Legal

Medidas para el derecho a la igualdad retributiva. Registro Salarial y Auditorías.

¿A qué afecta?

Al registro salarial

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

Registro salarial

Establecer para todas las empresas la obligación de tener un registro salarial de toda la plantilla incluido personal directivo y altos cargos con el objeto identificar la desigualdad retributiva según el género y realizar una auditoría retributiva para corregir las diferencias y prevenirlas.

El periodo temporal de referencia del registro salarial será con carácter general el año natural.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales de los ministerios de Trabajo e Igualdad.

El registro retributivo debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Cuando no exista representación legal de los trabajadores, en el acceso al registro por parte de los trabajadores, la información a facilitar por parte de la empresa será la información relativa a las diferencias porcentuales que existan entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

La representación legal de los trabajadores tiene derecho a acceder al contenido íntegro del registro, esto es, a los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro. Cuándo la representación legal de los trabajadores exista, el acceso al registro por parte de los trabajadores se facilitará por medio de ésta.

Auditoría retributiva

Las empresas de 50 o más trabajadores han de incluir además del registro salarial una auditoría retributiva, de igual vigencia que el plan de igualdad salvo que se determine una inferior, que contendrá las medias y medianas salariales de agrupaciones de trabajo de igual valor y una justificación en el caso que la mediana o la media aritmética de las retribuciones totales de un sexo sea superior a las del otro en al menos un 25%.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se aprobará, a través de una orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo

¿Desde cuándo?

14/04/2021

Ley:

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

URL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/14/pdfs/BOE-A-2020-12215.pdf