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¿Repercutirán los nuevos impuestos en las pymes?

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Explicamos cómo serían los dos nuevos impuestos proyectados por el Gobierno y cuáles serían las posibles repercusiones para las pymes.

  • El impuesto sobre transacciones financieras gravaría en un 0,2% determinadas adquisiciones de acciones cotizadas.
  • El impuesto de servicios digitales gravaría algunas de las actividades de grandes empresas digitales al 3%.

El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó sendos proyectos de ley que pretenden introducir dos nuevas figuras en nuestro sistema tributario. Se trata de los impuestos sobre servicios digitales y sobre transacciones financieras. No obstante, aún deben atravesar una tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y el Senado que pueden modificar sus términos o, incluso, rechazar los proyectos.

En ese contexto, miles de pymes se plantean si estos nuevos impuestos pueden afectarlas y en qué sentido. Veamos cuáles pueden ser las principales implicaciones para ellas.

¿Cómo sería el impuesto sobre determinados servicios digitales?

Se trataría de un nuevo tributo que gravaría algunas actividades de grandes empresas digitales. Se dirige muy específicamente hacia ellos, ya que para estar sujeto a este impuesto habrían de darse dos condiciones:

  • Tener un importe neto de la cifra de negocios superior a 750 millones de euros en el año anterior.
  • Superar el importe de 3 millones de euros anuales de prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

En cuanto a lo que se grava, el hecho imponible no incluye toda la actividad de estas empresas, sino solamente la relacionada con los siguientes servicios digitales:

  • Publicidad en línea. Consisten en la inclusión en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz. Cuando la entidad que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital, se considerará proveedora del servicio de publicidad a dicha entidad, y no a la entidad propietaria de la interfaz.
  • Intermediación en línea. Son los servicios de puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética (que permita interactuar con distintos usuarios de forma concurrente) que facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, o que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.
  • Transmisión de datos de los usuarios. Se trata de los servicios de transmisión de aquellos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

En concreto, se gravaría a un 3% los ingresos (excluido el IVA repercutido o impuesto similar) que generen las prestaciones de dichos servicios digitales realizadas en España.

¿Cómo sería el impuesto de transacciones financieras?

Este impuesto gravaría a un 0,2% las adquisiciones onerosas de acciones de empresas cotizadas en bolsa con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros. También se gravan adquisiciones de algunos otros valores relacionados con esas acciones.

Uno de sus fines sería reducir las actividades de especulación con acciones. Por ello, está previsto un conjunto de exenciones que libran de este impuesto a diversos tipos de operaciones ligadas a otros objetivos:

  • Emisiones de acciones.
  • Ofertas Públicas de Venta (OPV).
  • Adquisiciones de colocadores de emisiones y OPV.
  • Adquisiciones realizadas en el marco de un encargo de estabilización de precios.
  • Determinadas adquisiciones ligadas a la actividad de una entidad de contrapartida central.
  • Las realizadas por intermediarios financieros en el desempeño de funciones de proveedor de liquidez.
  • Diversas operaciones realizadas por creadores de mercado.
  • Adquisiciones realizadas entre entidades del mismo grupo.
  • Adquisiciones ligadas al régimen especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Determinadas operaciones de financiación de valores.
  • Las realizadas en ejecución de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución o las autoridades nacionales competentes.

¿Cuál podría ser el impacto recaudatorio?

  • Aunque no la única, una de las principales razones por las que se exploran nuevos impuestos es la búsqueda de ingresos. El Gobierno estima la cifra de algo más de 2.000 millones de euros, una recaudación relativamente reducida dentro del conjunto de nuestro sistema tributario.
  • Sin embargo, lo más importante será saber si, con estos impuestos se abriría una etapa en la que progresivamente surjan nuevos tributos. Ello afectaría a las directamente a las pymes de dos formas. Por un lado, hay un elemento de incertidumbre al que es difícil dar respuesta. Una progresiva reorientación del sistema tributario, ¿incrementaría o reducirá la presión fiscal que recae sobre las pymes?
  • Eso es complejo de responder, principalmente, por dos motivos. Por un lado, estas dos nuevas figuras intentan excluir a las pymes de la sujeción al impuesto. Sin embargo, no sabemos si podrían ser los principales sujetos pasivos de otros que puedan llegar en el futuro.
  • En segundo lugar, una cuestión es sobre qué persona o entidad recae el impuesto jurídicamente y otra quién acaba pagando el impuesto. Los agentes económicos intentan trasladar a otros la carga del tributo a través de los precios que pagan o cobran. Por ejemplo, los gigantes digitales podrían subir los suyos por el incremento de costes derivado del nuevo impuesto. Ello puede afectar a las pymes, cuando son clientes de estos servicios.
  • Adicionalmente, un rediseño de cierta profundidad del sistema tributario influiría en los precios de todo tipo de bienes y servicios. También afectaría a los costes salariales, financieros, de aprovisionamientos, de la energía, etc. Algunos se abaratarían y otros se encarecerían.
  • Como resultado, las pymes tendrían que tomar decisiones de readaptación al nuevo marco fiscal. Seguramente, no sería una transición sencilla, pero es pronto para siquiera vislumbrar, al final del camino, qué tipo de pymes saldrían reforzadas o perjudicadas de una reorientación del sistema tributario.

¿Afectarían a las inversiones?

En principio, estos dos impuestos deberían contribuir a consolidar las finanzas públicas. Lo harían no tanto por el volumen recaudado (que, de momento, sería pequeño), sino porque abren la puerta a nuevas figuras que reorienten el sistema tributario. Eso puede favorecer la estabilidad y la disminución del riesgo de las inversiones empresariales.

Sin embargo, en el lado negativo, determinadas inversiones podrían estar en peligro por los nuevos impuestos. Por ejemplo, algunos gigantes digitales pueden replantearse si España es el país adecuado para potenciar sus negocios.

Las pymes pueden verse afectadas porque estas grandes empresas forman parte de un ecosistema digital. No van a desaparecer, van a seguir teniendo un papel destacado dentro de ese entorno. Sin embargo, sí pueden postergar o descartar proyectos en los que puedan participar pymes españolas, especialmente startups digitales.

En el caso del impuesto de transacciones financieras, existe la inquietud de cómo pueda afectar a las empresas relacionadas con los mercados financieros. Aunque las cotizadas suelen ser empresas grandes, también existen servicios enfocados a otras más pequeñas, especialmente en proceso de expansión. El nuevo impuesto puede reducir el negocio y las inversiones en ese sector.

Los dos nuevos impuestos podrían producir, fundamentalmente, repercusiones indirectas en las pymes. Sin embargo, deberemos estar atentos a la posible reorientación del sistema tributario que puede llegar a suponer que, en lugar de modificar los impuestos ya existentes, aparezcan tributos de nueva creación.