¿Se puede crear una Sociedad Limitada en 48 horas?
A pesar de que la administración ha lanzado el mensaje en multitud de ocasiones de […]
A pesar de que la administración ha lanzado el mensaje en multitud de ocasiones de que a través de CIRCE se puede crear una sociedad limitada, SL, o una sociedad limitada nueva empresa, SLNE, en un plazo de 48/72 horas, el escepticismo siempre ha sido generalizado.
Muchos emprendedores ven con recelo el proceso de alta de la empresa por internet, aunque la realidad es que ya la mayoría opta por este medio para esto y para casi todas las gestiones relacionadas con su negocio.
También se ha avanzado bastante en esta tramitación gracias a los PAE o Puntos de Atención al Emprendedor, y si no terminas de ver claro el proceso que te vamos a describir a continuación, lo más recomendable es que recurras a un PAE en el que te ayudarán a crear tu empresa de forma sencilla y guiada.
Pues bien, David Maeztu de Derecho y Normas ha hecho una simulación y explica paso a paso cómo ha llegado a crear una sociedad limitada en 48 horas.
Trámites previos
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el que va a ser administrador de la sociedad ya debe estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo societario, y que se debe contar con un Certificado Digital válido, como el de la FNMT, importado en el navegador del ordenador con el que se van a hacer los trámites.
También será necesario contar con el Certificado del Banco del ingreso del Capital Social, que debe ser, como mínimo, de 3000€. Tendrás que abrir una cuenta de empresa para hacer dicho depósito.
Si vas a utilizar un local para tu actividad empresarial, asegúrate de solicitar con tiempo la licencia de apertura al Ayuntamiento de la localidad correspondiente en caso de que sea necesario.
Denominación Social
Debes solicitar en el Registro Mercantil la denominación social de tu empresa. El proceso verificará si la denominación que has escogido ya está siendo utilizada por otra empresa, y en ese caso tendrás que variar la misma.
En la web del Registro Mercantil explica las distintas opciones para solicitar el certificado que acredite que la denominación que has elegido está libre, pero la que te interesa, es la que permite hacerlo telemáticamente.
Podrás incluir 5 posibles denominaciones con cada consulta. Es importante tener en cuenta los consejos que la propia web proporciona para elegir bien y para evitar entrar en conflicto con otras denominaciones ya existentes. Y debes consignarlas en orden de preferencia, porque se te reservará la primera que esté disponible según el orden en el formulario.
Tendrás que dar los datos de pago para que se cobre la cuota correspondiente, y atención, en las opciones de entrega del Certificado, recuerda marcar la opción de entrega telemática por email.
En 24 horas podrás descargar el certificado en el que consta que la denominación social está reservada por ti y que tendrá una validez provisional de 6 meses que se hará oficial en el momento en que se constituya la sociedad.
Trámites en CIRCE
Ahora debes entrar en el portal CIRCE con el Certificado Digital, y a la hora de crear el perfil de acceso con tus datos, marca la opción de “emprendedor”.
En la pantalla de trámites, debes seleccionar la primera opción, la de crear un nuevo DUE (Documento Único Electrónico), y dentro de esa opción hay que ir a “SRL: Cumplimentación de un nuevo DUE para la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada” donde tendrás que rellenar todos los datos relativos a tu nueva empresa: denominación social tal y como se ha certificado, domicilio social,…
Si no te quieres complicar (y no quieres, porque se trata de liquidar el trámite en 48 horas) tienes disponibles unos Estatutos Tipo a los que te puedes acoger si eliges el Objeto Social entre las opciones disponibles en la aplicación. Se trata de la actividad que va a desarrollar la Sociedad. Para poder aprovechar los Estatutos Tipo, el Capital Social no debe sobrepasar los 3100 €.
Tendrás que indicar el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la actividad principal.
Otros datos a incluir son la fecha de inicio de la actividad, si vamos a tener trabajadores y si la actividad se desarrolla en un local que necesite licencia de apertura, en cuyo caso habría que adjuntar la correspondiente licencia municipal que habrás solicitado previamente. También tendrás que aportar datos sobre los socios, y la aportación de éstos.
En la parte de Liquidación ITP/AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), al tener un capital social menor de 3100€, te puedes beneficiar de la exención recogida por el Real Decreto Ley 13/2010.
El apartado DC recoge todos los datos relativos a la notificación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria y después los datos respecto al administrador y los trabajadores. En el apartado CCC se consignan los datos bancarios para domiciliación de cuotas de la SS, bases de cotización, etc.
En el apartado NOT se solicita la cita con el Notario. Aquí es cuando hay que elegirlo de forma que puedas firmar ese mismo día y cumplas tu objetivo de constituir la empresa en 48 horas.
En la sección ACT tendrás que indicar el local en el que vas a desarrollar la actividad empresarial, así como el caso de que no sea dentro de un local específico.
Por último, tienes los apartados APD y OEMP que recogen todo lo relativo al registro de la marca (en caso de que tengas intención de registrarla, claro), y la inscripción de los ficheros de protección de datos que vayas a utilizar en tu labor empresarial.
Cita con el Notario
Acudirás al Notario para la firma de los estatutos sociales y su remisión al Registro Mercantil correspondiente, cosa que realiza directamente la notaría. Desde la firma, en menos de 24 horas, si todo va bien, la sociedad pasa a estar inscrita en el Registro Mercantil y a ti se te remite el CIF definitivo de ésta.
¡Enhorabuena, ya has constituido tu Sociedad Limitada!