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Reglamento Verifactu y Factura electrónica, ¿dónde estamos ahora mismo?

En este video conocerás más sobre cómo el reglamento Verifactu y la nueva facturación electrónica impactan a empresarios y profesionales.

Reglamento Verifactu y Factura electrónica, ¿dónde estamos ahora mismo? Sage
6 minutos de lectura

En esta entrega de la serie de artículos de la campaña «Get Ready. La nueva factura», y como parte del equipo de Legal Changes Ambassadors de Sage, quiero abordar los recientes cambios normativos que impactan directamente en el proceso de facturación. Con la introducción del reglamento Verifactu y la expansión de la factura electrónica, las implicaciones para empresarios y profesionales son claras: adaptarse o quedar atrás.

  • En este artículo, simplificaré los cambios normativos que transformarán la facturación tal como la conocemos. 
  • A medida que se acercan las fechas límite de implementación, es esencial conocer los detalles de estas modificaciones para anticiparnos y cumplir con las nuevas exigencias. 

En julio de 2021, se aprobó la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, una norma clave que introdujo importantes modificaciones en el ámbito tributario. Esta ley trajo varios cambios, entre ellos:

  • Recargos reducidos por declaraciones extemporáneas, con el fin de incentivar el cumplimiento voluntario.
  • Limitaciones de pago en efectivo, que se redujeron a 1.000€.
  • Modificación del artículo 29 de la Ley General Tributaria, relacionado con las obligaciones tributarias formales. Esta modificación incluyó un nuevo apartado, el apartado j), que establece nuevas reglas para los sistemas de facturación.

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Contenido del post

¿Qué implica esta modificación para los programas de facturación?

El Apartado j de la Ley General Tributaria establece que:

  • Los sistemas y programas informáticos de facturación deben garantizar:
    • Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
    • Que no haya alteraciones, omisiones ni interpolaciones sin dejar una debida anotación en el sistema.
  • También se especifica que estos programas deben estar:
    • Certificados y usar formatos estándar para asegurar que sean legibles y accesibles.

En resumen, todos los programas de facturación deben asegurar una trazabilidad completa de todo lo que ocurra. La ley mencionaba que un reglamento posterior explicaría cómo cumplir con esta obligación.

Para entenderlo mejor: la ley establece lo que hay que hacer, mientras que el reglamento explica cómo hacerlo. Después de varios borradores y revisiones públicas, finalmente, en diciembre de 2023, se aprobó el reglamento Verifactu que regula los requisitos que deben cumplir los softwares de facturación.

La ley establece lo que hay que hacer, mientras que el reglamento explica cómo hacerlo.

Puntos clave del reglamento de facturación

El Reglamento de Facturación establece varias reglas clave que las empresas deben seguir:

  • No se modifica el reglamento vigente desde 2012.
  • Cada factura debe incluir un código identificativo alfanumérico, conocido como hash.
  • Además, las facturas deben llevar un código QR en la parte superior izquierda.
  • Se debe elegir entre dos sistemas de facturación: Verifactu o el sistema ordinario.

Y ojo, porque esta decisión no es baladí. Según la opción elegida, las obligaciones varían:

Con VerifactuLas facturas se envían casi en tiempo real a la Administración Tributaria, lo que elimina la necesidad de conservar los registros.  
La Administración Tributaria ya tiene los datos, por lo que no se puede requerir esa información a los contribuyentes.
Los destinatarios pueden verificar las facturas a través del código QR, lo que garantiza transparencia fiscal.
Con el sistema ordinarioLas obligaciones aumentan: Es necesario incluir la firma electrónica;garantizar la inalterabilidad de las facturas;y mantener un registro de eventos.
La obligación de conservar la información recae en el empresario, el asesor fiscal y la empresa proveedora del software. Esto implica mayores responsabilidades y un control más exhaustivo.
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Otros aspectos esenciales del reglamento 

El reglamento también incluye varios aspectos clave para asegurar el cumplimiento y la transparencia en el proceso de facturación:

  • Unificar el formato de las facturas para garantizar su homogeneidad.
  • Garantizar la integridad y accesibilidad de los registros, asegurando que no haya alteraciones ni pérdidas de información.
  • Requisitos de seguridad para prevenir fraudes fiscales y proteger la información de los contribuyentes.
  • Asegurar que los sistemas de facturación puedan enviar registros de manera automatizada.
  • Definir el contenido de la declaración responsable que los fabricantes o desarrolladores deben emitir para certificar que su software cumple con la normativa.

Fechas de adaptación y posibles modificaciones de plazos

Inicialmente, el reglamento establecía que todos los obligados a facturar debían adaptar sus programas de facturación antes del 1 de julio de 2025. Sin embargo, se han detectado incompatibilidades los plazos, lo que exige un nuevo Real Decreto que modifique los plazos. 

De hecho, esto se debe a que el reglamento especificaba que los comercializadores y productores de software tendrían 9 meses desde la publicación del reglamento para adaptar sus programas. Como la publicación fue en diciembre, al sumar esos 9 meses, la fecha de adaptación ya superaba el 1 de julio de 2025.

Los nuevos plazos son:

  • Hasta el 1 de enero de 2027 para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Hasta el 1 de julio de 2027 para el resto de las empresas.
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Facturación electrónica y la Ley Crea y Crece

En cuanto a la facturación electrónica, su obligatoriedad surge con la Ley Crea y Crece de septiembre de 2022. Esta norma también introduce medidas para fomentar la constitución de empresas y permite la creación de sociedades con un capital mínimo de 1€. 

Aunque la facturación electrónica ya es obligatoria en operaciones con la Administración Pública, ahora se extiende al ámbito B2B (entre empresarios y profesionales)

La entrada en vigor de esta medida dependerá de la publicación del reglamento, con plazos de adaptación:

  • Un año desde la publicación para empresas que facturen más de 8 millones de euros.
  • Dos años para aquellas que facturen menos de 8 millones de euros.

Estos cambios también implican:

  • Control de morosidad.
  • La obligación de conocer los estados de pago de las facturas.

Como hemos visto, se avecinan cambios importantes en materia de facturación. Es fundamental anticiparse formando e informando a nuestros clientes para que se adapten a la normativa de forma inmediata. En resumen, estas modificaciones afectarán a todos los empresarios y profesionales, independientemente del tamaño de sus negocios. Por tanto, siempre de nuestra mano y la de un partner tecnológico que nos ayude en el proceso hacia la digitalización y el cumplimiento normativo.

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