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Altas, bajas y bases de cotización: Así cambian con la nueva ley de autónomos

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Una de las demandas históricas de los autónomos está relacionada con la Seguridad Social. Cotizar desde el día en que se dan de alta, y no desde el primer día del mes en que se produce dicha alta, o armonizar base de cotización con ingresos netos, eran las más importantes. Por eso vamos a ver cómo cambian con la nueva ley de autónomos las altas, bajas y las bases de cotización.

Parece injusto que tuvieran que pagar todo el mes si el alta en el RETA se producía a mediados de mes. Lo mismo ocurría en el caso de las bajas. Sobre todo porque los trabajadores por cuenta ajena y las empresas cotizan por días de contrato. Si la baja se produce el día 20, no se tiene que pagar todo el mes a la Seguridad Social. Esto se ha corregido y entrará en vigor en enero de 2018.

La nueva ley de autónomos: qué es, en qué consiste y qué se propone

El objetivo de la nueva ley de autónomos es equiparar en derechos a los trabajadores por cuenta propia con el resto. Al menos éste es el espíritu. Para ello, se necesita una profunda reforma del RETA, un proceso que ya está en marcha, pero que por su complejidad se prolongará en el tiempo.

Precisamente por esto surge la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con el objetivo de impulsar una serie de medidas muy concretas que tenían un amplio consenso sin tener que esperar a una reforma del RETA más profunda. A pesar de algunos olvidos, entre estas medidas han tenido especial importancia las altas, bajas o cambios en las bases de cotización.

Cambios en las altas y bajas de autónomos

De este modo, se han tenido que establecer modificaciones legislativas recogidas en el BOE con la publicación de la ley en su disposición final primera. Así se realiza la Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

La redacción del reglamento quedará como sigue en el artículo 46 en el punto 2:

Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento.
b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º de este reglamento.
c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

Cambios en las bases de cotización

Los principales cambios aparecen en la disposición final segunda de la Ley. Ahora se podrán realizar hasta cuatro cambios de bases a lo largo del año. De esta forma, aunque no se cotiza por ingresos reales, el autónomo puede tratar de ajustar su base de cotización a los beneficios que obtiene durante los diferentes trimestres del año. Se introduce un poco más de flexibilidad, en una cuestión en la que se requiere más consenso para hacerlo obligatorio. En todo caso, los cambios serán voluntarios. Las fechas en las que se podrán realizar serán:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Además. en su Título VI, se modifica el artículo 312 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De esta forma se desvinculan las bases de los autónomos societarios del salario mínimo interprofesional, evitando subidas del 8%, como la que ha ocurrido este año. Y se regula vía PGE, tal y como ocurre con el resto de autónomos.

Consejos, recomendaciones y pequeños trucos

Con estos cambios, los autónomos tienen más flexibilidad. Aquellos que se van de vacaciones durante un par de semanas en verano, por ejemplo, podrían optar por darse de baja y gestionar a su vuelta el alta, ya que no se computa por mes natural. Sería un pequeño ahorro, pero tampoco se podrían deducir gastos durantes dicha época. Si tenemos un local alquilado, solo se deduciría el gasto de los días de alta.

Tampoco podrían deducirse gastos de manutención o acudir a una urgencia, ya que no están de alta. Lo cierto es que ahora, con los cambios de bases y las altas o bajas, la posibilidad de optimizar nuestra cuota de autónomos es más sencillo.

Habrá que ver cómo queda el IRPF en el próximo año, donde se espera una rebaja para todos los autónomos, algo que el Ministerio de Hacienda tenía previsto para 2018.