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Paro para autónomos: Trámites que hay que realizar para tener la cobertura por desempleo

Sage

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatoria la cotización de los autónomos por el cese total de la actividad, el denominado paro para autónomos. Para cobrarlo, se deben cumplir una serie de requisitos.

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  • En este artículo te contamos en qué consiste el paro para autónomos, qué requisitos hay que cumplir para pedirlo y qué trámites es necesario realizar.

En el año 2015 entró en vigor la cobertura por cese de actividad. Es decir, el paro para autónomos, aquellos trabajadores por cuenta ajena que quisieran tener dicha cobertura de forma voluntaria. Posteriormente, desde el 1 de enero de 2019, la cotización por cese de actividad se hizo obligatoria.

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Actualmente, se encuentran incluidos en la protección por desempleo para trabajadores autónomos:

  • Los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el RETA.
  • Los trabajadores del sistema agrario que elijan tener esa cobertura.
  • Y los que pertenezcan al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Los autónomos económicamente dependientes tienen la obligación de tener la cobertura si están acogidos a alguno de los regímenes detallados anteriormente. Mientras que no lo están aquellos profesionales colegiados que se integren en una mutualidad propia. Finalmente, los autónomos que se hayan acogido a la tarifa plana, no deberán cotizar por el paro hasta que termine la bonificación de la cuota de autónomos.

Trámites en los autónomos para cotizar por desempleo

Tal y como hemos dicho, los autónomos inscritos en el RETA están incluidos en la prestación por desempleo de manera automática. Por lo tanto, la cuota que se paga a la Seguridad Social incluye la cobertura por el paro. A continuación, te contamos los requisitos que hay que cumplir para solicitar el paro para autónomos y los trámites a realizar para pedirlo.

Requisitos para solicitar el paro para autónomos

Para solicitar el paro para autónomos es necesario cumplir una serie de requisitos. Te los resumimos a continuación:

  • Que se dé una situación efectiva de cese de actividad. Se regulan los siguientes casos:
  • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que sean determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad económica que es estaba realizando.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad.
  • La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. En los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado. Siempre y cuando esté incluido en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y que deje de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
  • Estar afiliado y de alta en el RETA.
  • Acreditar una cotización previa de, al menos, doce meses.
  • Suscribir un compromiso por el que la persona no se podrá negar a ofertas de colaboración válidas.
  • No tener la edad de jubilación o llegar a ella sin tener derecho a la pensión de jubilación.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Trámites para pedir el paro para autónomos

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos anteriores, llega el momento de comenzar los trámites. La gestión del paro para los autónomos dependerá de las mutuas de trabajo y accidentes. Los trámites a realizar son los siguientes:

  • Recopilación de los documentos que acrediten en cese de actividad.
  • Rellenar el formulario de solicitud de prestación económica por cese de actividad de trabajadores autónomos y adjuntar todos los documentos.
  • Presentar la documentación en la mutua que corresponda en un plazo de 30 días desde el cese de actividad.

Para solicitar el paro para autónomos es necesario recopilar los documentos que acrediten el cese de actividad, rellenar la solicitud y presentar la documentación a través de la mutua que corresponda. 

Paro para autónomos dependientes

En el caso de los trabajadores autónomos dependientes se regulan una serie de circunstancias para que puedan tener derecho a cobrar el paro para autónomos. Son las siguientes:

 

  • Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, o injustificada.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

En todos los casos, es imprescindible la formalización por escrito del contrato de trabajo para que, en un futuro, se puedan argumentar las rescisiones que se fijan en la propia ley. Actualmente, la mayoría de los autónomos dependientes están operando sin contrato por escrito. Por lo que es necesario regularizar cuanto antes la situación contractual entre los autónomos dependientes y las empresas principales.

Paro para administradores de sociedades, socios y consejeros

Los autónomos que son socios de una sociedad mercantil y los consejeros y administradores, si están incluidos en el RETA. Y como tal, también tienen derecho al paro para autónomos. En el caso de administradores o consejeros, debe producirse el cese involuntario en el cargo o el cese en la prestación del servicio.

Los trámites que se tienen que llevar a cabo para obtener la prestación por cese de actividad son los mismos que hemos expuesto en el caso anterior, aunque se deberán cumplir requisitos adicionales como que:

  • Las pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad deberán ser de un 10% en un año completo.
  • La reducción del patrimonio neto de la sociedad deberá ser por debajo de 2/3 del importe del capital social.

Los autónomos que sean consejeros o administradores de una sociedad mercantil, también podrán solicitar el paro para autónomos, aunque deberán cumplir requisitos adicionales.

El autónomo deberá aportar, para acreditar su situación, el acuerdo adoptado por la Junta de socios. En el que se especifica el cese en el cargo y el certificado del Registro Mercantil en el que consta la inscripción del acuerdo.

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Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2022 por su relevancia.