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Modelo 600 en operaciones societarias: Qué revisar antes de presentarlo

Qué operaciones societarias obligan a presentar el modelo 600, cuándo están exentas y qué revisar para evitar incidencias en tu despacho.

Sage
7 minutos de lectura

El modelo 600 puede generar dudas en ampliaciones, reducciones o disoluciones. Estos son los puntos clave que conviene revisar antes de presentar.

  • El modelo 600 en operaciones societarias suele generar dudas en ampliaciones de capital, reducciones o disoluciones.
  • Un error en su presentación puede derivar en requerimientos o retrasos innecesarios. Antes de presentar, conviene revisar bien qué operaciones están sujetas, cuál es la comunidad competente y si procede o no la exención.

El Impuesto de Operaciones Societarias es una de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). En términos generales, implica el pago de una cuota del 1 % sobre la base liquidable y la presentación del modelo 600 o del formulario equivalente aprobado por la comunidad autónoma competente.

Aunque se trata de un impuesto con un tipo reducido, su correcta identificación es clave en operaciones como ampliaciones o reducciones de capital, ya que no siempre resulta evidente si procede su presentación o si la operación está exenta o no sujeta.

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Contenido del post

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El ITPAJD y su relación con las operaciones societarias

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se divide en tres modalidades:

  • Transmisiones patrimoniales onerosas
  • Actos jurídicos documentados
  • Operaciones societarias

Aunque el modelo 600 puede utilizarse para autoliquidar cualquiera de ellas, en el ámbito de los despachos profesionales resulta especialmente relevante en relación con las operaciones societarias, que se producen en momentos clave de la vida de una empresa.

Quién debe declarar el modelo 600 en operaciones societarias

La ley prevé dos situaciones diferenciadas en relación con el sujeto pasivo del impuesto:

1. En las operaciones gravadas con carácter general, el impuesto afecta a:

  • Las sociedades.
  • Otras personas jurídicas.
  • Determinadas entidades con fines lucrativos previstas en la normativa.

2. En la disolución de sociedades y en la reducción de capital social, el sujeto pasivo no es la sociedad, sino:

  • Los socios.
  • Copropietarios.
  • Comuneros.
  • Partícipes, por los bienes y derechos que reciban.

Qué modelo 600 corresponde en operaciones societarias

El modelo 600 es el formulario utilizado para autoliquidar las distintas modalidades del ITPAJD, incluidas las operaciones societarias.

Sin embargo, no siempre se presenta el mismo modelo.

En el ámbito estatal, el modelo 600 se aplica:

  • En Ceuta.
  • En Melilla.
  • Cuando el rendimiento del impuesto no se considera producido en el territorio de ninguna comunidad autónoma.

En la práctica, lo más habitual es que deba utilizarse el modelo aprobado por la comunidad autónoma competente. En algunos casos, incluso puede tener una numeración distinta, aunque la mecánica suele ser semejante.

En definitiva, a través del modelo 600 (o de su equivalente autonómico) se declaran la mayoría de las operaciones gravadas por el ITPAJD.

En qué comunidad autónoma se presenta el modelo 600

Una misma sociedad puede tener relación con varias comunidades autónomas, lo que puede generar dudas sobre dónde presentar el modelo 600.

Para determinar la comunidad competente, se sigue este orden de preferencia:

  • Comunidad autónoma del domicilio fiscal: Será el criterio habitual.
  • En su defecto, comunidad del domicilio social: Este criterio no se aplicará si la sede de dirección efectiva está en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Finalmente, comunidad donde la entidad realice operaciones de su tráfico: Tampoco se aplicará si la sede de dirección efectiva o el domicilio social está en otro Estado miembro.

Estos criterios resultan especialmente relevantes cuando las entidades operan en territorio español a través de sucursales o establecimientos permanentes.

Cómo presentar el modelo 600 paso a paso

La gestión del modelo 600 está cedida a las comunidades autónomas, por lo que pueden existir diferencias en el procedimiento. No obstante, el proceso general suele seguir estos pasos:

  1. Determinar qué modelo corresponde. Es necesario identificar primero la comunidad autónoma competente para saber qué formulario debe utilizarse.
  2. Revisar el procedimiento específico en esa comunidad. Cada comunidad puede establecer particularidades en la forma de cumplimentar, presentar y pagar el impuesto.
  3. Cumplimentar el formulario. El modelo incluye información relativa a: datos de la sociedad, datos de los socios, descripción de la operación realizada, documentación asociada, liquidación del impuesto, e identificación del presentador.
  4. Presentar y pagar el impuesto. La tendencia general es la presentación telemática.

Plazo de presentación:
El modelo debe presentarse en el plazo de 30 días o un mes desde el devengo.

Qué operaciones societarias están exentas del modelo 600

El ITPAJD contempla numerosas operaciones exentas en sus distintas modalidades. La lista completa puede consultarse en el artículo 45 del texto refundido de la ley del impuesto.

En el ámbito de las operaciones societarias, resulta especialmente relevante la exención recogida en el artículo 45.I.B.1, que establece que:

  • Están exentas la mayoría de operaciones destinadas a crear empresas o aumentar su capital.

Por el contrario:

  • No suelen estar exentas las operaciones destinadas a la disolución de sociedades.
  • Tampoco las relativas a la reducción de capital.

Qué operaciones no están sujetas al modelo 600

En las operaciones no sujetas, se entiende que el hecho imponible no se ha realizado.

Por tanto:

  • No se paga cuota tributaria.
  • No corresponde presentar el modelo 600.

Entre las principales operaciones no sujetas se encuentran:

  • Las operaciones de reestructuración, como fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores, en los términos previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • El traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades entre Estados miembros de la Unión Europea.
  • La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, incluyendo cambio de objeto social, transformación o prórroga del plazo de duración.
  • La ampliación de capital con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Situaciones que más incidencias generan en el modelo 600

Aunque el modelo 600 puede parecer un trámite sencillo, en la práctica hay determinadas situaciones que generan dudas y que suelen requerir una revisión cuidadosa antes de su presentación.

Estas son algunas de las más habituales en el ámbito de las operaciones societarias:

Confusión entre operación exenta y no sujeta

  • No siempre es evidente si una operación está exenta o no sujeta. Esta diferencia es relevante, ya que en las operaciones no sujetas no procede presentar el modelo 600, mientras que en las exentas puede existir obligación formal de presentación según el caso.

Reducciones de capital y disoluciones

  • En estos supuestos cambia el sujeto pasivo, que pasa a ser el socio o partícipe por los bienes y derechos recibidos. Identificar correctamente esta circunstancia es clave para evitar errores en la autoliquidación.

Determinación de la comunidad autónoma competente

  • Cuando la entidad opera en varias comunidades o lo hace a través de sucursales o establecimientos permanentes, puede surgir la duda sobre dónde debe presentarse el modelo. Aplicar correctamente el orden de criterios evita incidencias posteriores.

Cómputo del plazo de presentación

  • El plazo general es de 30 días o un mes desde el devengo. Determinar correctamente ese momento resulta esencial para evitar presentaciones fuera de plazo.
  • Aunque el tipo aplicable en operaciones societarias sea reducido, una revisión previa de estos puntos permite minimizar riesgos y evitar requerimientos o la necesidad de presentar autoliquidaciones complementarias.

En definitiva, el modelo 600 en operaciones societarias no se limita a cumplimentar un formulario. Exige analizar correctamente si la operación está sujeta, exenta o no sujeta, identificar el sujeto pasivo y determinar la comunidad autónoma competente.

Una revisión adecuada antes de presentar permite evitar incidencias, retrasos o la necesidad de realizar subsanaciones posteriores. En operaciones como ampliaciones, reducciones de capital o disoluciones, estos matices resultan especialmente relevantes para el despacho.

Contar con procedimientos claros y herramientas que faciliten el control de plazos, operaciones y territorios competentes ayuda a trabajar con mayor seguridad y eficiencia.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado en 2026 para reflejar los criterios vigentes en materia de operaciones societarias y modelo 600.

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