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¿Cómo puedes beneficiarte del régimen especial de empresas de reducida dimensión?

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El régimen especial de empresas de reducida dimensión del impuesto sobre sociedades es de aplicación a numerosas pymes y autónomos. Está orientado a generar una serie de incentivos fiscales para los pequeños negocios.

Comprender los beneficios del régimen especial de empresas de reducida dimensión es, por tanto, importante para los emprendedores. Conviene conocer cuándo se puede disfrutar de un incentivo fiscal y qué requisitos se han de cumplir.

¿Qué empresas pueden beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión?

El régimen especial de empresas de reducida dimensión se aplica tanto en el IRPF como en el impuesto sobre sociedades. Para que se aplique a una persona física que declara sus actividades económicas en el IRPF, éstas deberán estimarse por estimación directa.

Para que sea aplicable este régimen, el importe neto de la cifra de negocios ha debido ser inferior a 10 millones de euros en el período impositivo anterior. Pero hay que realizar una serie de precisiones:

  • Las sociedades patrimoniales no pueden disfrutar de las ventajas de este régimen.
  • Si una persona física desarrolla varias actividades económicas, ese límite se refiere al conjunto de las actividades.
  • En entidades de nueva creación, dicho importe se referirá al primer período impositivo. Cuando el período impositivo o la actividad se hubiesen desarrollado en un plazo inferior al año, la cifra de negocios a considerar se elevará proporcionalmente.
  • En caso de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el límite se refiere al conjunto del grupo.
  • El límite también se aplica conjuntamente con entidades controladas por la misma persona o determinados parientes suyos.
  • Los incentivos de este régimen se aplicarán en los tres años siguientes a alcanzar la cifra de 10 millones de euros, siempre que hayan cumplido los requisitos tanto en aquel período como en los dos períodos impositivos anteriores.
  • También serán aplicables durante tres años a las entidades que participen en el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea y hayan cumplido los requisitos en ese período y en los dos anteriores.

Libertad de amortización

La libertad de amortización permite deducir fiscalmente la amortización de elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluso si el gasto no ha sido contabilizado. El ahorro fiscal proviene del diferimiento de impuestos. Podemos amortizar por encima de lo normal en los primeros años, incluso todo el valor de activo. Eso hará que la base imponible sea más reducida en los primeros años de vida del activo. En los últimos, habrá que pagar más, pero durante todo ese tiempo el dinero ha permanecido en la empresa, contribuyendo a generar beneficios.

Eso es así porque la libertad de amortización es uno de los supuestos que escapan de las restricciones del principio de inscripción contable. Según ese principio, un gasto no contabilizado no podría ser fiscalmente deducible. Sin embargo, en esta excepción, se puede amortizar fiscalmente incluso de golpe todo el elemento (si se cumplen los requisitos) sin necesidad de llevar el gasto a la cuenta de pérdidas y ganancias en ese mismo período.

Requisitos y cuantía

Para disfrutar de la libertad de amortización, las empresas de reducida dimensión deben cumplir determinados requisitos de creación de empleo. Han de haber incrementado su plantilla durante los 24 meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento. Y, en los 24 meses siguientes, deben mantener los puestos de trabajo creados. Si se dejan de cumplir los requisitos, hay que devolver el exceso de deducción, con intereses de demora.

Por lo que se refiere a la cuantía, se podrán amortizar libremente los elementos hasta el límite de 120.000 euros por cada puesto de trabajo creado.

Los elementos que disfruten de libertad de amortización se pueden incorporar a la empresa a través de diferentes vías, además de las más comunes, como podría ser una compraventa. Puede hacerse incluso a través de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejerza la opción de compra. Si se hace a través de una ejecución de obra, o se construye internamente por la empresa, el elemento deberá ponerse en funcionamiento en el plazo de 12 meses desde la finalización de su construcción.

Amortización acelerada

Aun cuando no se cree empleo, los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias gozan de una amortización acelerada. Se podrán amortizar en función de un coeficiente que será el doble del coeficiente máximo según tablas.

A diferencia de la libertad de amortización, el beneficio de la amortización acelerada también se puede disfrutar respecto a la amortización de activos intangibles.

Además, en este caso, tampoco será necesaria la previa contabilización de la amortización en la misma cuantía que se amortiza fiscalmente. Es otra excepción al principio de inscripción contable.

Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores

Los criterios generales permiten deducir las pérdidas por deterioro por posibles insolvencias en casos determinados. Las empresas de reducida dimensión, más allá de las pérdidas individualmente reconocidas conforme a esas reglas generales, pueden deducir hasta un 1% del saldo de deudores a final del ejercicio. Ese límite del 1% se considera sobre el total de deudores menos los reconocidos individualmente y los deudores que no tengan carácter de deducibles.

Reserva de nivelación

En los ejercicios con bases imponibles positivas, se podrá minorar la base imponible en un 10%. Si, en los 5 años siguientes, la entidad de reducida dimensión tiene bases imponibles negativas, lo no declarado por la reserva de nivelación reducirá el importe negativo de la base. El importe que no haya reducido alguna base imponible negativa, pasados los cinco años, incrementará la base pasado ese plazo. Así, lo que se consigue es diferir el pago de una parte del impuesto durante un lustro.

Para poder disfrutar de este beneficio, una parte del resultado del ejercicio deberá destinarse a dotar una reserva indisponible. El importe de la reserva deberá ser igual a la cantidad en la que se ha minorado la base imponible. Deberá permanecer indisponible hasta que las cantidades que redujeron la base imponible vuelvan a sumarse a la base imponible.

Algunos beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión se han generalizado

Las empresas de reducida dimensión disfrutaban de algunas ventajas que ahora se han ido generalizando. Un ejemplo de ello es el tipo de gravamen. En 2016, el tipo de gravamen general ha pasado a ser de un 25%, igual que el tipo del que disfrutaban las empresas de reducida dimensión para sus primeros 300.000 euros de base imponible.

Ahora, tanto las sujetas al tipo general como las empresas de reducida dimensión tributarán al 25%, ya no por los primeros 300.000 euros, sino por toda la base imponible. Es decir, el tipo general se ha reducido y ahora se aplica también a las empresas de reducida dimensión.

Las empresas de reducida dimensión disfrutaban de una libertad de amortización para inversiones con un valor unitario de menos de 601,01 euros hasta un límite de 12.020,24 euros por período impositivo. Ese beneficio ha desaparecido como beneficio específico de este régimen. Sin embargo, se ha generalizado.

En la nueva normativa, se ha generalizado este supuesto de libertad de amortización. Sin embargo, las empresas de reducida dimensión han sufrido algunos cambios. La cuantía por la que pueden amortizar bienes de escaso valor libremente ha ascendido a 25.000 euros. Sin embargo, sólo se aplica a inversiones de menos de 300 euros, frente a los 601,01 euros anteriores. Y, como decimos, esta opción de libre amortización se ha generalizado para todas las empresas.

¿Cómo quedan los incentivos por reinversión?

Con anterioridad al 1 de enero de 2015, las empresas de reducida dimensión gozaban de determinados incentivos fiscales por reinversión. Podían amortizar los elementos en los que se materializaba la reinversión con un coeficiente del triple del coeficiente máximo según tablas.

Si bien ese incentivo ha desaparecido, las empresas que estaban disfrutándolo podrán seguir haciéndolo. Pero lo harán exclusivamente para los bienes que ya habían comenzado a amortizarse fiscalmente con ese beneficio. Las condiciones y requisitos para estos supuestos siguen siendo las mismas. El resto de elementos, que no habían disfrutado con anterioridad de ese incentivo fiscal, ya no lo podrán hacer.

Sin embargo, para los contribuyentes del IRPF (no del impuesto de sociedades) a los que sea de aplicación el régimen de empresas de reducida dimensión, se aplica una deducción por reinvertir los rendimientos obtenidos en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Se deberá reinvertir una cantidad equivalente a la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos. Esa cuantía no puede entenderse reinvertida en más de un elemento. El porcentaje de deducción será, en términos generales, de un 5% de lo reinvertido.

El régimen especial de empresas de reducida dimensión sigue siendo una referencia para las pymes y los autónomos. Permite a las empresas con una cifra de negocios reducida disfrutar de diferentes ventajas, fundamentalmente ligadas al diferimiento de impuestos.