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¿Cómo afecta a las empresas la entrada en vigor de la gestión digital de los partes médicos?

Resuelve las dudas más frecuentes en relación con la nueva gestión de partes médicos que entró en vigor el día 1 de abril.

Sage

Desde el 1 de abril, los trabajadores no tendrán que entregar el parte de IT a la empresa. Descubre cómo te afecta este cambio en la gestión de partes médicos.

  • Según datos del INE, el 41,2% de las horas no trabajadas durante el cuarto trimestre de 2022 se debieron a la incapacidad temporal.
  • Este dato significa que en España se tramita un gran número de bajas debidas a la incapacidad temporal, por lo que es necesario un proceso más ágil y digitalizado.

La gestión de los partes médicos cambia este año como consecuencia de la nueva regulación establecida por el Real Decreto 1060/2022, que establece que a partir de su entrada en vigor (1 de abril) se elimina la necesidad de que el trabajador presente su parte de baja a la empresa.

Esta nueva regulación plantea multitud de dudas a los empresarios, por lo que vamos a responder a las más habituales para que tengas claro qué cambia en la tramitación de partes médicos:

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Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores que estén de baja no tendrán que entregar el parte médico de IT a la empresa. Conoce todos los detalles en este artículo.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo sistema de gestión de partes médicos

Adaptarte al nuevo sistema significa conocerlo a fondo y, por lo tanto, disipar todas las dudas que tengas. A continuación, respondemos a las preguntas más habituales:

¿Qué novedades supone el nuevo sistema?

Las principales novedades son dos:

      • Se suprime la obligación de que la empresa transmita información al INSS sobre los partes de confirmación y alta. Solo deberá enviar datos económicos.

    La principal novedad del nuevo sistema consiste en que el trabajador no debe entregar a su empresa el parte médico.

    ¿A qué procesos se aplica la nueva normativa?

    La novedad normativa se aplica a todos los procesos que se inicien a partir del 1 de abril y a los que estén en curso en ese momento y no superen los 365 días de duración.

    ¿En qué plazos envía el Servicio Público de Salud (SPS) la baja médica?

    El SPS enviará al INSS la baja médica de forma inmediata o el primer día hábil siguiente al de la baja. Si no existen medios telemáticos para la comunicación, el plazo será de dos días hábiles. El INSS comunicará los partes al día siguiente de su recepción a la empresa. La empresa, una vez recibido el parte médico, deberá comunicar los datos económicos al INSS de forma inmediata o dentro de los tres días hábiles siguientes.

    ¿Por qué se deben comunicar los datos del puesto de trabajo y las funciones que desarrolla el trabajador?

    Para que el médico tenga más información sobre el trabajador y pueda saber si la incapacidad temporal le impide realizar sus tareas diarias. De momento, es una información que se da de forma voluntaria, pero será obligatoria.

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    ¿Cómo conocerán las empresas desde el 1 de abril los partes médicos de IT de sus empleados?

    Los conocerán a través del Fichero INSS Empresas denominado FIE.

    ¿Cómo se descarga el fichero FIE?

    El FIE se puede descargar de dos formas:

        • Si el medio de transmisión de mi Autorización RED es el Sistema de Liquidación Directa, se puede utilizar SILTRA. Pero, también se podrá acceder a servicio FIER del Sistema Red Online.

        • Si el medio de transmisión de mi Autorización RED es el Sistema RED Directo, solo se puede utilizar el servicio FIER del Sistema RED Online.

      ¿Quién fijará los plazos de revisión médica?

      Serán los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua los que fijen los plazos para las revisiones, considerando la evolución de la incapacidad laboral del trabajador.

      Los médicos del SPS, de la mutua o de la empresa colaboradora serán quienes fijen los plazos para las revisiones.

      ¿Cómo se tramitan a partir del 1 de abril los partes de baja, confirmación y alta?

      El proceso será el siguiente:

          • El médico expide el parte de baja, confirmación o alta y le entrega una copia al trabajador.

          • EL SPS, mutua o empresa colaboradora envía los datos del parte médico al INSS.

          • El INSS comunica los datos del parte médico con carácter administrativo a la empresa a través del fichero FIE.

          • La empresa informa al INSS sobre los datos económicos.

        ¿Desde cuándo se actualizará Sage para incorporar las modificaciones?

        Desde mediados de abril, las soluciones de gestión de Sage tendrán incorporadas las nuevas modificaciones relativas a la tramitación de las bajas laborales.

        En definitiva, se trata de un sistema que favorece la tramitación telemática de la gestión de partes médicos y evita que el trabajador que está de baja realice gestiones. Los empresarios deberán estar atentos y adaptarse a las novedades para evitar errores.