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Así es como se podrá aplazar la cuota de autónomos del primer trimestre de 2021

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Explicamos el nuevo aplazamiento de la cuota de autónomos para el primer trimestre del año.

  • El nuevo aplazamiento afecta a cuota de autónomos de tres meses.
  • Las condiciones son ventajosas, entre ellas un interés del 0,5%.

Los presupuestos de 2021 han venido con algunas noticias para los autónomos. Una de ellas es el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social de tres meses. Los plazos de los aplazamientos podrán llegar a cuatro meses por cada cuota, lo que totaliza un máximo de 12 meses.

En realidad, es un paso que aliviará a los autónomos en el corto plazo, pero que seguramente, deberá seguirse de reformas más profundas. Se plantean en el horizonte, con la vista puesta en el largo plazo, debates sobre cómo tienen que ser sus cotizaciones y prestaciones. De momento, cómo es esta medida ya aprobada.

¡Comparte! Y averigua las condiciones del aplazamiento de la cuota de autónomos de tres meses de la Seguridad Social.

Medidas respecto a las cotizaciones

Las cuotas de la Seguridad de los autónomos han sido objeto de varios tipos de medidas en los últimos meses:

  • Bonificaciones y exenciones relacionadas con los diversos tipos de ERTE. Incluso, se llegó a una exenciones del 75 al 100% en marzo y abril de 2020 para los ERTE de fuerza mayor ocasionados por la COVID-19.
  • También se han incluido en las nuevas formas de ERTE posibilidades para la exoneración de cuotas de cotización.
  • Aplazamientos y moratorias para actividades no suspendidas por el estado de alarma de la pasada primavera entre los meses de marzo y junio del pasado 2020.
  • Algunas comunidades autónomas están concediendo subvenciones destinadas al pago por los autónomos de cotizaciones a la Seguridad Social.

“Este nuevo aplazamiento se suma a otras medidas que se han tomado en los últimos meses en relación con las cotizaciones”

Por qué ahora un aplazamiento de cotizaciones

El objetivo de esta medida es facilitar la liquidez en el corto plazo. Las empresas pueden retrasar un pago mensual importante, sobre todo para las de menor tamaño. Eso facilita la realización de otros pagos a corto plazo. Además, las condiciones de esta financiación son favorables. Se produce, por tanto, un ahorro de costes que facilitará también una reorganización de las previsiones de tesorería.

Este aspecto es importante, ya que los retrasos en los pagos pueden llegar a ser ‘contagiosos’. Resolver las dificultades de una empresa ayuda a que sus acreedores, muchas veces pymes, no sufran las consecuencias. Se pretende, así, cortar una posible cadena de impagos.

“Será más fácil hacer algunos pagos y cumplir los requisitos para recibir subvenciones”

Además, también se pretende facilitar determinadas inversiones. Un ejemplo de ello son elementos necesarios para cumplir con nuevas medidas de prevención e higiene. En algunas comunidades autónomas, existen programas de subvenciones para facilitarlas. Ahora bien, para poder acceder a ellas suele ser necesario estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

En ese sentido, una de las ventajas que ofrece esta medida es que permite solicitar el aplazamiento y seguir al corriente de pagos con la Seguridad Social. Eso sí, solo en lo referente a este pago en particular. Si tenemos otras deudas pendientes o si, presentada la solicitud, no cumplimos los requisitos, no se nos considerará al corriente de pago.

De este modo, lo que ganamos es un tiempo para poder realizar las actuaciones necesarias. A partir de ahí, estamos más adaptados a las circunstancias del entorno y podemos generar ingresos con mayor facilidad.

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Trabajadora autónoma informándose de las últimas medidas en relación al aplazamiento de la cuota de autónomos.

Los detalles del nuevo aplazamiento en la cuota de autónomos

Veamos las características principales de esta medida:

Beneficiados por la medida

Pueden beneficiarse:

  • Las empresas, como empleadoras.
  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen, en lo que respecta a sus propias cuotas.

Requisitos

Los beneficiados por esta medida deberán cumplir estos requisitos simultáneamente:

  • Deben encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No deben tener ningún otro aplazamiento en vigor.

Qué se puede aplazar

Podrá aplazarse el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta devengados en los siguientes períodos:

  • En el caso de los autónomos, de enero a marzo de 2021.
  • En el caso de las empresas, de diciembre de 2020 a febrero de 2021.

Condiciones

En términos generales, las condiciones serán las establecidas con carácter general en la normativa de Seguridad Social, lo que implica, entre otros aspectos:

  • No se puede aplazar las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores ni a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • El aplazamiento comprenderá el principal de la deuda y, en su caso, los recargos, intereses y costas.
  • El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantías suficientes. No obstante, no será necesario para deudas de menos de 150 000 euros.
  • Si incumplimos las condiciones del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión.

Además, la medida contempla las siguientes particularidades:

  • Será de aplicación un interés del 0,5 %. Ello supone una importante ventaja. Como regla general, se aplicaría el interés de demora, que asciende al 3,75%. En los casos en que se exima de la obligación de prestar garantías, sería un 2% superior, llegando al 5,75%.
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
  • Los pagos serán mensuales.
  • El plazo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 meses.
  • El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Cómo se puede realizar el aplazamiento

Tenemos dos alternativas:

  • Solicitarlo nosotros directamente.
  • Solicitarlo a través de nuestro autorizado para actuar a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

En definitiva, estar al tanto de cómo aplazar la cuota de autónomos es una medida complementaria de alivio, más allá de las que vienen reclamando los autónomos.

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