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Inspección de trabajo: Cómo te afecta la imposición de sanciones automatizada

Sage

Descubre cómo puede afectar la nueva imposición de sanciones automatizada a las inspecciones de trabajo de las empresas.

  • El 1 de enero marcará el pistoletazo de salida para la imposición de sanciones automatizada.
  • La intervención humana, se producirá, en estos casos, solo de forma indirecta.

La imposición de sanciones automatizada por infracciones sociales puede parecer un escenario futurista. Un robot cruza datos y, si se consideran suficientes, nos puede multar sin que intervengan directamente los recursos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¡Comparte! ¿Sabías que desde el 1 de enero de 2022 un robot te podrá sancionar por una infracción social? Descubre los detalles.

Pues bien, ese escenario ha llegado. De momento, está generando cierta controversia. Desde el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) manifiestan que no están en contra de la automatización. Sin embargo, creen que lo mejor sería que el proceso estuviese supervisado, finalmente, por un inspector humano. Por su parte, desde la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) creen que no hay riesgo de inseguridad jurídica, ya que, si se presentan alegaciones, entrará en juego la actividad humana.

En todo caso, parece que las sanciones automatizadas son una realidad que ha llegado para quedarse. El Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, que es el que ha introducido la reforma, entrará en vigor el 1 de enero. Veamos al detalle esta nueva forma de multar.

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En el momento de recibir una sanción automatizada, el asesoramiento es clave para confirmar si conviene presentar alegaciones o recursos o pagar directamente.

El concepto de actividad automatizada

El propio real decreto que ha introducido la reforma nos define qué se entiende por actividad automatizada. Lo será la que cumpla simultáneamente los dos siguientes rasgos:

En la imposición automatizada de sanciones por infracciones sociales, pueden intervenir los funcionarios indirectamente, por ejemplo, para tramitar informes sobre alegaciones.

La resolución delimitadora

La actividad automatizada se produce al amparo de una previa resolución del director del organismo estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En ella, se delimitarán los siguientes aspectos:

  • Supuestos en los que se usará.
  • Órgano u órganos competentes para definir especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información.
  • Órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

La intervención de los robots sancionadores requerirá siempre una resolución general que delimite cuándo y cómo podrá emplearse.

Las actas de infracción automatizadas

Son el contenido final que nos devuelve el robot. En ellas, entre otros muchos aspectos, figurarán la multa que corresponda y los datos que permiten identificar quién y por qué ha sido sancionado. El proceso automatizado será el siguiente:

  • Las actas de infracción se podrán formular a partir de los datos, antecedentes e informes que obren en el sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de las bases de datos de las entidades que le prestan auxilio y colaboración.
  • La actividad previa de comprobación se iniciará por orden del director de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se emitirá una por cada conjunto de actuaciones de la misma naturaleza. En dicha orden, se indicarán los criterios a seguir en su preparación y ejecución, así como el órgano encargado de su realización.
  • El contenido de las actas de infracción es semejante al de cualquier otra. No obstante, no aparecerán determinados contenidos relacionados con los funcionarios que trabajan en ellas. Lo que sí debe figurar son los hechos comprobados, los relevantes para tipificar la infracción, los medios empleados y la indicación de que es una actuación automatizada. Además, deberán venir firmadas con el sello electrónico cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El contenido del acta automatizada será semejante en muchos aspectos al de aquellas producidas por la intervención humana.

La notificación del acta y el pago de la multa

Una vez cerrado el proceso interno automatizado, el acta será notificada en las siguientes condiciones:

  • La notificación del acta deberá notificarse al presunto responsable de la infracción dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha del acta.
  • Después de notificada el acta, el presunto responsable de la infracción tendrá 15 días hábiles para presentar alegaciones. Además, podrá acompañar las alegaciones de las pruebas que estime convenientes.
  • Si se pagase la multa en el período de 15 días para formular alegaciones, el importe de la sanción se reducirá en un 40 %. Con ello, el responsable de la infracción reconocería haberla cometido y se daría por concluido el procedimiento. Renunciaría a presentar ninguna acción, alegación o recurso administrativo.

Qué pasa si no se paga

Si no se han presentado alegaciones, las consecuencias son las siguientes:

  • El acta pasaría a considerarse una propuesta de resolución.
  • Se remite el acta al órgano que tenga que, finalmente, resolver.
  • Continuará el procedimiento hasta dictar la resolución que corresponda.

Si, por el contrario, se formulan alegaciones en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de dicha acta o indefensión por cualquier causa, sucederá lo siguiente:

  • Deberá asignarse el expediente a un actuante con funciones inspectoras.
  • Un funcionario deberá informar sobre las alegaciones.
  • Tras el informe ampliatorio, se continúa con la instrucción conforme a las normas generales de los procedimiento sancionadores no automatizados.

Progresivamente, iremos viendo en qué ámbitos se centra la actividad automatizada. En todo caso, recordemos que debe haber una resolución delimitadora con carácter previo.