Estrategia y Gestión

Excepciones al control horario (III): autónomos (video)

Sage

Seguimos haciendo un repaso a las excepciones de la nueva normativa sobre control horario. En este post te hablamos de qué ocurre con los trabajadores autónomos, resolviendo dudas sobre si deben aplicarlo o qué ocurre en el caso de que tengan trabajadores a su cargo.

La nueva obligación de llevar a cabo el control horario ha supuesto que surjan diversas dudas en relación a colectivos como los trabajadores móviles, los autónomos o el personal de alta dirección.

En este caso nos vamos a centrar en los autónomos.

Para conocer a fondo la situación es necesario saber lo que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) y lo que dice el Ministerio de trabajo al respecto.

¿Se aplica el control horario a los autónomos?

La respuesta es que no y se debe a que los autónomos se encuentran fuera de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores que en su artículo 1.1, cuando define su ámbito de aplicación, establece que:

Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

En relación con lo anterior, para aclarar la situación de los autónomos respecto al registro horario, el Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía sobre el registro de jornada en la que se establece que respecto a los trabajadores autónomos no se aplica la obligación de control horario.

Por lo tanto, no es necesario realizar el registro horario, pero, ¿qué ocurre si el autónomo tiene trabajadores a su cargo? Te lo contamos a continuación.

Los empleados del autónomo y el control horario

Muchos autónomos trabajan solos, por lo que no tendrán que llevar el control horario, pero otros, tienen personal a su cargo, por lo que se encuentran en una situación diferente.

En el caso en que los autónomos tengan empleados sí tendrán que realizar el registro horario y para ello:

  • Se tendrán que registrar tanto el horario de inicio como el de finalización de la jornada de cada trabajador.
  • El registro de la jornada se organizará y documentará mediante negociación colectiva o por decisión del empresario previa consulta con el representante de los trabajadores.
  • Los registros de la jornada de trabajo deberán conservarse durante 4 años.
  • La información sobre el registro de jornada deberá estar disponible para los trabajadores, sus representantes legales o la Inspección de trabajo.

¿Cómo puedes realizar el registro horario si tienes empleados a tu cargo?

Si estás en el caso que hemos descrito en el apartado anterior, tendrás que tomar medidas para evitar sanciones y podrás realizar el registro horario de varias formas:

  • Hoja de Excel. Puedes utilizarla si no tienes muchos trabajadores a tu cargo, pero tendrás que hacerlas de forma manual y solicitar a cada empleado que las firme.
  • Lector de huella o tarjeta. Es una solución muy eficaz pero no será útil si tus empleados trabajan a distancia o tienen que viajar mucho.
  • Software o app. Es una herramienta muy cómoda porque se podrá acceder desde cualquier lugar y en cualquier momento. Con Sage Control Horario, además, podrás:
    • Controlar las horas extra y el absentismo.
    • Dar acceso a la información a los trabajadores, que podrán solicitar vacaciones y consultar el calendario laboral.
    • Emitir listados oficiales para la Inspección de Trabajo.
    • Contratar la solución adaptada al tamaño de tu empresa (pequeña, mediana o grande).

En el caso de que no cumplas con la obligación del registro de jornada de tus trabajadores, se considerará una infracción grave y podrán imponerte una multa de hasta 6.250 euros.

¿Estás preparado para cumplir con las obligaciones legales?

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