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Autónomo societario

Términos del Diccionario Empresarial

Autónomo societario

Emprender es una tarea complicada y, sobre todo al principio, deberás tomar decisiones importantes que tendrán efectos sobre la forma de gestionar la empresa.

Si te has planteado iniciar un negocio, ya sabrás que lo puedes hacer, esencialmente, de dos formas:

  • Como empresario individual persona física.
  • Como sociedad mercantil (limitada o anónima, entre otras).

En el segundo caso es donde entra en juego el papel del autónomo societario. A continuación, vamos a ver la definición, los requisitos, si se aplica o no la tarifa plana y a qué importe asciende la cuota mensual que se paga a la Seguridad Social.

¿Qué es un autónomo societario?

Se puede definir el autónomo societario como aquel trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil.

La gran ventaja de constituir una sociedad mercantil es que será el patrimonio de la sociedad el que responda de las deudas derivadas del negocio. Los autónomos no societarios, sin embargo, responden con todo su patrimonio de las deudas de la empresa, salvo el caso del emprendedor de responsabilidad limitada.

Para ser autónomo societario se deben reunir una serie de requisitos que son las siguientes:

  • Tener al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y realizar labores de dirección o gerencia en la sociedad.
  • Tener al menos el 33% del capital de la empresa y trabajar en ella.
  • No tener participaciones en la sociedad pero convivir con uno de los socios que tenga al menos el 50% del capital.

¿Qué cuota paga el autónomo societario?

Como cualquier autónomo, el autónomo societario deberá cotizar a la seguridad social y pagar mensualmente una cuota. La cuota se vincula a los Presupuestos Generales del Estado de cada año y no a las variaciones del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La base mínima de cotización para estos trabajadores aumentó el 1 de enero de 2019 de 1.198,08 euros/mes a 1.214,08 euros/mes. Esto supone que la cuota a pagar asciende a 364,22 euros al mes.

Además de lo anterior, es importante recalcar que para los autónomos societarios no es aplicable la llamada tarifa plana (que este año también ha aumentado a 60 euros al mes), ya que se considera que los autónomos societarios son personas jurídicas y no personas físicas.

¿Cómo cobra su trabajo un autónomo societario?

La forma de cobrar el trabajo que realizan para la sociedad los autónomos societarios es uno de los temas más controvertidos. Pueden darse dos supuestos:

  • Que se cobre el trabajo realizado mediante una nómina.
  • Que se facture a la sociedad por el trabajo realizado.

Después de la Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y aplicando los criterios de la Dirección General de Tributos, se entiende que:

  • Si el autónomo societario realiza un trabajo independiente, deberá emitir factura e incluir el IVA. En este sentido se considera que el trabajo es independiente cuando:
    • Se usan medios materiales y personales propios.
    • Se fija de forma independiente sus horarios de trabajo y fechas de vacaciones.
    • El beneficio y el riesgo de la sociedad no recae sobre la empresa sino sobre el autónomo.
    • Asume la responsabilidad contractual con los clientes.
  • En el caso en que el autónomo societario no cumpla los anteriores requisitos y, por lo tanto, no realice un trabajo independiente, recibirá una nómina y la declarará como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta.

Para saber exactamente en qué caso estás y si debes emitir factura o se te abonará una nómina, es necesario que consultes tus circunstancias concretas con un asesor fiscal y laboral.