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Novedades en la presentación de las Cuentas Anuales

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Terminado el plazo de presentación del modelo 347 de Declaración anual operaciones con terceras personas, y una vez realizadas todas las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos que nos toca este mes (IVA, pagos fraccionados de IRPF y Sociedades, retenciones de alquileres, etc.) nos encontramos con la obligación de la presentación de los libros contables en el Registro Mercantil, por las sociedades dotadas de personalidad jurídica.

Como sabemos y según el Código de Comercio, los libros obligatorios para todos los empresarios son:

  • Libro inventario
  • Cuentas anuales, que están comprendidas por los siguientes documentos:
  • Balance de Situación
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
  • Estado de Flujos de Efectivo (no obligatorio para aquellas empresa que utilicen el PGC pymes)
    Memoria
  • Libro diario.

Es decir, la misma documentación que presentamos todos los años en el mes de Julio, si el ejercicio económico coincide con el año natural, desde la aprobación del Plan General Contable en 2007.

Para este año hay una serie de novedades, que, aunque sean pocos entendemos que son los suficientemente importantes para dedicarlas unas líneas.

La primera que queremos indicar sería para aquellas sociedades, empresarios, asesores, etc., que incluyen entre sus libros la memoria, que deberán tener en cuenta la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del día 28 de Febrero de 2011 por la que se modificaban los modelos de cuentas anuales, que ya entró en vigor en el ejercicio anterior pero de la que queremos aclarar una cuestión.

A causa de esta resolución, en la memoria ha de incorporarse una nueva nota para recoger información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores, consecuencia de la Disposición adicional «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Este hecho que ya provocó problemas de cabeza en la elaboración de la memoria del ejercicio económico anterior, se vio suavizado por la redacción de la Disposición Transitoria Segunda de la RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010, por parte del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, pues en la misma se decía:

En el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Al haber pasado este primer ejercicio en el que teníamos que haber presentado dicha información, habremos de presentar toda la información que solicita este apartado de la memoria, que es la siguiente. Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio distinguiendo:

  • Los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  • Los que NO hayan excedido los límite legales de aplazamiento.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos (no obligatorio en formato Pyme de Memoria)
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Para la obtención de esta información es básico apoyarnos en alguna aplicación informática para conseguir esta información.

Otra de las novedades, esta de carácter formal es la supresión de la legitimación notarial de firmas en el depósito de las Cuentas Anuales. Esta supresión está en la ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de la incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, obliga a nueva redacción al artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, eliminando dicho requisito.

Esta novedad afectará a aquellas entidades que presenten las cuentas anuales presentadas en papel, pues la Orden del Ministerio de Justicia 206/2009, de 28 de enero, permite la presentación de las cuentas en soporte digital convencional o bien de manera telemática mediante el envío de los ficheros correspondientes, sin necesidad de firma legitimada notarialmente, bastando la firma electrónica reconocida de las personas que certifican la aprobación de las cuentas.