME”.

Las cuentas anuales de las pymes no han tenido grandes modificaciones en su modificación en los últimos tiempos. Sin embargo, hay que estar permanentemente atentos a la evolución del marco normativo contable.