Situación de cese temporal del trabajo con un carácter no periódico, debido a una serie de causas de índole personal en su mayoría y que, por norma general, el empresario tiene la obligación de remunerar.
El trabajador tiene el derecho de acogerse a un permiso laboral por un tiempo determinado, pero para ello ha de alegar y acreditar debidamente los motivos. Entre los motivos más frecuentes se pueden citar:
- Nacimiento de un hijo. Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso de hospitalización, que se ampliará en determinados supuestos. El período de descanso podrá ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre. Los trabajadores por cuenta ajena a los que les sea de aplicación el ET tendrán derecho a la suspensión del contrato durante 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Además la madre puede hacer uso durante los primeros nueve meses de una hora de lactancia al día, ausentar una hora del trabajo para dar el pecho al pequeño.
- Traslado de residencia, mudanza.
- Matrimonio, quince días naturales (más en algunos convenios)
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
- En caso de fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica… se tiene derecho a un permiso laboral de dos días hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.