Personas y Liderazgo

Esto es lo que debes saber sobre las relaciones laborales especiales

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Te contamos qué son las relaciones laborales especiales y qué trabajadores son los que las realizan.

  • Deportistas, empleados del hogar, directivos… todos ellos se rigen por relaciones laborales especiales.
  • Una de las características de estas relaciones de trabajo es su flexibilidad.

Aunque todas las personas son iguales ante la ley, no todos los trabajadores son considerados de la misma manera en el ámbito laboral. ¿Conoces a algún deportista que tenga un contrato fijo? ¿Sabes lo que es un estibador? ¿Has oído alguna vez hablar de las características contractuales de los artistas? Precisamente de esto es de lo que te vamos a hablar en este artículo. Todas esas profesiones comparten una característica en común. Todas ellas forman parte de las llamadas relaciones laborales especiales.

Qué son las relaciones laborales especiales

Antes de firmar un contrato de trabajo hay que tener en cuenta una serie de variables. Una de las principales es que existen situaciones que, debido a sus características, están sujetas a una legislación especial. Debido a su singularidad, estas situaciones no se deben recoger en un contrato de trabajo general, sino en uno de carácter especial.

Las relaciones laborales especiales se diferencian de las relaciones generales de trabajo en su flexibilidad. En la mayoría de los casos, se trata de puestos de trabajo que requieren de cierta flexibilidad y que, por ejemplo, no cumplen con las típicas 8 horas de trabajo a las que estamos acostumbrados. Es el caso de los deportistas o de los músicos. Si tienen una gira o una competición, su jornada es posible que se extienda más de lo habitual.

Por otro lado, existen casos, como el de los empleados del hogar, cuyos jefes no suelen ser empresarios, sino particulares. O, si hablamos de los altos directivos, cabe tener en cuenta que, por su puesto de trabajo, tienen una amplia autonomía a la hora de hacer su trabajo. Todas estas características son las que generan que la relación laboral sea especial y diferente a la que estamos acostumbrados a ver.

Cómo se regulan las relaciones laborales especiales

La regulación de las relaciones laborales especiales se encuentra en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo prevé la existencia de relaciones laborales de carácter especial que disponen de una normativa específica con sus propias particularidades.

Que hablemos de relaciones laborales especiales, no significa que puedan existir diferentes contratos laborales. En las relaciones laborales especiales también es posible que existan contratos a jornada completa, parcial, indefinido o temporal. 

Tipos de relaciones laborales especiales

Ahora bien, ¿qué tipos de relaciones laborales especiales existen? Te detallamos los diferentes tipos:

Personal de alta dirección

Los directivos forman parte de las llamadas relaciones laborales especiales. Se trata de trabajadores que prestan sus servicios en empresas como gerentes o especialistas en la gestión de diversas áreas de una empresa. Entre sus características, destaca que tienen plena responsabilidad y poder de decisión sobre la empresa. Estos profesionales responden de sus decisiones solo ante los órganos superiores de la empresa. Cuando disponen de plena autonomía, la relación suele ser mercantil en lugar de laboral, por lo que deberán darse de alta en el Régimen Económico de Trabajadores Autónomos (RETA).

Trabajadores del hogar

En este caso, el trabajo lo suele prestar el empleado en el propio domicilio de la persona. Entre las tareas domésticas que se incluyen destacan las de limpieza, jardinería, atención a algunos de los miembros de la familia… El Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre señala que su retribución no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Penados en instituciones penitenciarias

Por otro lado, las personas que están cumpliendo pena de cárcel también pueden realizar una actividad laboral. Se trata de un sistema que les permite reinsertarse en la sociedad. Aquí, la relación laboral también es especial por las características propias del empleado. La actividad laboral deberá ser en todo momento productiva y remunerada.

Deportistas profesionales

El Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio regula la actividad profesional de los deportistas. En ese sentido, se establece que la retribución de estos trabajadores debe ser la que estipule el convenio colectivo o el contrato individual. Dicha normativa prevé cuáles son las condiciones laborales básicas. Es decir, la jornada que deben cumplir, cómo deben ser los descansos o el periodo de vacaciones.

Artistas

Con los artistas sucede exactamente lo mismo. Se considera artista aquel que realiza una actividad artística, ya sea en directo o para ser emitida por un medio de comunicación, como puede ser la televisión, la radio o el cine. Cuando la actividad dura menos de 10 días, no habrá periodo de prueba. Los artistas también se rigen por un régimen específico en la Seguridad Social. Su normativa específica la encontramos en el Real Decreto 1435/1985.

Trabajadores portuarios

Los trabajadores portuarios o estibadores se rigen por una relación laboral especial. Estos trabajadores solo pueden ser contratados si antes se han inscrito en el registro especial de trabajadores portuarios en la oficina de empleo. Sus contratos son de carácter indefinido. En este caso, su relación laboral se considera especial cuando se suscriba con una Sociedad Estatal.

Trabajadores con discapacidad

Por último, los trabajadores con discapacidad que presten servicio en centros especiales de empleo también formarán parte de este régimen especial.

Todos estos trabajos tienen singularidades que hacen que sus empleados se deban regir por un régimen especial, pero gozando de la misma protección que el resto de trabajadores.

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