Finanzas

Hacienda nos presenta el nuevo modelo 390 para 2015

Sage

El pasado 10 de septiembre se publicaba en la página web de la Agencia Tributaria un proyecto de orden que recoge diversas modificaciones introducidas en el modelo 390. Estas modificaciones serán de aplicación en la presentación de 2015 y se centran, entre otras cosas, en la nueva exclusión del deber de presentar el modelo 390 a determinados sujetos pasivos.

En un principio, todos los empresarios y profesionales deben presentar las liquidaciones periódicas de IVA, incluso aunque no existan cuotas devengadas ni deducidas. Sin embargo, aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas, están exonerados de su presentación. A partir de enero, los sujetos acerca de los cuales la Agencia Tributaria tenga información suficiente, bien sea proporcionada por ellos mismos o por terceros, no tendrán que presentar el modelo informativo.

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Analicemos en detalle los cambios, tanto formales como de contenido.

 

Nuevas obligaciones de información

* En el apartado de identificación, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.

* En el apartado de IVA devengado habrá que detallar las operaciones realizadas en régimen especial del criterio de caja. Habrá también casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo.

* En el apartado del IVA deducible, se añaden igualmente nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo.

* Tendremos un nuevo apartado de Volumen de operaciones en el que los que se hayan acogido al IVA de caja tendrán que incluir los importes de las operaciones conforme al principio de devengo. También deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a aquellas operaciones realizadas que deban declararse según la regla general de devengo.

* Por último, habrá casillas adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja como aquellos que sean destinatarios de sus operaciones informen de los importes de las bases y cuotas de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.

* En el apartado de Devengo, se añade una casilla para identificar las declaraciones sustitutivas presentadas como rectificación de autoliquidaciones por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial.

Los colectivos que van a quedar excluidos de la obligación de presentar la declaración serán aquellos que ejerzan actividades por las que tributen en el régimen simplificado del IVA o los que realicen exclusivamente arrendamientos de inmuebles urbanos. Esos sujetos deberán cumplimentar en los modelos 303 trimestrales información adicional para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

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