Jornada laboral en las empresas: Todo lo que debes saber
Un repaso detallado a todo lo que un empresario debe saber sobre la jornada laboral: marco jurídico, distintas duraciones de la misma o los tipos de jornada que existen, son algunos de los puntos que tratamos en el post.
- En nuestra país la jornada laboral se sitúa en 8 horas diarias, al que se le suele sumar entre 1 y 2 horas más entre tiempos de comida y desplazamientos. Entre 10 y 12 horas fuera de casa que dificultan la conciliación laboral.
- Según un estudio del Instituto de Política Familiar, 9 de cada 10 empresas españolas deciden el horario de sus trabajadores, a lo que se le añade que el 65% de los empleados afirma trabajar fuera del horario laboral.
La jornada laboral, la determinación de su duración y su reparto entre tareas y trabajadores son uno de los principales retos organizativos de cualquier empresa. Y es así porque, en mayor o menor medida, de la jornada laboral dependen muchas facetas dentro de la empresa.
Para determinar la duración y configuración de la jornada es particularmente importante comprender el marco jurídico en el que se debe desarrollar la jornada laboral.
¿Comparte! Si necesitas saber algo sobre la jornada laboral, aquí lo tienes todo.
Marco jurídico de la jornada laboral
La Ley establece un marco que regula la jornada laboral. El Estatuto de los Trabajadores, y particularmente sus artículos 34 a 38, establecen diversas normas que delimitan las posibilidades de actuación del empresario. Éstas son algunas de las más importantes.
La duración máxima de la jornada laboral
La jornada laboral se pacta bien en el convenio colectivo, bien en el contrato de trabajo. Sin embargo, tiene un tope legal de 40 horas semanales que debe valorarse en el conjunto del año. Es decir, se puede superar la jornada laboral máxima en unas determinadas semanas, pero deberá compensarse en otras.
La jornada máxima diaria es de 9 horas, salvo que el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores disponga otra cosa. Pero siempre habrán de respetarse los períodos de descanso entre dos jornadas consecutivas de trabajo.
La distribución de la jornada laboral
Se puede distribuir la jornada de forma irregular a lo largo del año, con semanas de mayor y menor duración de la jornada laboral. Ello debe pactarse en el convenio colectivo o a través de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Si no existe un acuerdo que permita a la empresa distribuir la jornada laboral de forma irregular en unas determinadas condiciones, podrá, en todo caso, distribuir un 10% de la jornada de trabajo de forma irregular cumpliendo determinadas condiciones:
- La empresa debe respetar los mínimos que la ley establece para el descanso del trabajador tanto a lo largo de un día, como dentro de la semana.
- Las horas de más o de menos que se han trabajado deberán compensarse de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo. Si el convenio no prevé nada a este respecto, la compensación deberá realizarse conforme a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. A falta de tal acuerdo, la compensación deberá producirse en el plazo de un año desde que se produzca la desviación de la jornada ordinaria.
- La realización de las horas fuera de la jornada ordinaria deberá avisarse con un mínimo de cinco días de antelación, señalándose el día y la hora de realización de esas horas fuera de la jornada ordinaria.
Períodos mínimos de descanso diario y semanal de los trabajadores
En primer lugar, un trabajador no podrá realizar una jornada de trabajo si no han transcurrido, al menos, doce horas desde la finalización de la jornada de trabajo anterior.
Por otro lado, el trabajador tiene derecho a un período de descanso durante la jornada no inferior a quince minutos siempre que la jornada diaria implique trabajar más de seis horas de forma continuada. Si el trabajador tiene menos de dieciocho años, el descanso mínimo será de treinta minutos siempre que deba trabajar más de cuatro horas y media seguidas.
Cada semana, el trabajador tendrá derecho a un día y medio de descanso como mínimo, que se podrá acumular a lo largo de dos semanas. Por lo general, un día será el domingo y el otro medio día se podrá disfrutar el sábado por la tarde o el lunes por la mañana. En el caso de los menores de dieciocho años, el descanso semanal será de dos días.
Fiestas, permisos y reducciones de jornada
El trabajador podrá, bajo determinadas condiciones disfrutar de permisos. Podrá ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración, y con previo aviso y justificación, en los siguientes casos:
- Matrimonio
- Nacimiento de un hijo
- Defunción
- Accidente, enfermedad, intervención quirúrgica u hospitalización
- Mudanza
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
- Funciones sindicales o de representación del personal
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
- Adopción de un hijo
- Realización de exámenes
Los trabajadores tienen derecho a una reducción de jornada en los siguientes casos:
- Lactancia de un hijo
- Nacimiento de hijos prematuros (con reducción proporcional de salario)
- Guarda legal de un menor de doce años o de un discapacitado (con reducción proporcional de salario)
- Cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo (con reducción proporcional de salario)
- Cuidado de un menor afectado por enfermedad grave
- Asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género o del terrorismo (con reducción proporcional de salario)
Por otro lado, el trabajador tiene derecho a disfrutar de fiestas retribuidas. No serán más de catorce, salvo que sea necesario para celebrar las fiestas autonómicas. Dos de las fiestas serán de carácter local.
La jornada laboral en los contratos para la formación y el aprendizaje
En los contratos para la formación y el aprendizaje, deberá repartirse la jornada entre actividades formativas y tiempo de trabajo efectivo. Sobre el total de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal, el reparto se realizará del siguiente modo;
- El primer año el tiempo de trabajo efectivo no superará el 75%.
- El segundo y tercer año el tiempo de trabajo efectivo no superará el 85%
Además, estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La jornada a tiempo parcial
La jornada del trabajador a tiempo parcial es de menor duración en horas a la del trabajador a tiempo completo comparable. Esa inferioridad de horas puede consistir en tener menos horas cada día, tener menos horas a lo largo de la semana, tener menos horas al cabo del mes o en cómputo anual.
El trabajador a tiempo comparable debe ser un trabajador que desarrolla su trabajo en la misma empresa y, dentro de esa empresa, en el mismo centro de trabajo, que tenga el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Si no hubiese un trabajador con las características del trabajador a tiempo completo comparable, se considerará como elemento de comparación la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
La jornada a tiempo parcial debe establecerse expresamente en el contrato. De no establecerse nada, se presumirá que el contrato es a jornada completa.
Por otro lado, en los contratos a tiempo parcial, la jornada del trabajador se debe registrar día a día.
En los contratos a tiempo parcial con más de diez horas semanales se pueden realizar, de común acuerdo entre empresa y trabajador, horas complementarias. Las horas complementarias no superarán una cifra pactada en convenio que, en todo caso, debe situarse entre el treinta y el sesenta por ciento de las ordinarias.
Adicionalmente, el empresario puede ofrecer hasta un quince por ciento más de horas complementarias, a las que el trabajador se puede negar. El trabajador también puede renunciar a las horas complementarias acordadas con la empresa en determinadas circunstancias como que deba atender determinadas responsabilidades familiares, necesite atender actividades formativas en ese horario o sean incompatibles con otro contrato a tiempo parcial.
La jornada en el contrato de relevo
Cuando un trabajador pretende acceder a la jubilación parcial, su jornada de trabajo y su salario deben reducirse entre un veinticinco y un cincuenta por ciento. Deberá, en ese caso, concertarse un contrato de relevo que cubra la vacante.
El contrato de relevo se puede llevar a cabo a jornada completa o a jornada parcial. Si se realiza a jornada completa, la reducción de jornada del trabajador que pretende acceder a la jubilación parcial podrá llegar al 75%.
En cuanto a la distribución horaria, el relevista puede coincidir o no con el trabajador que pretende acceder a la jubilación parcial.
Las vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a vacaciones retribuidas. Ese derecho no se puede alterar a cambio de una compensación económica. El total de días de vacaciones será el determinado en el convenio colectivo o en el contrato individual del trabajador. En todo caso, no podrá ser inferior a treinta días naturales.
El trabajador disfrutará las vacaciones según el acuerdo al que hayan llegado éste y la empresa. En cualquier caso, deberá respetarse lo establecido en el convenio colectivo sobre la planificación de las vacaciones. Por otro lado, el trabajador deberá conocer las fechas en las que le corresponderán las vacaciones con dos meses de antelación.
Las horas extraordinarias
Se entiende que las horas de trabajo que superan la duración de la jornada máxima son horas extraordinarias. Pueden pagarse (con un salario mayor al de las ordinarias) o compensarse con días de descanso, según marque el convenio o el contrato individual. Si no hay ningún pacto deberán compensarse en el plazo de cuatro meses desde su realización.
Las horas extraordinarias, que tienen carácter voluntario para el trabajador salvo que exista un pacto para su realización contenido en el convenio colectivo o en el contrato individual, no superarán las ochenta al año. No obstante, si se compensan con descanso dentro los cuatro meses siguientes, las horas realizadas no entran dentro de ese cómputo de ochenta horas. Tampoco se computarán las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
La empresa podrá practicar una reducción de la jornada entre un diez y un sesenta por ciento por la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
La empresa podrá reducir la jornada por causas económicas ante una situación económica negativa. Entre los supuestos de situación económica negativa se encuentran la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Son causas técnicas para reducir la jornada cambios como los producidos, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Las causas organizativas se originan cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Las causas productivas son las que produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Cuánto tiempo debe tener una jornada laboral
Para determinar la duración óptima de la jornada laboral de cada trabajador se deben ponderar varios factores, además de las consideraciones legales antes referidas y las exigencias del convenio.
La influencia de la jornada laboral sobre el ritmo de amortización de los medios materiales
Cada trabajador necesita unos medios materiales para desarrollar su trabajo. Y el uso y el paso del tiempo son dos de los factores determinantes de su ritmo de amortización. Al planificar la jornada laboral de un trabajador hay que tener en cuenta que, si se aumenta la duración, también se deteriorarán más rápido los elementos materiales que emplee. De emplear un ritmo bajo de trabajo, el deterioro puede venir propiciado en mayor medida por el paso del tiempo.
En ese sentido también es importante tener en cuenta las posibilidades de sustitución de esos medios materiales. Por ejemplo, puede preverse que en un determinado tiempo será necesaria la sustitución de un determinado activo fijo por otro más moderno que se piense que va a quedar técnicamente obsoleto. Y eso condicionaría los ritmos de trabajo con ese elemento y, en muchos casos, la forma de desarrollar una determinada tarea, que con los nuevos medios puede realizarse de otra forma.
También es importante coordinar los medios materiales con la jornada laboral a fin de evitar excesivos períodos de tiempo en los que bien los medios materiales, bien los humanos, permanezcan ociosos.
La jornada laboral y los clientes
El cliente marca una parte de la jornada laboral. El ejemplo más claro son los trabajos de atención directa al público sin previo encargo. Así, una tienda, por ejemplo, tendrá mayores necesidades de personal en aquellos momentos en los que se prevea una mayor afluencia de clientes.
En otros casos es necesaria una atención continua, lo que requiere jornadas de guardia. Ese es el caso de determinados servicios sanitarios, determinados servicios de mantenimiento o de los servicios de vigilancia, por poner tres ejemplos. No obstante, en esas empresas también se debe tener en cuenta que existirán momentos punta de demanda. Por ejemplo, en una empresa dedicada al mantenimiento, una avería puede exigir reforzar la jornada.
Otro elemento determinante de la duración de la jornada son los plazos de entrega. Un plazo muy apurado puede hacer necesario aumentar la jornada de trabajo del personal de la empresa.
La jornada laboral y la prevención de riesgos laborales
La fatiga puede elevar las probabilidades de ocurrencia de un accidente laboral. Asimismo, la fatiga puede hacer más sencillo que el trabajador realice sus actividades de una forma que pueda acarrear una enfermedad laboral. Dependiendo de la actividad que se realice la fatiga puede aparecer antes o después, lo que condiciona las posibilidades de configuración de la jornada de trabajo.
Las actividades informativas
Todo trabajo supone hacerse cargo de un conjunto, más o menos definido, de tareas. Pero, para poder desarrollar esas tareas, es fundamental el flujo de comunicación interna.
Por un lado, hay que valorar el tiempo que tiene que destinar cada empleado a dar órdenes y otras comunicaciones e instrucciones a sus subordinados. Eso incluye, obviamente, no solamente el tiempo dedicado al acto en sí de ordenar algo, sino también a la planificación de lo que se va a ordenar.
Por otro lado, hay que valorar el tiempo dedicado a reportar a los superiores la información que ellos requieran. Y, como consecuencia de ese suministro de información, los superiores habrán de dedicar un tiempo a la supervisión.
Al planificar la duración y configuración de la jornada laboral de cada trabajador, es muy importante tener en cuenta que muchas tareas informativas pueden ser realizadas al mismo tiempo que otras labores, mientras que en otras tareas el retraso en los flujos de información provocará una demora en el inicio de otras tareas.
Las actividades formativas
Las actividades formativas condicionan el resto de las actividades desarrolladas durante la jornada laboral. Por un lado, hay que reservar un hueco durante la jornada para realizar estas actividades.
Por otro lado, las actividades formativas persiguen, entre otros objetivos, que los trabajadores puedan hacerse cargo de más actividades y puedan desarrollar las que realizan con más fluidez y eficacia.
La organización de los procesos
Los procesos son, al fin, los que determinan las necesidades concretas de un tipo u otro de trabajador en cada momento. Y la mejora de los procesos permite que un trabajador pueda afrontar más actividades a lo largo de su jornada o que menos trabajadores sean necesarios para desarrollar una determinada labor.
La conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores con su jornada laboral
Los horarios laborales, si la jornada es intensiva o partida, el disfrute de las vacaciones, los permisos o los supuestos de reducción de jornada son algunos de los determinantes más importantes de una adecuada conciliación.
Toda empresa debe tener muy presente la influencia de la conciliación en el desarrollo del trabajo. Un trabajador que puede conciliar su trabajo con el resto de su vida es un trabajador más motivado, con una mayor capacidad de organizar su tiempo (lo que incluye su tiempo de trabajo) y con una mayor atención a sus tareas durante la jornada laboral.
La productividad
La duración de la jornada laboral influye en la productividad. Por lo general, las jornadas muy breves no permiten al trabajador desarrollar todo su potencial, particularmente cuando sus tareas son complejas y están compuestas de varias subtareas que hay que realizar de forma sucesiva sin dejar transcurrir un período de tiempo entre cada una de las subtareas.
Sin embargo, las jornadas laborales muy largas también pueden perjudicar la atención del trabajador, la motivación, la capacidad de organización y pueden generar fatiga.
La productividad de cada trabajador individual es muy difícil o imposible de medir. Mucho más difícil es valorar cómo va a evolucionar la productividad de cada uno de los trabajadores al aumentar o reducir la jornada laboral. Sin embargo, toda empresa debe intentar encontrar el punto adecuado, dado todo el conjunto de restricciones, para obtener la mayor productividad de las jornadas de trabajo que realizan sus empleados.
La jornada laboral es uno de los elementos centrales dentro de la organización de la empresa por su incidencia en muchos ámbitos, pero también porque diseñar las jornadas adecuadas para cada trabajador exige un buen conocimiento de los condicionantes técnicos, jurídicos, financieros, organizativos y de todo tipo que influyen en ella.
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