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Diseñada la nueva Ley de Colegios y Servicios Profesionales

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En parte obligado por una directiva de la UE, el Gobierno acaba de aprobar el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, a través del cual se pretende liberalizar determinadas actividades profesionales dejando sólo la colegiación obligatoria en unas pocas disciplinas. Además la nueva norma marca las directrices del funcionamiento de los Colegios Profesionales y les obliga a cumplir una serie de requisitos en aras de una mayor transparencia en su gestión y un mejor gobierno de estas instituciones.

Los servicios profesionales suponen el 9% del PIB, el 6% del empleo y el 30% del empleo universitario total. El Gobierno estima que esta nueva regulación supondrá un impacto de más de 7.000 millones de euros.

Las actividades sujetas a colegiación

Básicamente la nueva Ley establece que sólo será obligatoria la colegiación en los servicios profesionales relacionados con las actividades sanitarias, jurídicas y determinadas disciplinas técnicas.

En relación a las actividades sanitarias será obligatorio estar colegiado para ejercer como médico, farmacéutico, veterinario, odontólogo, enfermero, fisioterapeuta, óptico-optometrista y podólogo.

En cuanto a las actividades jurídicas, afectará a los abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios. Mientras que las actividades técnicas sujetas a la colegiación obligatoria serán aquellas que realicen actividades para las que se exija visado, actividades que se encuentran en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos.

En cuanto al resto, sus colegios podrán seguir existiendo pero los profesionales no tendrán la obligación de pertenecer a los mismos para poder ejercer.

Nuevas normas de funcionamiento

Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio. Como ya hemos comentado coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. En caso de que sea obligatoria, la colegiación será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales.

Será incompatible ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública. No podrán tener puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social y los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma.

Con carácter general, no tendrán derecho a remuneración los cargos directivos, aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva, que deberá figurar de forma detallada en los presupuestos y ser aprobada por una mayoría igual a la que tenga cada colegio para la aprobación de las cuentas. Los colegios profesionales deberán facilitar el acceso a su información contable, tendrán que contar con un código deontológico y aceptar una serie de parámetros para ejercer su potestad disciplinaria.

Serán obligatorias las auditorías de los colegios y éstos deberán facilitar información sobre los colegiados y sobre las cuotas del colegio, que será accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla.