Guía para crear tu empresa de la manera más rápida (e-book)
Discurrir por el camino que lleva una idea de negocio desde nuestra cabeza a la creación de una empresa es un proceso desafiante, pero más breve de lo que podemos imaginar.
En pocos días se puede lograr crear una empresa si se siguen los pasos oportunos. En esta entrada explicaremos los pasos que hay que dar.
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El plan de negocio
Un buen plan de negocio es un requisito para conseguir transformar una buena idea en un buen negocio por diversas razones. Se trata de un punto de arranque para la creación de una empresa.
El plan de negocio nos aporta análisis de nuestra idea. Nos sirve para detectar los puntos fuertes y las debilidades de nuestra idea de negocio, a qué entorno habrá de enfrentarse, cómo podemos mejorarla, etc.
También aporta organización y planificación. Con el plan de negocio, la idea se transforma en actuaciones concretas, con objetivos medibles, organizados por áreas, con un calendario.
Asimismo, el plan de negocio es una herramienta para el control. Cuando ya está creada la empresa, el emprendedor puede comparar lo que previó con lo que ha acabado sucediendo. Le ayudará corregir las desviaciones.
Y no menos importante: el plan de negocio es una herramienta de comunicación. Un buen emprendedor debe ser capaz de trasladar las principales ideas contenidas en el plan de negocio a diferentes públicos con el fin de que se impliquen de algún modo en el proyecto.
El emprendedor necesitará financiación, puede necesitar debatir con su familia la conveniencia de iniciar el negocio, puede necesitar fichar a los trabajadores más adecuados. También puede tener que convencer a algunos proveedores de que le sirvan de una determinada manera y a algunos clientes de que confíen en su nueva oferta.
Las buenas ideas exigen convencer a mucha gente y, dependiendo del tipo de público, la forma de hacerlo puede ser una u otra. Pero, en cualquier caso, el punto de partida es el mismo: un buen conocimiento de la idea que se pretende desarrollar y que se plasma en el plan de negocio.
Para conseguir esos objetivos, la formación y, en algunos casos, la asistencia de las escuelas de negocios puede ser muy valiosa. También puede ser necesario contratar a un consultor. En 15 días se podría elaborar el plan de negocio con la formación o asistencia adecuadas.
Los trámites jurídicos, administrativos y fiscales
Los trámites consumen una parte del tiempo necesario para crear una empresa cada vez menor, gracias a las comunicaciones telemáticas coordinadas entre los diversos centros administrativos que tienen que realizar alguna tramitación. Éstos son los trámites a realizar.
La denominación social
En primer lugar, si el emprendedor se plantea la creación de una empresa con forma societaria (como una sociedad limitada, por ejemplo), la sociedad necesitará una denominación. La solicitud para inscribir la denominación se realiza ante el Registro Mercantil, pero es necesaria una certificación previa de que no hay otra sociedad inscrita con anterioridad con la misma denominación. Todo ello nos puede llevar tres días.
Estatutos de la sociedad
Otro paso imprescindible en la creación de una empresa es la redacción de los estatutos de la sociedad. Los estatutos formarán parte de la escritura de constitución. En ellos constará la denominación, el objeto, el domicilio y el capital de la sociedad. Además, marcarán las normas por las que se regirá la sociedad, tales como la determinación de cuáles serán sus órganos de administración o cómo se tomarán los acuerdos.
Pacto de socios
Un paso que puede resultar conveniente es elaborar un pacto de socios. Ese pacto ligará a los socios que lo suscriban y delimitará las relaciones entre ellos. Puede regular distintos aspectos como, por ejemplo, las condiciones en las que podrá salir de la sociedad. Redactar el pacto de socios y los estatutos puede ser más sencillo si se cuenta con el asesoramiento de un abogado. En un par de días se pueden redactar esos documentos.
Escrituras
La firma de las escrituras se realiza ante notario. En ellas los socios manifiestan la voluntad de constituir la sociedad, sus datos identificativos y aspectos relacionados con el funcionamiento de la sociedad, como los estatutos y la designación de sus primeros administradores. Dicha firma se completa en el día.
NIF provisional
El mismo día que se firman las escrituras, se puede solicitar el NIF provisional a través de la notaria. Este trámite es una exigencia previa para poder realizar cualquier clase de operaciones, como cobros, pagos, prestaciones de servicios, etc.
Registro mercantil e impuesto de operaciones societarias
Para constituir la sociedad es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, pero antes han de satisfacerse las obligaciones fiscales correspondientes a la constitución. La liquidación del impuesto se puede hacer enel día, pero deberá esperarse unos quince días para lograr inscribir la sociedad.
En este caso hay que liquidar el impuesto de operaciones societarias ante la Hacienda autonómica. Sin embargo, aunque hay que presentar el modelo correspondiente (el modelo 600), la constitución de sociedades está exenta del pago.
Censos fiscales
Con la constitución de la sociedad habrá que dar de alta la sociedad en los censos de Hacienda. En particular, las empresas se dan de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que forma parte del Censo de Obligados Tributarios. Este trámite, que también se puede hacer telemáticamente, se realiza ante la AEAT.
El modelo concreto a través del que la sociedad se da de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores dependerá de las circunstancias de la sociedad. En general, se emplea el modelo 037, que es el modelo de declaración simplificada. En los demás casos, se emplea el modelo normal (el modelo 036). Con este mismo modelo se solicitará también el NIF definitivo.
NIF definitivo
El paso del NIF de provisional a definitivo se realiza, a través del modelo 037 (o, en su caso el 036) presentando una declaración de modificación en la que constarán todas las circunstancias que hayan cambiado desde la solicitud del provisional.
Alta en la Seguridad Social
También hay que darse de alta en la Seguridad Social, pero en este caso normalmente hay que hacerlo doblemente. Por un lado, tiene que darse de alta la sociedad como empleador. Por otro lado, habrá que dar de alta a los empleados.
Para dar de alta a la sociedad como empleador ante la Seguridad Social es necesario obtener un Código de Cuenta de Cotización para cada provincia en la que vayamos a contratar trabajadores. Para ello, habrá que presentar el modelo TA.6. Si necesitamos un Código de Cuenta de Cotización en más de una provincia, lo haremos a través del modelo TA.7.
Con la sociedad ya dada de alta en la Seguridad Social, hay que dar de alta a los trabajadores. Para realizar este trámite, se emplea el Modelo TA.2/S.
También es habitual que, en la creación de la empresa, algún socio deba darse de alta como autónomo. Por ejemplo, ese sería el caso de los gerentes que mantengan el control de la empresa. Un supuesto en el que se entiende que el gerente controla la empresa es cuando posee más de la mitad del capital. Para darse de alta como autónomo será necesaria la presentación del modelo TA.0521.
Licencias municipales
También puede darse el caso de que sea necesario solicitar alguna licencia municipal. La licencia de apertura ya no se exige con carácter general, sino en casos concretos. También puede ser necesario solicitar la licencia de funcionamiento para poder poner en uso los locales o instalaciones de la empresa.
Aspectos bancarios de la creación de una empresa
La creación de una empresa exige una cuenta bancaria donde efectuar cobros y pagos. Para que esa empresa tenga la forma de sociedad limitada es necesario realizar el desembolso del capital social.
Cuando tengamos la denominación social, abriremos una cuenta para poder efectuar los desembolsos del capital social. Esta cuenta permanecerá, en un principio, bloqueada. Para desbloquear la cuenta es necesario presentar la documentación acreditativa de la constitución de la sociedad a la entidad bancaria. Lo podremos hacer una vez tengamos inscrita la sociedad en el Registro Mercantil.
El plan de prevención de riesgos laborales
La prevención de los riesgos laborales es un derecho de los trabajadores. El plan de prevención de riesgos laborales supondrá, entre otras cosas, la redacción de un documento que deberá obrar en poder de las autoridades laborales y sanitarias, así como de los sindicatos.
A tal fin, la empresa debe ponerse en manos de profesionales competentes, del tipo de una empresa de prevención de riesgos laborales. El proceso puede durar una semana.
Para cualquier emprendedor es crucial no solamente conocer los pasos que tiene que dar para la creación de una empresa, sino las implicaciones que tiene cada uno de esos pasos.