¿Cómo tributan las criptomonedas en la Renta?
La evolución del bitcoin puede haber generado importantes beneficios a quienes hubieran comprado bitcoins hace uno años. Hasta septiembre de 2020 se mantenía en un entorno relativamente estable en torno a los 10.000$, pero a partir de octubre de 2020 inició una escalada imparable que alcanzó su máximo el 8 de noviembre de 2021, cuando llegó a cotizarse a 67.527,9$.
Sin embargo, se desplomó en la recta final del año hasta cotizar a 47.191,87$ el 31 de diciembre.
Por lo tanto, en la declaración de la renta de 2021, los inversores que hayan vendido sus bitcoins comprados en el año 2020, habrán tenido importantes plusvalías. Estas plusvalías deben incluirse en su declaración de la Renta.
¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF?
La revalorización o devaluación que se haya producido en la cotización de las criptomonedas, no tendrá efectos en el IRPF, si solamente se tienen en depósito.
Si la compraventa de criptomonedas no se ha realizado en el ámbito de una actividad económica, generará una ganancia o pérdida patrimonial para el inversor, que se debe integrar dentro de las rentas del ahorro. El resultado de esta inversión vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, debiendo declararse en el ejercicio en el que se materializa la venta de la criptomoneda.
Cuando se venden criptomonedas adquiridas en momentos diferentes de tiempo, se considera que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar, a pesar de adquirirse y venderse en diferentes casas de cambio.
Las criptomonedas tienen el mismo tratamiento en la renta que las acciones o fondos de inversión. Sus ganancias pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiera un excedente de pérdidas que no se pudiera compensar el IRPF del 2021, se pueden compensar en la declaración de la renta de los siguientes cuatro años, según las normas que determina la Agencia Tributaria para su compensación.
Si en lugar de vender, realizamos un intercambio de criptomonedas, el inversor también tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para conocer el resultado de este intercambio sujeto a tributación, hay que restar al valor de adquisición del bien entregado, el mayor de los siguientes valores:
- El valor del mercado del bien entregado.
- El valor del bien recibido.
En el caso de que se produzca una estafa en la inversión de criptomonedas, y se pierda la inversión íntegramente, también se puede declarar esta pérdida patrimonial en el ejercicio en el que el crédito resulte judicialmente incobrable.
Las pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, se gravan de la siguiente forma:
- 19% para los primeros 6.000 euros.
- 21% para los 44.000 euros siguientes, situados en el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% para las ganancias que se sitúen en el tramo superior a los 50.000 euros.
En el caso de que la compraventa de criptomonedas se realice a través de una plataforma propia, estaríamos ante una actividad empresarial. Por lo que se estaría obligado a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
También se considera una actividad económica la minería de criptomonedas.
En ambos casos, las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En cuyo caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.
¿Cómo tributan las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio?
En lo que respecta al Impuesto sobre Patrimonio, en este modelo tributario de debe informar de las criptomonedas de las que se es titular a 31 de diciembre de 2021, tributando por el valor de mercado que tuviesen en esa fecha.
Conviene recordar que esta figura tributaria se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que hay que tener en cuenta lo que cada Comunidad determine al respecto.