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Conoce cómo afectan a los autónomos las medidas urgentes de respuesta a los daños causados por la DANA

Estas son las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA para la protección de los trabajadores autónomos.

Trabajadores reformando una casa

La jefatura del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 6/20024, de 5 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Esta normativa recoge una serie de medidas en el ámbito económico, financiero, fiscal y laboral para hacer frente a las consecuencias derivadas de la DANA.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuando afectan estas medidas, su alcance y su temporalidad, respecto de las medidas de Seguridad Social en relación a los autónomos.

¿A qué afecta?

  • A la protección de los trabajadores autónomos en cualquiera de su regímenes previstos
  • A la falta de acreditación para que se pueda reconocer, mantener o revisar el derecho a la obtención de una prestación.
  • Al incremento por un período determinado de la renta percibida por concepto de Ingreso mínimo vital (IMV)
  • Al incremento por un período determinado de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez.
  • A la excepcionalidad de acreditar estar al corriente del pago de cuotas de Seguridad Social.

¿A quién afecta?

  1. A los trabajadores autónomos, a los trabajadores por cuenta propia del régimen del mar y a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
  2. Cualquier persona que tenga domicilio en alguna de las localidades que se relacionan en el propio decreto.
  3. A los beneficiarios, individuales o unidades de convivencia que perciban el IMV.
  4. A los beneficiarios de pensiones no contributivas por jubilación e invalidez.
  5. A los afectados por la DANA peticionarios de las ayudas previstas en esta normativa.

¿Cómo afecta?

1) Trabajadores por cuenta ajena, en cualquiera de sus regímenes

  • Pueden solicitar la prestación por cese de actividad, si la DANA les ha obligado a cesar total o parcialmente su actividad.
  • Reconoce la prestación las mutuas o el Instituto Social de la Marina, con efectos desde 29/10/2024
  • Mientras se percibe la prestación no aplica el cómputo de la consumición de los períodos máximos de la percepción por cese de actividad.
  • No se pierde el derecho a percibir bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social que ya se vinieran percibiendo por el tiempo que haya quedado pendiente de disfrute mientras se esté percibiendo la prestación por cese de actividad con baja en el régimen correspondiente.
  • La no pérdida de estas reducciones o bonificaciones, va asociada al requisito de solicitud del alta en el régimen inmediatamente después de haberse dejado de percibir la prestación por cese de actividad.

2) Facilidades para determinados trámites ante la Seguridad Social y sus organismos gestores

Cuando no se pueda presentar documentación para el reconocimiento, mantenimiento y/o revisión del derecho a una prestación, bastará con la admisión de una declaración responsable.

Si se careciera del DNI, de un certificado electrónico o de una clave permanente, se admite la identidad creada por el interesado, sin perjuicio de posterior verificación.

3) Incremento del 15% de la percepción por IMV

Aplica a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2024 y a la de enero de 2025.

El beneficiario del IMV debe tener domicilio en alguna de las localidades que se relacionan en la normativa.

En este incremento además:

   a) Se incluyen los complementos mensuales que ya estuvieran reconocidos

   b) Se excluyen: los importes de las mensualidades anteriores y otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

Extensión del incremento del 15% para el IMV

   a) Se amplía este incremento a aquellas solicitudes que a 07/11/2024, fecha de entrada en vigor de la normativa, se hubieran presentado y no hubieran sido resuelta aún.

   b) A las solicitudes de IMV realizadas hasta 31/12/2024, siempre y cuando el domicilio del futuro beneficiario, sea individual o unidad de convivencia se encuentre dentro del listado de localidades que se relacionan en la normativa.

4) Incremento del 15% de la percepción por pensiones no contributivas de jubilación e invalidez

Aplica a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2024 y a la de enero de 2025.

El beneficiario del IMV debe tener domicilio en alguna de las localidades que se relacionan en la normativa.

5) Excepción de acreditar estar al corriente de pago de obligaciones tributarias

Ya sea por el pago de cuotas a Seguridad Social u otras obligaciones tributarias.

No se exigirá este requisito para la solicitud de las ayudas previstas en esta normativa.

¿Cuándo afecta?

La normativa entra en vigor el 07/11/2024.

En resumen, se trata de medidas destinadas a empresas y trabajadores autónomos, así como también a ciudadanos que han sido víctimas de las consecuencias de los daños causados por la DANA en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Normativa: Disposición 22928 del BOE núm. 268 de 2004. Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.

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