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Deuda tributaria

Términos del Diccionario Empresarial

Deuda tributaria

Es la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, junto con:

  • Los recargos por declaración extemporánea.
  • Los recargos del periodo ejecutivo.
  • Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

El interés de demora. Éste se fija por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aprobada anualmente para cada ejercicio económico. El criterio general para el interés de demora es, que sea el resultante de incrementar en un 25% el interés legal del dinero y redondear el resultado.

Las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria, aunque en su recaudación deben aplicarse las normas incluidas en Ley General Tributaria.

La Ley General Tributaria (LGT) regula cinco formas diferentes de extinción de una deuda u obligación tributaria: el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la baja provisional por insolvencia.

1. El pago

El pago constituye el medio natural de extinción de la deuda tributaria, tal y como establece el artículo 60 de la LGT. Se puede materializar en efectivo o a través de efectos timbrados (por ejemplo en los arrendamientos de fincas urbanas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). En el caso del pago en efectivo, puede ser en dinero o en especie. En este último caso, el pago se realiza a través de la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.

El pago dinerario de la deuda tributaria puede realizarse de una sola vez o bien, previa solicitud, aplazarse o fraccionarse cuando su situación financiera le impida realizar los pagos correspondientes en los plazos establecidos.

Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario son los siguientes:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior.

2. La prescripción

La prescripción es la extinción del crédito tributario, motivada por la inactividad de su titular durante un plazo legal predeterminado, que se sitúa, actualmente, en cuatro años (artículo 66 LGT).

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción se interrumpe, comenzando de nuevo, entre otros supuestos, en aquellos en los que existe cualquier acción de la Administración tributaria conducente a la liquidación de la deuda o por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase por parte del interesado.

3. La compensación

La compensación surge cuando dos personas son la una de la otra, recíprocamente y por derecho propio, acreedora y deudora (artículo 1195 Código Civil). Esta situación provoca la comparación simultánea de las dos obligaciones, para extinguirlas en la cuantía coincidente.

La compensación puede solicitarse o aplicarse de oficio por la Hacienda acreedora (las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo).

4. La condonación

La condonación de la deuda tributaria implica la renuncia total o parcial por parte del acreedor a la prestación, lo que implica, por ende, que la deuda se extingue en su totalidad o en la parte que corresponda (artículo 75 LGT).

5. La insolvencia

Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación, como dispone el artículo 76 de la LGT, por la insolvencia probada total o parcial de los obligados al pago, se darán de baja en la cuantía pertinente, mediante la declaración del crédito como incobrable.

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