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Sage responde: ¿Quién paga los autónomos del administrador?

Un tema a tener en cuenta en las sociedades mercantiles es quién paga los autónomos del administrador societario. Sobre este tema nos ha llegado una consulta en la que nos preguntan si es posible que la sociedad se haga cargo del pago de la cuota de autónomos o ha de ser el propio administrador quien los satisfaga:

Somos tres socios con un 33% cada uno de una S.L. y uno de nosotros es el administrador. Referente a la cuota de autónomos hasta ahora la pagabamos nosotros por nuestra cuenta bancaria particular pero ¿sería también correcto que la empresa nos retenga del salario el importe de autónomos y luego la cuota de autónomos se pague por la cuenta de la empresa?

La obligación de pago

La cotización de los autónomos es a nivel personal, por tanto la obligación de pago también es para el administrador y no para la empresa, aunque dicha obligación parta de la necesidad de cotizar en ese régimen por su cargo.

Eso supone que quien ha de sufragar ese gasto es la persona y no la sociedad. En caso de que fuera la empresa la que se hiciera cargo de ese pago, ese gasto no se considerará deducible y si en algún caso se generaran deudas con la Seguridad Social por el impago de estas cuotas, la Administración procederá a reclamar a la persona, que es el sujeto obligado.

¿Cómo puede la sociedad pagar el autónomo del administrador?

La única manera en la que la sociedad puede deducir el pago de la cotización del administrador sería a través de un pago en especie que se reflejaría en la nómina del administrador.

Para ello es indispensable que el administrador cobre de la empresa, bien por que su cargo sea retribuido o porque sea trabajador de la misma y por tanto tenga una remuneración por su actividad.

Si el cargo es gratuito y no es trabajador de la empresa, ese gasto no se podría imputar a la sociedad.

En este caso particular

El caso al que se refiere la consulta, el procedimiento de pago individual de la cuota de autónomos por parte del administrador es el correcto. Si ese administrador tuviera nómina de la empresa se podría asumir como retribución en especie el que la sociedad fuera la que abonara dicha cuota.

Pero siempre teniendo en cuenta que la obligación y la responsabilidad del pago es exclusivamente del cotizante.