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Estas son las medidas urgentes a los daños causados por la DANA para la protección de los trabajadores

Conoce cuáles son las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA para la protección de los trabajadores.

Máquinas trabajando en la tierra

La jefatura del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 6/20024, de 5 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Esta normativa recoge una serie de medidas en el ámbito económico, financiero, fiscal y laboral para hacer frente a las consecuencias derivadas de la DANA.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuando afectan estas medidas, su alcance y su temporalidad, respecto de las medidas de Seguridad Social.

¿A qué afecta?

  • A la protección de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier de regímenes de la Seguridad Social.
  • Al procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta realizado por parte de la TGSS.
  • Al cálculo de cuotas de la Seguridad Social cuando existen periodos de suspensión o reducción ocasionados por la DANA.
  • A la consideración de incapacidad temporal como accidente de trabajo cuando este es ocasionado por la DANA
  • A la posibilidad de solicitud de aplazamiento o moratoria del pago de cuotas de seguridad social y conceptos de recaudación conjunta.

¿A quién afecta?

A empresas titulares de cuentas de cotización con domicilio de actividad en las zonas afectadas por la DANA (según anexo RDL 06/2024).

A los trabajadores por cuenta propia del Régimen trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, a los trabajadores por cuenta propia del régimen del mar y a los trabajadores por cuenta propia agrarios.

Cualquier persona que tenga domicilio en alguna de las localidades que se relacionan en el propio decreto.

A las personas trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia afectadas por la DANA

¿Cómo afecta?

Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Exención del 100% de la aportación empresarial a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción por fuerza mayor temporal, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Aplica a las empresas que hayan visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad para las que se autorice un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA.

Se aplicarán sobre el 100% de la aportación empresarial respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas por causa del ERTE de fuerza mayor temporal, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.

El procedimiento y requisitos para que proceda la aplicación de estas exenciones son los mismos que en anteriores ERTE por fuerza mayo:

Necesaria la autorización de los ERTE por fuerza mayor por parte de la autoridad laboral.

La TGSS aplicará las exenciones previa solicitud de la empresa, que deberá realizar la correspondiente comunicación:

  • Declaración responsable respecto de cada CCC en el que figuren de alta las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo afectados, y mes de devengo, a presentar antes del inicio de la liquidación correspondiente al periodo de liquidación sobre el que tengan efectos estas declaraciones.
  • Identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada mediante la comunicación a Sistema red del periodo de inactividad, a través de una variación de datos en afiliación.
  • No aplica para estas exenciones la necesidad de compromiso de acciones formativas.

Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:

  • Aplazamiento:
    • En el caso de empresas, aplazamiento de cuotas devengadas entre octubre 2024 y enero de 2025.
    • En el caso de trabajadores autónomos, aplazamiento de cuotas devengadas entre noviembre 2024 y febrero 2025.
  • Requisitos para la solicitud:
    • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • La no existencia de otro aplazamiento en vigor.
    • La solicitud se realizará directamente a través de Sistema red, por parte de los propios interesados o de sus autorizados para actuar a través de sistema red.
    • Se detallan algunas particularidades sobre los términos y condiciones aplicables al aplazamiento en relación al 0.5% de interés aplicable, a las amortizaciones y a la condición de deudor con consideración de estar al corriente de pago con la solicitud del aplazamiento.
  • Moratoria:

Posibilidad de solicitar por parte de las empresas y los trabajadores por cuenta propia una moratoria de hasta un año (suspensión temporal del pago de la deuda), sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, para liquidaciones:

  • De noviembre 2024 a febrero 2025 en el caso de empresas
  • De diciembre 2024 a marzo 2025 en el caso de trabajadores por cuenta propia

La moratoria es incompatible con el aplazamiento de cuotas, con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y con la aplicación de las exenciones

Plazos para la solicitud

Los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de cuotas para los que es posible aplicar el aplazamiento o moratoria.

Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y suspensión de procedimientos de recaudación

  • Se amplía en un mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.
  • Se amplía 1 mes el plazo de presentación de las correspondientes liquidaciones ordinarias y complementarias en el SLD.
  • La ampliación será posible de octubre de 2024 a enero de 2025.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos se amplía el plazo en las cuotas devengadas de noviembre 2024 a febrero 2025.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar se amplía el plazo de octubre 2024 a enero de 2025.
  • Quedan en suspenso el inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, desde el 07 de noviembre 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, en el caso de:
  • Empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del RDL 06/2024.
  • Trabajadores autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en tales localidades.

Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural

La presentación de liquidaciones ordinarias o complementarias y el ingreso de cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2024 se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, cuando el ingreso no se hubiera producido a fecha 07/11/2024.

Esta ampliación del plazo aplica a empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del RDL 06/2024 y no conlleva la aplicación de recargo o interés.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, esta ampliación se refiere a la presentación de liquidaciones ordinarias o complementarias y al ingreso de cuotas devengadas en el mes de octubre de 2024.

Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Se amplían los plazos para la presentación de bajas y variaciones de datos en el ámbito de afiliación para empresas y trabajadores por cuenta propia con domicilio de actividad en las localidades que figuran en el anexo.

  • Comunicación de bajas:

Se amplía el plazo a los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo cuando el cese se produzca entre los días 28 de octubre de 2024 y 28 de febrero de 2025, y sea consecuencia del cese de la actividad derivado de la situación de emergencia.

  • Variaciones de datos:

La comunicación o variación de los periodos de inactividad relativos suspensiones o reducciones de jornada se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia

Todas la bajas por incapacidad temporal que se produzcan en las localidades detalladas en el anexo del RDL, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, si se inician como consecuencia de la DANA tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad e Instituto Nacional de la Seguridad Social creará una codificación específica para identificar estos supuestos y será el facultativo del servicio público de salud quien utilizará la nueva codificación en los partes médicos, por lo que se prevé que las empresas conocerán la existencia de esta situación a través del fichero FIE INSS Empresas.

Esta protección excepcional será de aplicación a personas trabajadora por cuenta propia o ajena que se encontraran en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.

También tendrán la consideración, a efectos de cálculo de la cuantía económica, de situación asimilada a accidente de trabajo las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA y se haya producido en las localidades del anexo.

¿Cuándo afecta?

La normativa entra en vigor el 07/11/2024.

En resumen, se trata de medidas destinadas a empresas y trabajadores autónomos, así como también a ciudadanos que han sido víctimas de las consecuencias de los daños causados por la DANA en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Normativa: Disposición 22928 del BOE núm. 268 de 2004. Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.

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