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Todo lo que debes saber sobre la jornada a la carta y las novedades al respecto

Conoce todas las novedades de la jornada a la carta con medidas para la conciliación de vida profesional y familiar.

Sage

Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023 se regulan nuevas medidas para la conciliación de vida profesional y familiar. Entre ellas, se actualiza la regulación de la jornada a la carta.

  • Según datos publicados por Infojobs, solo el 35% de la población ocupada afirma que tiene facilidades para conciliar.
  • El Real Decreto-ley 5/2023 amplía la regulación de la jornada a la carta para facilitar que los trabajadores puedan conciliar. Te contamos los detalles en este artículo.

Desde el año 2007 se han realizado diversas modificaciones legislativas para introducir la denominada jornada a la carta en la legislación laboral. Inicialmente, el derecho a la adaptación de la jornada se reconocía con base en la negociación colectiva o al acuerdo entre el trabajador y el empresario. En 2019 se modificó el Estatuto de los Trabajadores para establecer que cualquier trabajador pudiera solicitar:

  • modificaciones en la duración o distribución de la jornada,
  • ordenación y forma de prestación de esta,
  • y se hacía referencia al teletrabajo.

Con la nueva norma de 2023, se reconocen nuevos supuestos en los que se puede solicitar la jornada a la carta.

Según Infojobs, de entre el 35% que tiene facilidades para conciliar, el 41% son profesionales que tienen posibilidad de teletrabajar.

¡TUITÉALO! Conoce todo sobre la jornada a la carta y sus novedades, posteriores a la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023.

Regulación de la jornada a la carta

La regulación se encuentra en el artículo 34, apartado 8 del Estatuto de los trabajadores. Establece el derecho del trabajador a adaptar la jornada laboral para conciliar vida personal y profesional. Para que se pueda poner en práctica este derecho el trabajador puede solicitar:

  • Que se adapte la duración de la jornada de trabajo.  
  • Que se distribuya la jornada de una forma diferente.
  • Que se adapte la forma de prestación del trabajo, por ejemplo, aplicando el teletrabajo.

Con estas medidas se persigue que el trabajador pueda conciliar sin necesidad de reducir la jornada y su salario.

Ampliación de la jornada

La nueva regulación de la jornada a la carta afecta a tres aspectos de esta:

Casos en los que se puede solicitar

Con la nueva norma se puede solicitar la adaptación de la jornada para cuidar a:

  • Hijos e hijas mayores de 12 años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • Otras personas dependientes que convivan con el trabajador en el mismo domicilio y que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas.

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Celeridad en la concesión

Otra de las novedades de la ley consiste en el proceso de negociación con el trabajador. En caso de ausencia de negociación colectiva, deberá desarrollarse con la máxima celeridad y durante un período máximo de 15 días. En el caso en que no haya oposición expresa en ese plazo por parte de la empresa, se entenderá que la jornada a la carta se ha concedido.

Despido nulo

El Real Decreto-ley también modifica la regulación del despido en relación con la jornada a la carta. Es el caso de un trabajador que solicita una reducción de jornada o cualquier medida de adaptación regulada en el ET. El despido será nulo salvo que la empresa pruebe las razones de dicho despido.

La nueva regulación sobre la jornada a la carta supone la ampliación de casos, la reducción del plazo de concesión y la concesión cuando no haya oposición.

Jurisprudencia sobre la jornada

La jurisprudencia ha interpretado la regulación de la jornada y destaca que no es un derecho ilimitado de los trabajadores. La petición que realicen debe ser razonable y proporcionada en relación con el trabajador y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

Como ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de una trabajadora que solicitaba dejar de hacer guardias unos días concretos.

Por otro lado, la sentencia del Juzgado de los Social de Madrid nº 23 de 26 de noviembre de 2019, concede a un trabajador el derecho a fijar su turno de trabajo por la mañana sin hacer turnos rotativos.

En otra sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona/Iruña nº 2 de 20 de noviembre de 2019, se deniega la concreción horaria al trabajador puesto que no acredita ninguna necesidad de adaptación de la jornada.

En definitiva, se reconoce expresamente el derecho a la jornada a la carta. Aunque la jurisprudencia estudia caso por caso y ha determinado que la clave es que la solicitud sea razonable y proporcionada. Con Sage HR podrás controlar la jornada de tus trabajadores de una forma sencilla.