Finanzas

COVID-19: la suspensión de plazos no afectará a la declaración de la Renta o IRPF

El Real Decreto 465/2020 establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), no se aplicará a:  

  • Plazos tributarios de la Renta o IRPF, tanto de las personas físicas como jurídicas. 
  • Plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 

Todo lo que rodea a la situación sanitaria provocada por el COVID-19 ha modificado en los últimos días y, de forma radical, la economía y la vida social de todos los españoles.  

Pero la cita anual con Hacienda se mantendrá en las mismas fechas que estaban establecidas, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por lo tanto, todos los contribuyentes tendremos que rendir cuentas con el fisco pese al estado de alarma, dure lo que dure éste también pese a que gran parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados.   

Plazos administrativos que suspende el Real Decreto 463/2020  

El Real Decreto 463/2020 publicado el pasado sábado día 14 de marzo de 2020, que declaraba el estado de alarma, en su Disposición adicional tercera sobre Suspensión de plazos administrativos” establecía lo siguiente:  

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos parala tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogasde este.
  1. La suspensión de términos y la interrupción de plazosse aplicará a todo el sector públicodefinido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  1. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, lasmedidas de ordenación e instrucciónestrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 
  1. La presente disposiciónno afectará a los procedimientos y resolucionesa los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. 

Ni se interrumpen ni se alargan los plazos para la declaración de la Renta o IRPF 

Dentro del marco extraordinario de medidas adoptadas por el Gobierno relativas a la situación provocada por COVID-19, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este pasado miércoles 18 de marzo, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.   

Mediante este nuevo decreto, ya en vigor, se establece que no se interrumpen ni alargan los plazos de la Agencia Tributaria para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de ningún tipo.   

Además, se han introducido modificaciones orientadas a:  

  • Reforzar la protección de la salud pública.  
  • Asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

El Real Decreto 465/2020, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, incorpora, en el número Cuatro de su artículo único, un nuevo apartado 5 a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, en el que se establece que  
 La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no se aplicará a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.”  

A su vez, en el apartado 6 se establece que “La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no se aplicará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.” 

Por todo lo anterior expuesto, independientemente del estado de alerta en el que nos encontramos inmersos en la actualidad y a pesar de que algunos trámites administrativos se han visto afectados por el coronavirus, cualquiera que sea el resultado de la declaración de la Renta o IRPF, tanto a ingresar como a devolver, el plazo de presentación del borrador de Hacienda seguirá siendo el mismo que se tenía establecido para este año 2020, es decir, el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.  

¡Comparte! El plazo de presentación del borrador de Hacienda seguirá siendo el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020.    

Es importante recordar, que quedan exentos de presentar la declaración de la renta, todos los particulares que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador.  

En esta situación sin precedentes por la que estamos pasando, es necesario que empresas y autónomos estén muy pendientes de las medidas extraordinarias que el Gobierno está estableciendo y que sufren modificaciones diariamente.  

¡Mantente informado de todo en nuestra sección legal! 

COVID-19. Medidas económicas plan de choque

-Descarga tu guía gratuita en PDF

-Conoce todas las medidas puestas en marcha
por el Gobierno en materia tributaria, y
laboral y de Seguridad Social.

Descarga la guía
Sage