Personas y Liderazgo

Qué son los días de asuntos propios

Aclaramos en qué consisten los días de asuntos propios y explicamos cómo pueden quedar regulados.

  • Para saber cómo funcionan los días de asuntos propios en nuestra empresa habremos de consultar el convenio colectivo
  • Toda empresa debe contar con la flexibilidad suficiente como para no sufrir las ausencias puntuales de sus empleados

Hay mil razones (y más) que justifican que un trabajador desee ausentarse del puesto de trabajo durante una jornada concreta. Muchas de ellas están sobradamente previstas, pero siempre hay asuntos propios de los trabajadores que pueden demandar un parón momentáneo en la actividad laboral y que van más allá de lo contemplado expresamente por las leyes y convenios.

Surgen así los denominados días de asuntos propios, particulares o de libre disposición, que se han convertido en una pieza clave en el encaje de las agendas de los trabajadores que permite conciliar mejor su dedicación laboral con vida más allá del trabajo.

 

Un día de asuntos propios es una jornada en la que un trabajador puede faltar, por un motivo personal, y no tiene porqué justificarlo.

Qué son los días de asuntos propios

Los contratos laborales implican una distribución, más rígida o más flexible, entre el tiempo de trabajo y aquel otro que el empleado destina a otros fines. Así, están previstos distintos períodos de descanso (dentro de la jornada, entre jornadas sucesivas, descanso semanal), los festivos y las vacaciones.

Existen muchas razones previstas por la ley y los convenios para la ausencia justificada de los trabajadores

Sin embargo, más allá de esos días de descanso, surgen asuntos que pueden requerir que el trabajador se ausente de su puesto. Por eso, la propia ley y los convenios recogen una serie de causas que justifican que no se acuda a trabajar.

¡Comparte! Aprende a distinguir las jornadas no laborables que suponen días de asuntos propios de aquellas que se encuadran en otras categorías.

La cuestión es qué pasa cuando fuera de los días de descanso y por una causa no prevista por la ley o el convenio el empleado necesita ausentarse. Es entonces cuando hablamos de asuntos propios.

Qué no son días de asuntos propios

Para saber si nos encontramos ante días de asuntos propios debemos, por tanto, descartar que la ausencia se justifique por alguna de las siguientes causas previstas en la ley o el convenio colectivo:

  • Permisos justificados como los de matrimonio; fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares de primer o segundo grado; mudanza; cumplimiento de deberes públicos; ejercicio de funciones sindicales; exámenes, técnicas y sesiones previas al parto, el acogimiento o la adopción; lactancia materna, etc.
  • Excedencias.
  • Suspensiones con reserva del puesto como las previstas para los casos de incapacidad temporal; ejercicio de cargo público o funciones sindicales de ámbito provincial o superior; maternidad, paternidad, acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción; riesgo durante el embarazo, etc.
  • Cualquier otro caso previsto en el convenio colectivo.

Para qué sirven los días de asuntos propios

Los días de asuntos propios son para la empresa una medida en favor de la conciliación y en contra del presentismo. Permiten a sus trabajadores cubrir necesidades que van más allá del mero descanso sin necesidad de que su concesión quede encorsetada en una lista de causas previstas. De este modo, los empleados pueden cubrir necesidades e intereses en las fechas idóneas, lo que evita que, cuando estén en su puesto, tengan la cabeza en otra parte.

 

Los días de asuntos propios sirven a un trabajador para cubrir sus necesidades más allá del mero descanso.

Las claves de la regulación de los días de asuntos propios

Cada convenio puede regular los días de asuntos particulares de distinta forma. Por ello, se hace necesario que los trabajadores lean detenidamente cómo queda regulado su caso y se hagan las siguientes preguntas:

  • ¿Son retribuidos los días de asuntos propios de nuestra empresa?
  • ¿Se pueden acumular a los días de vacaciones para alargar la duración de estas?
  • ¿Puede la empresa condicionar su autorización por necesidades del servicio?
  • ¿Es necesario un plazo mínimo de preaviso para que nos los concedan? ¿Cuántos días?
  • ¿Podemos tomarnos unas horas sin que, por ello, se considere que hemos consumido nuestro derecho a una jornada de asuntos propios? ¿Existe un período mínimo de fraccionamiento (como, por ejemplo, tantas horas)?
  • Una vez consumidos, ¿se pueden prorrogar de algún modo los días de asuntos propios?
  • Los no consumidos en un año, ¿pueden acumularse para disfrutarlos al siguiente?
  • Si muchos trabajadores solicitan en la misma fecha un permiso por asuntos propios, ¿puede denegárnoslo la empresa?
  • ¿Varían en función de la antigüedad en la empresa?

Tan importante es saber cuántos días de asuntos propios nos corresponden como conocer las condiciones para disfrutarlos

La configuración de cómo se gestionan los asuntos propios dice mucho del tipo de política retributiva y de conciliación de un determinado sector o empresa. Suponen un reto organizativo, pero bien encauzados contribuyen a una mejora del clima laboral.