Legal
IVA EUROPEO – Bizkaia – Modificación en el modelo 303 (2021)

¿A qué afecta?
A la modificación del modelo 303 con motivo de la trasposición de las Directivas de comercio electrónico.
¿A quién afecta?
- A los sujetos pasivos que presenten el modelo 303
- A aquellos sujetos pasivos que estén acogidos a la ventanilla única.
¿Cómo afecta?
A la modificación del modelo 303 del siguiente modo:
- Se añade una nueva partida 109, “OSS operaciones sujetas y acogidas a la OSS”.
- Cambios en acumulaciones de operaciones debido al cambio de literales.
- Se procede a hacer cambios en las literales de algunas casillas del modelo:
- Bloque Liquidación – IVA devengado
- Casilla 17: cambiar literal de “Adquisiciones intracomunitarias” a “Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”
- Bloque Liquidación – IVA soportado
- Casilla 26: cambiar literal de “Iva deducible en adquisiciones intracomunitarias” a “Iva deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”.
- Bloque Operaciones específicas
- Se plantean cambios de literales. En rojo los cambios.
- Bloque Liquidación – IVA devengado
Partida | Literal anterior | Nuevo literal |
104 | Exportaciones y operaciones asimiladas | Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción |
105 | Entregas intracomunitarias | Entregas intracomunitarias de bienes y servicios |
106 | Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción | Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 108) |
107 | Operaciones por inversión del sujeto pasivo no incluidas en liquidación | Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo |
108 | Prestaciones intracomunitarias de servicios localizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto | OSS Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a la OSS. |
109 | OSS operaciones sujetas y acogidas a la OSS |
- Se procede a implementar cambios realizados en su momento en Territorio Común y que no fueron implementados:
- En la casilla 104, al cambiar el literal, deberán acumularse las operaciones exentas con derecho a deducción que antes se acumulaban en la casilla 106 (literal hasta 30/06/20021 “Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción”).
- En la casilla 105, al cambiar el literal a “Entregas intracomunitarias de bienes y servicios” deberán acumularse las Prestaciones intracomunitarias de servicios no sujetas”.
¿Cuándo afecta?
- Entrada en vigor, 31/07/2021
- A partir del 01/07/2021.
- Primera liquidación afectada la correspondiente al mes de julio que se presentará durante el mes de agosto de 2021.
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2021/07/30/I-643_cas.pdf